Codigo de Conducta de la Auditoria Superior del Estado de Zacatecas

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en el Suplemento 2 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 17 de Octubre de 2015.

PREÁMBULO

Atendiendo a que el comportamiento humano es el conjunto de actos realizados por el ser humano y determinados por la cultura, las actitudes, las emociones, los valores de la persona, los valores culturales, la ética, el ejercicio de la autoridad, la relación, la hipnosis, la persuasión, la coerción y la genética; y que atendiendo a la integridad de la Entidad de Fiscalización del Estado de Zacatecas, pertinente es la emisión del presente Código de Conducta, que conlleva a promover un ambiente laboral sostenido en los valores de integridad de cada una de las personas que hacen posible el buen funcionamiento de la misma.

Es para esta Entidad Superior de Fiscalización Local, una prelación el vivir, difundir y resguardar la certeza y confianza que los gobernados y los entes públicos en todos los ámbitos de gobierno esperan de quienes llevan a cabo las tareas de fiscalización de los recursos públicos, motivos suficientes para fortalecer el desarrollo de (sic) humano de todos los que forman parte de la entidad fiscalizadora, atendiendo a que la conducta de una persona revela en sí, más que sus palabras, sus verdades personales, sus propósitos, así como sus ideas; acciones que conllevan al desarrollo humano y que se proyectan en el actuar laboral día con día en la institución.

Por tanto, es atinado el implementar el citado Código, cuya pretensión e incidencia es fortalecer y hacer progresar las disposiciones jurídicas vigentes, orientando y fortaleciendo así a los y las servidores públicos, ante circunstancias y situaciones concretas que deriven de su desempeño laboral, garantizando el cabal cumplimiento como servidores públicos, infundiendo el conocimiento y la práctica de la integridad que debe asumir dentro y fuera de la institución, aún y cuando no se realicen en el ambiente laboral, lo que incide a que los gobernados confíen en el desempeño y resultados de la Entidad de Fiscalización Superior Local.

Adicional a lo anterior, en el contexto del presente Código de Conducta, se puntualiza el modelo de equidad de género, que prevé el respeto a los derechos humanos de las y los servidores públicos, que se desempeñan como parte de la institución, impidiendo así toda clase de discriminación y trato desigual, ante una sociedad impulsora de los derechos humanos.

Así pues, todos los y las servidores públicos, sin excepción deben actuar bajo una conducta que conlleve a los valores éticos, generando así una convivencia armoniosa y pacífica en sociedad, atendiendo a que un valor ético fundamental es la justicia, que refiere dar a cada quien lo que le pertenece. Por lo tanto, todas las acciones que están alejadas de una conducta ética atentan contra el bienestar social y laboral de la institución a la que nos debemos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 64 fracción VI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, así como el artículo 7 fracción I del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, se tiene a bien emitir el presente Código de Conducta.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 El presente Código de Conducta es de observancia general y obligatoria para las y los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas que desempeñen cualquier actividad ó función, sin excepción de nivel jerárquico; además para quienes realicen su servicio social ó prácticas profesionales.
Artículo 2 Para efectos de este Código de Conducta, se entenderá por:
  1. Auditoría Superior: La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas;

  2. Código: Código de Conducta de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas; y

  3. Servidor(es) Público(s): Toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en la Auditoría Superior.

Artículo 3 El presente Código de Conducta tiene por objeto:
  1. Normar la conducta de observancia obligatoria que tendrán las y los funcionarios públicos adscritos a la Auditoría Superior.

  2. Observar buenas costumbres en los lugares de trabajo y guardar debida consideración y respeto a las y los trabajadores, absteniéndose de darles malos tratos tanto de palabra como de obra.

  3. Fomentar un clima laboral armonioso, profesional y basado en el respeto a los derechos humanos, las preferencias y la igualdad entre géneros.

  4. Guardar escrupulosamente reserva y discreción de los asuntos y documentos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR