Codigo de Conducta de la Comision de Conciliacion y Arbitraje Medico del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera al Número 75 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 18 de octubre de 2019.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE MÉXICO

JULIO, 2019

MAESTRO E. FRANCISCO LÓPEZ MILLÁN, COMISIONADO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 2.28 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y 15, FRACCIÓN VI, DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE MÉXICO; CON FUNDAMENTO EN LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 217C1A000 "OFICINA DEL COMISIONADO" DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE MÉXICO; Y,

CONSIDERANDO

Que, en el marco de un Sistema Nacional Anticorrupción, y derivado del "Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se expide el Código de Ética de los Servidores Públicos del Estado de México, las Reglas de Integridad para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y los Lineamientos Generales para propiciar su integridad a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses", publicado el 30 de noviembre del 2015 en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", y con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Sexto, apartado 6, se crea el presente Código de Conducta de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México.

Que, con el objetivo de que la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México se consolide con una visión de ética con valores y principios que orienten el actuar de las y los servidores públicos hacia la honestidad, trasparencia, integridad, rendición de cuentas, y los sensibilicen sobre la importancia del apego a la legalidad y del papel ejemplar que deben desempeñar ante la sociedad; el presente Código de Conducta propicia de las y los servidores públicos el logro de sus objetivos, funciones y metas que tienen asignadas y tienden a favorecer de manera racional la aplicación y el cumplimiento de la normativa en la operación de los servicios a su cargo.

Que, a fin de observar el marco ético general con el que se debe regir la actuación del personal de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, el Código de Conducta retoma en su totalidad los principios y valores contenidos en el "Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus organismos auxiliares", publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del 2 de abril del año en curso, permitiendo a las y los servidores públicos conocer de manera detallada los principios que deben observar en el marco de su actuación, y por ende, contribuir al desarrollo de una cultura de integridad, en apego a la legalidad, ética y responsabilidad pública.

Que, el presente documento se alineó a la "Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México", que emitió el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 5 de julio del año 2019.

Por lo anterior se ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1

El presente Código es de observancia obligatoria para las y los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México; y tiene por objeto establecer la forma en que éstas aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, y fomentar y propiciar la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas.

Artículo 2 Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
  1. Código de Conducta: al documento emitido por el Titular de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México a propuesta del Comité de Ética, previamente aprobado por el Titular del Órgano Interno de Control.

  2. Código de Ética: al Código de Ética expedido por el Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 2 de abril de 2019.

  3. Comisión: a la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México.

  4. Conflicto de Intereses: a la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos debido a intereses personales, familiares o de negocios.

  5. Denuncia: a la manifestación por la que una persona hace del conocimiento de las autoridades, actos u omisiones de algún servidor público que pudieran transgredir el Código de Ética.

  6. Filosofía institucional: al conjunto de ciertos elementos (misión, visión, objetivo y principios de la organización) que permiten su identificación de lo que es y lo que quiere lograr, que a su vez permita desarrollar un núcleo de trabajo organizacional que identifique a todas las partes integrantes del ente.

  7. Ley: a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

  8. Principios Rectores: a los principios de competencia por mérito, disciplina, economía, eficacia, eficiencia, equidad, honradez, imparcialidad, integridad, lealtad, legalidad, objetividad, profesionalismo, rendición de cuentas y transparencia.

  9. Reglas de Integridad: las pautas y prioridades que deben guiar la actuación de las personas servidoras públicas de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, en los ámbitos del servicio público.

  10. Servidores públicos: a aquéllas personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, adscritas a la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México; esté termino representa a mujeres y hombres, por lo que su uso no deberá considerarse una distinción sexista del lenguaje.

  11. Valores: a la confidencialidad, cooperación, entorno cultural y ecológico, equidad de género, igualdad y no discriminación, integridad, interés público, liderazgo, rendición de cuentas, respeto, respeto a los derechos humanos, responsabilidad social y transparencia.

Artículo 3 Los servidores públicos, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, deberán ejercer y desarrollar su función con apego a los Principio Rectores, Valores y Reglas de Integridad que al efecto se encuentran señaladas en el Código de Ética, siempre considerando la Filosofía Institucional de la Comisión.
CAPÍTULO II Artículo 4

DE LA FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

Artículo 4 Para los efectos del Código de Conducta, la siguiente es la Filosofía institucional de la Comisión:

Misión: Somos una institución pública especializada en contribuir a dar solución a las inconformidades originadas en la atención médica, a través de medios alternos como gestión, conciliación y arbitraje, con ello, colaborar en la mejora de la calidad de la atención en los servicios médicos y participar en tutelar el derecho a la salud y seguridad del paciente.

Visión: Ser la principal institución alterna especializada en la solución de conflictos originados entre los usuarios y prestadores de servicios de salud en el Estado de México, buscando la permanente calidad y eficiencia en nuestra organización.

Objetivo: Contribuir a la solución de las inconformidades originadas en la prestación de los servicios de salud en el ámbito Estatal, mediante la gestión, conciliación y arbitraje, como medios alternos; colaborando en la mejora de la calidad de la atención en los servicios médicos, así como participar en tutelar el derecho a la protección de salud y la seguridad del paciente en las unidades médicas.

Principios:

- Confidencialidad

- Buena fe

- Imparcialidad

- Conciliación

- Economía procesal

- Igualdad de las partes

CAPÍTULO III Artículo 5

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 5 Los siguientes principios son de observancia general para los servidores públicos en el desempeño de su empleo cargo o comisión, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios:
  1. Competencia por Mérito

  2. Disciplina

  3. Economía

  4. Eficacia

  5. Eficiencia

  6. Equidad

  7. Honradez

  8. Imparcialidad

  9. Integridad

  10. Lealtad

  11. Legalidad

  12. Objetividad

  13. Profesionalismo

  14. Rendición de Cuentas

  15. Transparencia

CAPÍTULO IV Artículo 6

DE LOS VALORES

Artículo 6 Los valores contenidos en el Código de Ética y que los servidores públicos de la Comisión deberán anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son los siguientes:
  1. Buena Fe

  2. Confidencialidad

  3. Cooperación

  4. Entorno Cultural y Ecológico

  5. Entorno cultural y responsabilidad social

  6. Equidad de genero

  7. Igualdad y no discriminación

  8. Integridad

  9. Interés público

  10. Liderazgo

  11. Puntualidad

  12. Rendición de cuentas

  13. Respeto

  14. Respeto a los Derechos Humanos

  15. Responsabilidad

  16. Transparencia

  17. Vocación de Servicio

CAPÍTULO V Artículo 7

DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD

Artículo 7 Las Reglas de Integridad referidas en el Código de Ética, y que los servidores públicos deben anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión son las siguientes:
  1. Actuación pública

  2. Información pública

  3. Contrataciones

  4. Programas gubernamentales

  5. Trámites y servicios

  6. Recursos humanos

  7. Administración de bienes muebles e inmuebles

  8. Procesos de evaluación

  9. Control interno

  10. Procedimiento administrativo

  11. Desempeño...

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