Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco
Las disposiciones de este Código son de orden público e interés social y tienen por objeto:
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Establecer las bases de un Sistema Estatal de Asistencia Social, que promueva la prestación de los servicios a que se refiere la legislación general y estatal aplicable;
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Coordinar y promover las acciones de los organismos en el Estado que presten los servicios asistenciales;
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Garantizar la concurrencia y colaboración de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como la participación del sector privado, en la prestación de los servicios de asistencia social;
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Regular el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que presten servicios asistenciales; y
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Establecer los lineamientos para apoyar a los sujetos de asistencia social señalados en este ordenamiento.
Serán de aplicación supletoria la Ley de Asistencia Social y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley Estatal de Salud, Código Civil, Código de Procedimientos Civiles y Ley para la Operación de Albergues, del Estado de Jalisco.
Para los efectos de este Código, se entiende por:
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Asistencia Social.- Es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a las personas su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de quienes se encuentren en condición de vulnerabilidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.
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Asistencia Social Pública.- Son los servicios que promueven y prestan las dependencias e instituciones públicas dedicadas a la asistencia social;
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Asistencia Social Privada.- Son los servicios que prestan las personas físicas y jurídicas privadas a que se refiere este Código; y
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Sistema Estatal.- Es el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
El Gobierno del Estado y los municipios dentro del ámbito de sus competencias, reglamentarán, promoverán y prestarán servicios de asistencia social a través de las siguientes instituciones:
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La Secretaría.- Es la Secretaría de Desarrollo e Integración Social;
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Organismo Estatal.- Es el organismo público descentralizado denominado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco;
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Organismo Municipal.- Es el organismo público descentralizado de cada municipio denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;
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Instituto.- Es el Instituto Jalisciense de Asistencia Social;
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El Hogar Juan Cruz Ruiz de Cabañas y Crespo, conocido indistintamente con el nombre de Hogar Cabañas; y
VI.
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Delegado Institucional.- Son aquellos organismos públicos que tengan por objeto la representación conforme a lo establecido por la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, tutela y asistencia, a quienes la legislación les reconoce dicho carácter;
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Representación Coadyuvante.- El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes que realiza la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Procuraduría Social; y
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Aquellas otras que conforme a la ley se encuentran constituidas o se lleguen a constituir.
Para los efectos de este Código se consideran servicios de asistencia social los siguientes:
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La atención a personas que por sus problemas de discapacidad o indigencia, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
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La atención en centros de asistencia social o albergues, así como en establecimientos especializados de atención a los sujetos de asistencia social de manera prioritaria, previstos en este código;
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La...
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