Codigo de Conducta de la Entidad Superior de Fiscalizacion del Estado de Queretaro

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 19 de septiembre de 2014.

ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO

LA ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO, REPRESENTADA POR EL AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 31 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERETARO, 13 FRACCIONES I, VI, IX y XVIII, 14 y 24 FRACCION III DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

Que el presente Código de Conducta se inscribe en el marco de las políticas de integridad que impulsa la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro (ESFE).

Que es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos que colaboran dentro de esta institución sin importar empleo, cargo o comisión de cualquier índole, nivel, función o actividad, además de que asume efectos en terceros relacionados con la ESFE.

Que hace las veces de complemento de las leyes, normas y códigos estatales y en su caso federales al que el servidor público está obligado a cumplir.

Que tiene como finalidad normar criterio sobre los principios y valores que rigen la actuación cotidiana de los fiscalizadores en el ámbito de su desempeño laboral en cualquier lugar, situación o contexto en que el personal ejercite una función de carácter oficial, así como sobre la necesaria congruencia que debe mantener en aquellos espacios y circunstancias externas a él.

Que la actuación de los funcionarios de la ESFE, en todo momento estará vinculada con la imagen y prestigio de la institución, por lo que deberá conducirse con integridad, legalidad, lealtad, honestidad, responsabilidad, imparcialidad y objetividad.

Que por la naturaleza fiscalizadora que tiene la ESFE, el personal que lo integra tendrá la exigencia y el compromiso ineludible para manejarse con el rigor requerido para mantener e impulsar todo tipo de fortalezas profesionales y de las relaciones humanas que contribuyan a que la sociedad deposite su credibilidad y confianza en la entidad.

Que la sociedad demanda una sana rendición de cuentas y una clara transparencia en el ejercicio de los recursos que administran los fiscalizables y por lo tanto rectitud de los servidores públicos fiscalizadores a toda prueba, confianza y plena integridad.

Que la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro promueve con sentido de excelencia el trabajo ético de la fiscalización e impulsa las políticas de integridad orientadas a consolidar, en el marco de las buenas prácticas, el desarrollo profesional, eficaz, honesto e imparcial de sus servidores públicos.

Que el comportamiento del servidor público debe ser el idóneo, de tal suerte que se convierta en el vivo reflejo de la imagen institucional de la ESFE.

Por lo expuesto y fundado, el Auditor Superior del Estado de Querétaro expide el presente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO

Título Primero

Del Objeto, Alcance y Obligatoriedad

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 (Objeto) Este Código tiene por objeto:
  1. Regular la conducta del servidor público que labora en la Entidad Superior de Fiscalización del Estado en el marco del establecimiento de políticas de integridad, para que acate de manera obligatoria lo que en este se señala.

  2. Establecer las normas que orienten la actuación del servidor público, fortaleciendo la noción de la responsabilidad que tiene de representar la imagen de la institución ante la sociedad.

  3. Fijar las exigencias que se deben cumplir para contribuir a generar la existencia de un ambiente de trabajo sano y equilibrado, que facilite el desarrollo profesional del servidor público, al mismo tiempo que propicie la satisfacción laboral y el disfrute de su vocación de servicio.

Artículo 2 (Alcance) El presente Código es aplicable a todos los servidores públicos de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, así como al personal externo que se contrate por la misma.
Artículo 3 (Definiciones) Para los efectos de este Código, se entenderá por:

Código: Código de Conducta de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado;

ESFE: la Entidad Superior de Fiscalización del Estado;

Profesionales: El personal que se establece en el artículo 2 del presente Código;

Normas: Normas coercitivas que rigen la actuación del personal que labora para la ESFE.

Artículo 4 (Obligatoriedad) Los profesionales que laboran para la ESFE, deberán adoptar y aplicar obligatoriamente las normas establecidas en el presente Código.
Título Segundo Artículos 5 a 20

De las Normas de desempeño profesional

Capítulo Primero Artículos 5 a 10

De la Integridad

Artículo 5 Las disposiciones contenidas en el presente Código son de observancia obligatoria para los profesionales y les son aplicables en el ámbito de su desempeño laboral en cualquier lugar, situación o contexto en que ejercite una función de carácter oficial

Ponen especial énfasis en las exigencias dirigidas a fortalecer la virtud de la incorruptibilidad y en la necesaria congruencia que éstos deben mantener en aquellos espacios propios de la naturaleza laboral y en circunstancias externas al ambiente de trabajo.

Artículo 6 Los profesionales se sujetarán a las políticas de integridad que determine la entidad, mismas que se orientan a prevenir y en su caso corregir los aspectos de conducta que afectan su desempeño laboral, dañan la autonomía constitucional y buena imagen de la institución

Se concibe a la integridad como la ausencia de corrupción y la aplicación de valores como la honestidad, lealtad, sinceridad, sociabilidad, neutralidad, confiabilidad, orientación de servicio, imparcialidad, probidad, respeto y objetividad.

Artículo 7

Se habilitará la figura del...

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