Codigo de Conducta de la Comision Estatal de Arbitraje Medico del Estado de Morelos

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el número 5750 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 09 de octubre de 2019.

Al margen superior un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- 2018-2024, y un logotipo que dice Morelos Anfitrión del Mundo Gobierno del Estado 2018-2024.

MARIA MAGDALENA FOSADO SALINAS, COMISIONADA ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 8, 9, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 43, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO DE CREACIÓN NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MÉDICO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y REGLAS DE INTEGRIDAD A QUE DEBEN SUJETARSE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, AL TENOR DE LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los inicios del nuevo siglo, nos encontramos inmersos en un mundo donde la decadencia de valores profesionales ha ido en aumento, a pesar de que la nueva dinámica organizacional de hoy exige la toma de conciencia y la puesta en marcha de principios morales en el campo laboral.

La ética es pieza clave en todas las decisiones tomadas, pues lo que se busca, es hacer las cosas bien, como se debe, como es correcto. La ética premia con creces con el tiempo, ya que una conducta ética ofrece confianza a los demás sobre los servicios que prestan; por esta razón, este Organismo Público Descentralizado, ha implementado acciones permanentes que favorezcan el comportamiento ético de los servidores públicos, conducta, que, debe llevarse a cabo en un marco de protección de los derechos humanos.

El Código de Conducta, representa una oportunidad para fortalecer la pertenencia e identidad con nuestro Organismo, así como para recordar, que cada uno de nosotros, es responsable de los valores y compromisos éticos y sociales que significa el ser parte de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, institución, comprometida con la transparencia, la rendición de cuentas y la equidad e igualdad de género; manteniendo los valores éticos, orientados al bienestar social, a fin de hacer, que nuestro trabajo cotidiano como servidor público trascienda.

Nuestras metas y propósitos como servidores públicos de COESAMOR, se encuentran plasmados en las acciones contenidas en este Código de Conducta, no sólo como guía de comportamiento ético, sino además, como instrumento que nos permita fortalecer y refrendar nuestro compromiso con el respeto, la defensa y la protección de los derechos humanos de toda persona independientemente de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, en especial de los grupos vulnerables.

El 12 de octubre de 2018, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética, a que se refiere, el artículo 16, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a través de éste, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, dio a conocer los elementos necesarios para la emisión del Código de Ética que deberán observar los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Estatal de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, prevén, que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen en el servicio público.

El Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", el día ocho de febrero de 2019, prevé en su disposición transitoria tercera, que, las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, contarán con un plazo de ciento veinte días hábiles para publicar en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", el Código de Conducta a que se refiere el artículo 22 del presente instrumento.

El artículo 22 del Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, dispone que, las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, emitirán un Código de Conducta, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, el cual, especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidos en el presente Código.

En cumplimiento a lo previsto en el Código de Ética y Reglas de Integridad a las que deben sujetarse los servidores públicos de la Administración Pública Estatal y toda vez, que es indispensable instituir, los...

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