Codigo de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de Mexico

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Sección Primera al Número 45 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 5 de septiembre de 2019.

Código de Conducta del Colegio de Bachilleres del Estado de México

TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, AGOSTO DE 2019.

MTRO. ARMANDO MÉNDEZ GUTIÉRREZ, DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIÓN II, ASÍ COMO 16 FRACCIÓN I Y XVIII DE LA LEY QUE CREA AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO", EN LOS ARTÍCULOS 9 FRACCIONES IV Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LOS ARTÍCULOS 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; 17 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, A PROPUESTA DEL COMITÉ DE ÉTICA DE ESTE ORGANISMO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO ÚNICO, CAPÍTULO V, NUMERAL VIGÉSIMO SÉPTIMO, INCISO C), DEL "ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA ESTABLECER LAS BASES DE LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ÉTICA DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Y SUS ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO".

CONSIDERANDO

Que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en los artículos 2 fracciones I y IV; y 17, respectivamente, indica como parte de su objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de las personas servidoras públicas; así como la determinación de los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas; y de igual manera la emisión y observancia del Código de Conducta, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017- 2023, en su eje transversal segundo, denominado: "Gobierno Capaz y Responsable", contempla como Objetivo: Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas, y establece como estrategia para tal fin la de: "Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos".

Que en base a los principios y valores contenidos en el Código de Ética y las Reglas de Integridad, el Comité de Ética da a conocer el Código de Conducta, mismo que tiene como finalidad orientar y dar certeza plena las personas servidoras públicas sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevenga el conflicto de intereses, que delimite su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse durante el desempeño de sus funciones o actividades que involucran la operación y el cumplimiento de los planes y programas institucionales, previniendo actos de corrupción.

Que un Código de Conducta establece los valores éticos como base fundamental para que las personas servidoras públicas desempeñen sus funciones con transparencia, enmarcando las buenas prácticas y responsabilidades que encuadran la congruencia con los objetivos institucionales que persigue el Organismo.

Que el 2 de abril de 2019, se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta de (sic) Gobierno" el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, que establece la obligación de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal de emitir sus respectivos Códigos de Conducta.

Que en términos del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las bases de la integración, organización, atribuciones y funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares, publicado en la Gaceta de (sic) Gobierno el 24 de junio de 2019, es facultad del Comité de Ética elaborar la propuesta de Código de Conducta para someterlo a consideración al titular de la dependencia.

Que en fecha 05 de julio de 2019 se publicó en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" la Guía para la Elaboración de los Códigos de Conducta y Reglas de Integridad de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Estado de México.

Que el 13 de agosto de 2019, el Comité de Ética del Colegio de Bachilleres del Estado de México, aprobó la propuesta del Código de Conducta, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
Artículo 1

El presente Código es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas del Colegio de Bachilleres del Estado de México; y tiene por objeto establecer la forma en que éstas aplicarán los Principios, Valores y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares, y fomentar y propiciar la prevención de conductas constitutivas de faltas administrativas.

Artículo 2 Para efectos de este ordenamiento se entenderá por:

Colegio: Colegio de Bachilleres del Estado de México.

Código de Conducta: Documento emitido por el Titular del Colegio de Bachilleres del Estado de México, a propuesta del Comité de Ética.

Comité de Ética: Órgano colegiado conformado por personas servidoras públicas de distintos niveles del Colegio de Bachilleres del Estado de México, electos democráticamente cada dos años por los miembros del mismo Organismo Público, con excepción del Presidente y Secretario Técnico.

Datos personales: Señalan lo relativo a la identificación de una persona: nombre, domicilio, teléfono, nivel de estudios, ocupación, estado de salud, religión, origen étnico, preferencia sexual, o cualquier análogo que afecte la intimidad de la persona.

Discriminación: Es toda distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, capacidad diferente, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Equidad y justicia: Valores sociales referentes a la distribución equitativa de recursos y servicios, para la atención de educación, sin distinción de edad, género, grupo social, ideología y credo, estado de salud o enfermedad.

Equidad de género: Se refiere a la capacidad de ser equitativos y justos en relación al trato de mujeres y hombres, teniendo en cuenta sus diferentes necesidades.

Igualdad: Las personas servidoras públicas deben prestar los servicios que se le han encomendado, a todos los miembros de la sociedad que tengan derecho a recibirlos, sin importar su sexo, edad, raza, credo, religión o preferencia política.

Obligación: Vínculo que impone la ejecución de una conducta o actividad específica.

Principios: Los contenidos en el artículo 6 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares.

Prevención: Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo.

Reglas de Integridad: Las conductas que deberán observar las personas servidoras públicas en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.

Personas servidoras públicas: Aquéllas que desempeñan un empleo, cargo o comisión, en las dependencias u organismos auxiliares de la administración pública estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Principios Rectores: A los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito, disciplina, y rendición de cuentas.

Transparencia: Acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley. La transparencia en el servicio público también implica que el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.

Valores: Características que distinguen la actuación de las personas servidoras públicas, tendientes a lograr la credibilidad y el fortalecimiento de este Organismo y que están contenidos en el artículo 7 del Código de Ética de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México y sus Organismos Auxiliares.

Artículo 3 El presente Código tiene como objetivo, establecer el marco de actuación al que deben sujetarse las personas servidoras públicas del Colegio de Bachilleres del Estado de México, para el ejercicio de sus funciones, procurando un comportamiento ético, profesional y apegado al marco normativo.

Precisar los principios y valores por los cuales se regirán las personas servidoras públicas del Colegio de Bachilleres del Estado de México al realizar sus funciones durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 4 Las personas servidoras públicas, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, deberán ejercer y desarrollar su función con apego a los Principio Rectores, Valores y Reglas de Integridad que al efecto se encuentran señaladas en el Código de Ética, siempre considerando la visión, misión y objetivos del Colegio.
CAPÍTULO II Artículo 5

DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 5 Los siguientes principios son de observancia general para las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, contenidos en el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción del...

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