Codigo Civil del Estado de Yucatan
Las disposiciones del presente código son supletorias de los demás ordenamientos legales y demás disposiciones de observancia general vigentes en el Estado.
La ignorancia de las leyes no disculpa de su incumplimiento; pero los jueces, teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación, o su miserable situación económica, podrán, previa vista que se dé al ministerio público, eximirlos de las sanciones en que hubiesen incurrido por falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público o lesionen derechos de tercero.
Los interesados deberán comprobar que existen las leyes extranjeras en que funden su derecho.
No obstante lo dispuesto en la primera parte de este artículo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Estado quedan en libertad de sujetarse a las formas prescritas por este código, cuando el acto haya de tener ejecución en Yucatán.
Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero. Esta renuncia no produce efecto alguno, si no se hace en términos claros y precisos, debiéndose insertar el texto de la disposición cuyo beneficio se renuncia.
La acción de nulidad por este motivo podrá ejercitarla cualquiera persona que tenga interés en que se haga la declaración respectiva.
El derecho concedido en este artículo prescribe en un año a partir de la fecha del contrato.
DE LAS PERSONAS
DE LA CAPACIDAD Y DEL DOMICILIO
DE LA...
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