Acuerdo No. 60 que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, Relativo a La Solicitud de La Coalición 'vamos con López Obrador' Consistente en La Modificación del Convenio de Coalición Registrado para La Postulación de Candidaturas de Convergencia Durante el Proceso Electoral 2005-2006

Fecha de disposición15 Julio 2006
Fecha de publicación15 Julio 2006
SecciónAnexos
Número de Gaceta32

ACUERDO No. 60

QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA SOLICITUD DE LA COALICIÓN "VAMOS CON LÓPEZ OBRADOR" CONSISTENTE EN LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COALICIÓN REGISTRADO PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS DE CONVERGENCIA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2005-2006.

PROCESO ELECTORAL 2005-2006

ACUERDO NUM. 60

07/JULIO/2006

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, RELATIVO A LA SOLICITUD DE LA COALICIÓN "VAMOS CON LÓPEZ OBRADOR" CONSISTENTE EN LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COALICIÓN REGISTRADO PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS DE CONVERGENCIA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2005-2006.

ANTECEDENTES:

PRIMERO.-

Con fecha 12 de abril de 2006, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado emitió la resolución No. 3, relativa a la solicitud de registro del Convenio de la Coalición denominada "Vamos con López Obrador", integrada por los partidos políticos del Trabajo y Convergencia, para participar en las elecciones del proceso electoral local 2005-2006, por considerar satisfechos los requisitos conducentes a que alude el artículo 62 del Código Electoral del Estado.

SEGUNDO.- El pasado 6 de julio del año en curso, la Coalición "Vamos con López Obrador" presentó ante este Consejo General un escrito mediante el que manifiesta la voluntad de las partes que intervienen en el Convenio de Coalición a que se refiere el párrafo anterior, de realizar modificaciones a la cláusula Décimo Quinta del mismo, así como de insertar una cláusula Décimo Quinta bis al citado instrumento. Con las modificaciones solicitadas por la Coalición, el texto de las citadas cláusulas se propone que sea del tenor siguiente: "Décimo Quinta.- En caso de que la votación obtenida por la coalición, tenga fracciones decimales, esta será distribuida en la misma proporción en que se determinó su crecimiento en números enteros, iniciando por el partido CONVERGENCIA." "Décimo Quinta Bis.- La asignación de votos contemplada en la cláusula anterior se aplicará sólo para Financiamiento Público. Para efecto de asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional, la votación total que obtenga la Coalición "VAMOS CON LÓPEZ OBRADOR" se asignará a la lista presentada por el PARTIDO DEL TRABAJO." Para fundamentar su solicitud, la Coalición cita las tesis relevantes identificadas con las claves S3EL 019/2000 y S3EL 069/2002, cuyos rubros señalan: "COALICIÓN. ES POSIBLE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, AÚN CUANDO HAYA VENCIDO EL PLAZO PARA SU REGISTRO (Legislación de Morelos)." y "ESTATUTOS DE LAS COALICIONES. ES VIABLE JURÍDICAMENTE SU MODIFICACIÓN".

CONSIDERANDO:

  1. - Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, al ser competente para resolver sobre los convenios de coalición que celebren los partidos políticos, conforme a lo previsto por los artículos 62 y 163, fracción VIII del Código Electoral del Estado, tiene también atribuciones para conocer de la solicitud presentada por la Coalición "Vamos con López Obrador", consistente en la modificación de su convenio de coalición para participar en los comicios del proceso electoral 2005-2006.

  2. - Que de conformidad con lo previsto por los artículos 190 y 191 del Código Electoral del Estado, el proceso electoral es el conjunto de actos que tienen por objeto la renovación periódica del titular del Poder Ejecutivo, de los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos del Estado, estando integrado dicho proceso por las etapas de a) preparación de la elección; b) jornada electoral; c) resultados y declaración de validez de las elecciones de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos de la Entidad.

    Asimismo, según lo previsto por el artículo 192 del mismo ordenamiento legal, la etapa preparatoria de la elección inicia con la primera sesión que celebre el Consejo General durante el mes de diciembre del año anterior a la misma y concluye al iniciarse la jornada electoral. Durante esta etapa se realizan, entre otros actos, el registro de convenios de coalición que suscriban los partidos políticos.

  3. - Que en el caso del Proceso Electoral...

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