Codigo de Conducta del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 2 de febrero de 2017.

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL

ÍNDICE

Apartados generales

  1. Glosario

  2. Antecedentes

  3. Base legal

  4. Introducción

  5. Objetivo

    Apartados específicos

    1. Carta de presentación

    2. Misión, visión y objetivo del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social

    3. Principios y valores

    4. Reglas de Integridad

    5. Catálogo de temas del Código de Conducta

    6. Marco ético como apoyo para la toma de decisiones (Pensar antes de actuar)

    7. Carta compromiso

    8. Firmas de adhesión al Código de Conducta por parte del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses

    9. Disposiciones generales

    10. Validación

    APARTADOS GENERALES

  6. GLOSARIO

    Bases: Bases de Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses.

    CEMyBS: Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social.

    Código de Conducta: Documento emitido por la (el) titular de la dependencia u organismo auxiliar a propuesta del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses.

    Código de Ética: El Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, al que se refiere el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los lineamientos generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses".

    Comité: Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses. En su caso, los subcomités o comisiones permanentes o temporales que se establezcan.

    Conflicto de intereses: Incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados de la (del) servidora(or) pública(o), ocurre cuando lo relacionado a un interés público tiende a estar indebidamente influenciado por un interés ajeno de tipo económico o personal, guiando la (al) servidora(or) pública(o) su actuación en beneficio propio o de terceras(os).

    Delación: Narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a una (un) servidora(or) pública(o) y que resulta presuntamente contraria al Código de Conducta y a las Reglas de Integridad.

    Dependencias: Las secretarías del Gobierno del Estado de México, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y las unidades administrativas dependientes del Poder Ejecutivo Estatal.

    Obra pública: Todo trabajo que tenga por objeto principal construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o demoler bienes inmuebles propiedad del Estado, de sus dependencias y entidades y de los municipios y sus organismos con cargo a recursos públicos estatales o municipales.

    Organismos auxiliares: Los descentralizados, desconcentrados, fideicomisos públicos y empresas paraestatales o de participación estatal de la Administración Pública Estatal.

    Reglas de Integridad: Las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de las(os) servidoras(es) públicas(os) del Estado de México.

    Lineamientos generales: Los lineamientos generales para propiciar la integridad de las(os) servidoras(es) públicas(os) y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.

  7. ANTECEDENTES

    Con el objeto de atender la propuesta hecha por el Presidente de la República Lic. Enrique Peña Nieto, por la cual crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) y presenta ocho tareas ejecutivas, una de ellas consistente en la necesidad de evolucionar los Códigos de Ética hacia Reglas de Integridad; el Dr. Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado de México, al asumir la presidencia de la Conferencia Nacional de Gobernadores dio a conocer, entre otras acciones, la de consolidar en el ámbito estatal y municipal las reformas en materia de transparencia y anticorrupción, impulsando a través de la Secretaría de la Función Pública una agenda común en temas de ética, transparencia y combate a la corrupción.

    Derivado de lo anterior se publica en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo, o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses", de fecha 30 de noviembre de 2015. (1)

    (1) Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, REGISTRO DGC NUM 001 1021, No. 106.

    De conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que en su artículo 42 instituye que para salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, las(os) servidoras(es) públicas(os) tendrán obligaciones de carácter general que deberán observar durante el empleo, cargo o comisión. (2)

    (2) Prontuario de Legislación Financiera 2015, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, pág. 815.

    En este contexto y por lo anteriormente expuesto, el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social emite el siguiente Código de Conducta del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social (CEMyBS), consolidando así la noble labor social del servicio público y, al mismo tiempo, el reconocimiento a las acciones de gobierno que responden al interés general.

    Los Códigos de Conducta permiten establecer las actitudes y acciones deseables para las(os) servidoras(es) publicas(os) en el CEMyBS, indicando las pautas y los criterios por los cuales se regirán quienes colaboran en la institución al realizar acciones o tomar decisiones.

  8. BASE LEGAL

    - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 73, fracción XXIV, y 113.

    - Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Artículos 5, 77, fracciones II, XXVIII, XXXVIII y XLVIII, 130 y 137.

    - Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, artículos 2, 7, 8 y 38 Bis.

    - Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Artículo 42.

    - "Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los Servidores Públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses". Publicado en el Diario Oficial de la Federación, 20 de agosto de 2015.

    - "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses". Publicado en la Gaceta del Gobierno, No. 106, 30 de noviembre de 2015.

  9. INTRODUCCIÓN

    Considerando los principios y valores contenidos en el Código de Ética y las Reglas de Integridad, el Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social elaboró el presente Código de Conducta a fin de orientar y dar certeza plena a las(os) servidoras(es) públicas(os) sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevenga conflicto de intereses y que delimite su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucran la operación y el cumplimiento de los planes y programas, previniendo actos de corrupción.

    Un Código de Conducta establece los valores éticos y la forma de comportamiento con base en los cuales desempeñarán sus funciones las(os) servidoras(es) públicas(os); describe las prácticas adecuadas y las responsabilidades que enmarcarán el bien actuar en congruencia con los objetivos institucionales que persigue el CEMyBS.

    Por lo anterior se presenta el Código de Conducta del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, para fortalecer el comportamiento ético de las(os) servidoras(es) públicas(os) y la imagen de este Organismo.

    Se exhorta a todas(os) las(os) servidoras(es) públicas(os) del CEMyBS a que se involucren en esta ardua labor con un alto sentido de sensibilización y conciencia, teniendo en consideración que la correcta implementación y difusión de un Código de Conducta es una forma de clarificar y unificar criterios y políticas gubernamentales; sin visualizarlo como una herramienta que acota el desempeño y la conducta, sino como instrumento que fortalezca las leyes vigentes y como apoyo para alcanzar los objetivos de éste Organismo, en línea con sus principios y valores.

  10. OBJETIVO

    El objetivo del presente Código de Conducta es concientizar al personal que labora en el Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social sobre el marco de actuación al que debe sujetarse en el desempeño de sus funciones, actitudes y toma de decisiones.

    APARTADOS ESPECÍFICOS

    1. Carta de presentación

      Toluca de Lerdo, Estado de México; 25 de octubre de 2016.

      SERVIDORAS(ES) PÚBLICAS(OS) DEL

      CONSEJO ESTATAL DE LA

      LA (SIC) MUJER Y BIENESTAR SOCIAL

      P R E S E N T E

      Presentamos a ustedes el Código de Conducta, un instrumento que permite, como Servidoras(es) Públicas(os) del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social, regirse por los valores contenidos en el "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o...

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