Codigo de Conducta de la Coordinacion Estatal del Subsistema de Preparatoria Abierta del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DEL SUBSISTEMA DE PREPARATORIA ABIERTA

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 28 de agosto de 2019.

Al margen superior izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024 y un logotipo que dice: Morelos

BRENDA YANIN ROMÁN JAIME, DIRECTORA GENERAL DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DEL SUBSISTEMA DE PREPARATORIA ABIERTA, ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 10 EN SUS FRACCIONES I, II, XIII Y XVI DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COORDINACIÓN ESTATAL DEL SUBSISTEMA DE PREPARATORIA ABIERTA, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ORDINALES DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, EN EL ARTÍCULO 22 Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD A QUE DEBEN SUJETARSE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, AL TENOR DE LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Sistema Nacional Anticorrupción como instancia coordinadora entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, fue creada mediante Decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015.

Con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, el 18 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas en la que se establecen en el Título Primero, Capítulo Segundo y Título Segundo, Capítulo Primero, los principios y directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos y los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas, señalando en su artículo 16, que los Servidores Públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los Lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

En ese orden de ideas, el 12 de octubre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", estableciendo en su Transitorio Segundo que los Órganos Internos de Control y las Secretarías deberán emitir sus Códigos de Ética en un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la publicación de los Lineamientos.

En cumplimiento a lo anterior, el 8 de febrero de 2019, fue publicado en el Periódico Oficial 5674 "Tierra y Libertad", el Código de Ética y Reglas de Integridad a que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, señalando en su artículo 22 que las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, emitirán un Código de Conducta, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, el cual especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética.

Dicho Código, establece en su disposición transitoria tercera que las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles para publicar en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", el Código de Conducta a que se refiere el artículo 22 de ese instrumento.

En atención a lo anterior, y con el objeto de especificar de manera puntual y concreta la forma en los Servidoras (sic) Públicos de la Coordinación Estatal del Subsistema Preparatoria Abierta aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética y Reglas de Integridad a que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, vinculados con la misión, visión, objetivos y atribuciones del ente público en particular; con el fin de que se generen mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan los Servidores Públicos de este órgano desconcentrado.

Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DEL SUBSISTEMA DE PREPARATORIA ABIERTA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Código de Conducta es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos adscritos a la Coordinación Estatal del Subsistema de Preparatoria Abierta y tiene por objeto especificar la forma en que aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el Código de Ética y Reglas de integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública Estatal.

Artículo 2 Para efectos del presente instrumento, se entenderá por:
  1. CESPA: al Organismo Público Desconcentrado de la Secretaría de Educación del Estado de Morelos, denominado Coordinación Estatal del Subsistema de Preparatoria Abierta;

  2. Código de Ética: al Código de Ética y Reglas de integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal;

  3. Código: al presente Código de Conducta de la Coordinación Estatal del Subsistema de Preparatoria Abierta;

  4. Comité: al Comité de Ética de la Coordinación Estatal del Subsistema de Preparatoria Abierta;

  5. Principios: a los principios constitucionales y legales que todos los servidores públicos deben cumplir en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, contenidos en el Código de Ética y Reglas de integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal;

  6. Reglas: a las reglas de integridad con las cuales deberán conducirse los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión contenidas en el Código de Ética y Reglas de integridad a las que deben sujetarse los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal;

  7. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un...

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