Código de Conducta de la Autoridad del Centro Histórico

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de febrero de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARIA DE GOBIERNO

AUTORIDAD DEL CENTRO HISTÓRICO

MTRA. DUNIA LUDLOW DELOYA, Coordinadora General de la Autoridad del Centro Histórico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 2, inciso b), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, fracción V, 6, 7 y 16, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo Primero del "Acuerdo por el que se Dan a Conocer los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018; 2, fracción V, 6, 7, 16 y 49, fracción I, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; 2, 7, último párrafo, 330, 331, numeral 1, 332, fracciones IV y V, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; Quinto del Acuerdo por el que se crea el Órgano de Apoyo a las Actividades de la Jefatura de Gobierno en el Centro Histórico de la Ciudad de México, denominado Autoridad del Centro Histórico, publicado el 22 de enero de 2007, en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, y modificado por Acuerdo publicado el 2 de enero de 2019, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; y Décimo Segundo, del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 7 de febrero de 2019; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Administración Pública de la Ciudad de México, en sus actos y procedimientos garantizará el Derecho a la Buena Administración Pública y se regirá bajo los principios de dignidad humana, innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en un diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

Que en términos del artículo 16, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el personal que labore en el servicio público deberá observar el Código de Ética que emitan las Secretarías o los Órganos Internos de Control, conforme a los Lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción para que, en su actuación, impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, las personas servidoras públicas deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por la Secretaría de la Contraloría General y los Órganos Internos de Control de los poderes y órganos autónomos, conforme a los Lineamientos que emita el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; Código que deberá hacerse del conocimiento de las personas servidoras públicas, así como darle la máxima publicidad en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, las personas servidoras públicas de la Administración Pública de la Ciudad de México, deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios que rigen el servicio público, conforme a las directrices establecidas en la misma Ley.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 28, fracción XLV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Secretaría de la Contraloría General, emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno local y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública.

Que con fecha 12 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS", emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, mismo que establece en su artículo segundo transitorio, que los Órganos Internos de Control y la Secretaría, deberán emitir sus Códigos de Ética en un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la publicación de esos Lineamientos.

Que a la Autoridad del Centro Histórico quedan adscritas las Unidades Administrativas a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 331, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que el numeral Décimo Segundo, del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 7 de febrero de 2019; y Décimo Primero del Acuerdo aludido en el párrafo anterior, disponen que para la aplicación del Código de Ética, cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta.

Que mediante oficio SCG/OICSG/0079/2020, de fecha 29 de enero de 2020, el Lic. Martín López Hernández, Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, otorgó su aprobación respecto del presente Código de Conducta; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA AUTORIDAD DEL CENTRO HISTÓRICO

La Autoridad del Centro Histórico, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México cuya Misión, Visión son las siguientes:

MISIÓN: Ejercer las responsabilidades de la Jefa de Gobierno atribuidas en la Constitución de la Ciudad de México en el Centro Histórico, en todo lo que respecta a regulación urbana, intendencia, mantenimiento, renovación, restauración y conservación del patrimonio cultural urbano.

VISIÓN: Ser un órgano administrativo eficiente y productivo, con servicios de alta calidad, dirigidos a preservar el patrimonio del Centro Histórico de la Ciudad de México, y transformarlo en un lugar habitable, seguro y limpio que garantice el derecho a la ciudad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Código de Conducta de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo adscritas a la Autoridad del Centro Histórico, es un elemento de la Política de Integridad de ésta, que expone los principios y valores del servicio público y proporciona Reglas de Integridad para el correcto comportamiento de las personas servidoras públicas adscritas a la misma en el desempeño de sus actividades, el ejercicio del gasto y el uso de bienes públicos, así como para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público que contribuya a una percepción ciudadana de confianza en el Gobierno, sus instancias y su personal.

El Código de Conducta de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo adscritas a la Autoridad del Centro Histórico, de igual manera busca en el desarrollo de sus disposiciones, establecer las directrices para la aplicación de los principios, señalados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y del propio Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México.

SEGUNDA.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Código de Conducta es de observancia obligatoria para toda persona servidora pública adscrita a la Autoridad del Centro Histórico.

TERCERA.- GLOSARIO.- Para los efectos de este Código de Conducta se entenderá por:

I.-Administración Pública: Administración Pública de la Ciudad de México;

II.- Código de Conducta: Código de Conducta de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo adscritas a la Autoridad del Centro Histórico;

III. Código de Ética: Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México;

IV. Ley General: Ley General de Responsabilidades Administrativas;

V.- Ley local: Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México;

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VI.- Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México;

VII.- Secretaría: La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;

VIII.- Sistema: Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y

IX.-Ente Público: Autoridad del Centro Histórico (sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo adscritas en términos de los numerales 1, 2, 3 y 4, del artículo 331, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México).

CUARTA.- DE LA VIGILANCIA.- Corresponde al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México y a la Autoridad del Centro Histórico, vigilar el cumplimiento del presente Código, previo, durante y con posterioridad a la atención o resolución de las materias o asuntos competencia de este ente público.

QUINTA.- INTERPRETACIÓN.- El Órgano Interno de Control y la Autoridad del Centro Histórico interpretarán para efectos administrativos el presente Código.

SEXTA.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES.- La falta de atención y cumplimiento del presente instrumento, dará lugar a sancionar en términos del Código de Ética y de la legislación vigente en materia de responsabilidad administrativa de la Ciudad de México.

PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA AUTORIDAD DEL CENTRO HISTÓRICO

SÉPTIMA.- Los principios constitucionales y legales que rigen al Servicio Público de la Autoridad del Centro Histórico, son:

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