Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo

LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
CAPÍTULO PRIMERO Objeto y competencia Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

Las disposiciones del presente Código son de orden público e interés general y tienen por objeto regular los actos u omisiones de naturaleza administrativa y fiscal entre el particular y las dependencias, coordinaciones, entidades y organismos públicos desconcentrados del Poder Ejecutivo, la Auditoría Superior de Michoacán, los Organismos Públicos Autónomos y como bases normativas para los gobiernos municipales y las dependencias, entidades y organismos públicos descentralizados o desconcentrados de la Administración Pública, Estatales o Municipales y los particulares. Así como garantizar el acceso a la justicia administrativa en el Estado de Michoacán, la cual se impartirá por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo.

Además de los procedimientos en materia de responsabilidades administrativas contra los servidores públicos de la administración, para imponer las sanciones por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares.

ARTÍCULO 2

En tratándose de actos y resoluciones administrativas fiscales, este Código será aplicable, únicamente en lo relativo al contenido de los Libros Cuarto y Quinto, quedando a salvo las disposiciones de las leyes fiscales, hasta la emisión de la resolución definitiva por parte de las autoridades fiscales.

Quedan excluidos de la aplicación de este Código, los actos y procedimientos administrativos relacionados con las materias de carácter financiero; los actos relativos a la actuación del Ministerio Público en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, relacionadas con la investigación y persecución del delito, ejecución de las sanciones penales, los de seguridad pública, los actos relativos a las sanciones impuestas a los Agentes del Ministerio Público, agentes de investigación y análisis, peritos o quienes realicen funciones sustantivas en la Fiscalía General del Estado; electoral; participación ciudadana; de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y descentralizadas de educación superior; Tribunal de Conciliación y Arbitraje y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en cuanto a las quejas de que conozca y recomendaciones que formule.

CAPÍTULO SEGUNDO Definiciones Artículo 3
ARTÍCULO 3

Para efectos del presente Código, se entiende por:

  1. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por el Tribunal y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el acuse de recibo electrónico identificará al Pleno que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. El Tribunal establecerá los medios para que las partes y los autorizados puedan recibir notificaciones y verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico;

  2. Anulabilidad: El reconocimiento de la autoridad administrativa, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que se establecen en este Código u otras normas; y que es subsanable por la autoridad administrativa competente al cumplirse con dichos requisitos;

  3. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico;

  4. Auditoría Superior: La Auditoría Superior del Estado de Michoacán de Ocampo;

  5. Autoridad: El servidor público investido de potestad de mando, que puede dictar, ordenar o ejecutar actos administrativos que afecten la esfera jurídica de los particulares, incluso con la fuerza pública, en virtud de circunstancias legales o de hecho;

  6. Autoridades administrativas: Las enunciadas en el artículo 1 de este Código o cualquier otra autoridad facultada por las normas para dictar, ordenar o ejecutar actos administrativos;

  7. Autoridad investigadora: La autoridad que al interior de la Contraloría, los Órganos Internos de Control y la Auditoría Superior del Estado, es la encargada de la investigación de faltas administrativas;

  8. Autoridad resolutora: Tratándose de faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los órganos internos de control. Para las faltas administrativas graves, así como para las faltas de particulares, lo será el Tribunal competente;

  9. Autoridad substanciadora: La Secretaría, los órganos internos de control, la Auditoría Superior, las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado, que en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y hasta la conclusión de la Audiencia Inicial.

  10. Aviso electrónico: Mensaje enviado a la dirección de correo electrónico de las partes de que se realizará una notificación por Boletín Jurisdiccional;

  11. Causahabiente: La persona que sucede o se subroga en el derecho de otra;

  12. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el SIT a las partes, como medio de identificación de las personas facultadas en el juicio en que promuevan para utilizar el Sistema, y asignarles los privilegios de consulta del expediente respectivo o envío vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de la firma electrónica avanzada en un Juicio en Línea;

  13. Código: El Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán de Ocampo;

  14. Comité: El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;

  15. Congreso: El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

  16. Contraloría: Contraloría Interna o el Órgano Interno de Control indistintamente;

  17. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera confidencial por el SIT a los usuarios, la cual permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso;

  18. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por las partes en el Juicio en Línea;

  19. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR