Reglamento para el Cobro y Aplicación de Honorarios por Notificaciones de Créditos Fiscales y Gastos de Ejecución

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 19
ARTÍCULO 1

El cobro de los honorarios y gastos de ejecución por notificación de Créditos Fiscales Federales y Estatales y la forma de aplicarlos se regirán por las disposiciones del presente Reglamento.

ARTÍCULO 2

De conformidad con lo establecido por los Códigos Fiscales de la Federación y del Estado, son a cargo del deudor del crédito fiscal, los honorarios y gastos que se originen en el Procedimiento Administrativo de Ejecución que se realice para la recuperación de dicho crédito.

ARTÍCULO 3

En la Secretaría de Finanzas y en las Dependencias autorizadas por esta para llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución, habrá el número de Notificadores Ejecutores, que apruebe la mencionada Secretaría.

ARTÍCULO 4

El Departamento de Control de Rezago y Ejecución Fiscal, será el responsable de la contratación de los Notificadores Ejecutores, de coordinar sus actividades, evaluar sus acciones y de su constante capacitación.

ARTÍCULO 5

Los Notificadores Ejecutores tendrán la obligación de caucionar su manejo antes de tomar posesión del cargo, en los términos fijados para los empleados que manejan fondos públicos.

ARTÍCULO 6

Además de los honorarios de los Notificadores Ejecutores a cargo de los contribuyentes, procederán los siguientes gastos de ejecución;

  1. Los honorarios de los Depositarios y de los Peritos.

  2. Los gastos de impresión y publicación de Convocatorias y edictos.

  3. Los de transporte del personal ejecutor y de los bienes embargados.

  4. Los de inscripción y cancelación de gravámenes ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

  5. Los de guarda y custodia de los bienes embargados.

  6. Los de avalúo.

  7. Los demás, que con el carácter de extraordinarios Eroguen las Oficinas Ejecutoras con motivo del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

ARTÍCULO 7

Tendrán derecho a cobrar honorarios de notificación y ejecución, las personas que, previa autorización de la Secretaría de Finanzas, sean contratadas para llevar a cabo las diligencias de notificación a los requerimientos de pago o de embargo, según el caso.

ARTÍCULO 8

Quienes intervengan en un Procedimiento Administrativo de Ejecución, cualesquiera que sean las funciones que desempeñen, en ningún caso podrán cobrar, directamente de los particulares, los honorarios a que tengan derecho conforme a lo establecido en este Reglamento.

Los pagos que haga el deudor del crédito fiscal, o los ingresos que se obtengan cuando se trate de administración o de intervención, en las diversas oficinas ejecutoras, deberán ser concentrados en la Caja General de la Secretaría de Finanzas.

El pago de los honorarios de ejecución a los Notificadores ejecutores se realizará mensualmente, en sus lugares de trabajo por medio de cheques expedidos por el Gobierno del Estado, soportados por una nómina elaborada en base a la información proporcionada por las oficinas ejecutaras.

ARTÍCULO 9

Los Notificadores Ejecutores sólo devengarán los honorarios que les correspondan por la práctica de la diligencia de notificación y requerimiento de pago, y en su caso la de embargo, cuando efectivamente se lleve a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución en términos del presente Reglamento. En las diligencias correspondientes a las ampliaciones o substituciones de embargos, no devengarán ningún emolumento posterior, ya que éstas son consecuencia de la notificación y requerimiento de pago o bien del embargo realizado.

ARTÍCULO 10

En los casos en que como consecuencia de resoluciones judiciales o administrativas, se modifique el monto de un crédito sobre el que se haya iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución, los honorarios de los Notificadores Ejecutores serán calculados sobre la cantidad que se fije en definitiva.

ARTÍCULO 11

Tratándose de la condonación de créditos Fiscales Estatales por subsidio, excepto en los casos previstos por el artículo 31 del Código Fiscal, la misma no incluirá la de los gastos de ejecución que se causen como consecuencia del Procedimiento Administrativo de Ejecución que se haya seguido o se siga para hacerlos efectivos.

ARTÍCULO 12

Cuando se autorice el pago en parcialidades de un crédito fiscal contra el que se hubiere iniciado el Procedimiento Administrativo de Ejecución, el total de los honorarios deberá enterarse en una sola exhibición, en el momento de cubrirse el pago inicial conforme a lo que establece el artículo 41 del Código Fiscal del Estado.

ARTÍCULO 13

No procederá el cobro de gastos de ejecución a los particulares cuando por resoluciones judiciales o administrativas, se declaren fundados los recursos que interponga el deudor, bien sea en contra de la determinación del crédito fiscal o en contra del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

ARTÍCULO 14

Los gastos que se ocasionen en un Procedimiento Administrativo de Ejecución que deba ser repuesto por violaciones o vicios de procedimiento imputables a un Notificador Ejecutor, serán a cargo de éste y se le descontarán a partir del primer pago sobre posteriores honorarios de ejecución a que tenga derecho.

ARTÍCULO 15

Los honorarios de los notificadores Ejecutores y de los depositarios serán por cuenta del erario del estado, y por ende, cubiertos con cargo al Presupuesto de Egresos del mismo, en el siguiente orden:

  1. En los casos a que se refiere el artículo 31 del Código Fiscal del Estado.

  2. Cuando se cancele totalmente el crédito fiscal, como consecuencia de resoluciones...

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