Circular Número 05 en la Que Se Determina Declarar Inhábiles con Suspensión de Labores los Días 26, 27 28 de Marzo del 2018 y Se Informa Que los Días 29 y 30 del Mismo Mes y Año, Continúan Como Inhábiles con Base a la Circular Número 02, Correspondiente Al Año Judicial 2017-2018.

Tomo 103, Colima, Col., Sábado 24 de Marzo del año 2018; Núm. 23 pág. 762

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER JUDICIAL

CIRCULAR NÚMERO 05.

EN LA QUE SE DETERMINA DECLARAR INHÁBILES CON SUSPENSIÓN DE LABORES LOS DÍAS 26, 27 Y 28 DE MARZO DEL 2018 Y SE INFORMA QUE LOS DÍAS 29 Y 30 DEL MISMO MES Y AÑO, CONTINÚAN COMO INHÁBILES CON BASE A LA CIRCULAR NÚMERO 02, CORRESPONDIENTE AL AÑO JUDICIAL 2017-2018.

C I R C U L A R NUM. 05 AÑO JUDICIAL 2017 - 2018 SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

MAGISTRADOS, JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, JUECES MIXTOS DE PAZ, PROYECTISTAS JURÍDICOS, PERSONAL ADSCRITO AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA, PERSONAL ADMINISTRATIVO, SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, Y PÚBLICO EN GENERAL.

P R E S E N T E S .-Por medio de la presente, se hace de su conocimiento que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 22 de marzo del año en curso, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22 y 23 fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en relación con los numerales 123 y 124 del Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia, aprobó lo siguiente:

  1. Se declaran inhábiles con suspensión de labores los días 26, 27 y 28 de marzo del año 2018.

  2. Se informa que los días 29 y 30 de marzo del año 2018, continúan como días inhábiles, con base a la circular número 02, correspondiente al año judicial 2017-2018.

    Lo anterior, con la salvedad de que el Sistema Penal Acusatorio, los Juzgados Especializado en la Impartición de Justicia para Adolescentes, de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, Familiares, Auxiliar en Materia Familiar y Mixtos que conozcan de la materia Familiar, así como el Sistema Penal Mixto, deberán tomar las providencias necesarias a fin de atender los asuntos urgentes de su competencia así determinados por la Ley, decretándose la suspensión de plazos en todos aquellos trámites que por su naturaleza no sean de los considerados urgentes.

    Las Salas Penales y Especializadas en la Impartición de Justicia para Adolescentes, tomarán las providencias necesarias a fin de atender los asuntos urgentes de su competencia, únicamente relacionados con el Sistema Penal Acusatorio en términos de la legislación correspondiente.

    Se precisa que el Juzgado Auxiliar en Materia Familiar, y los Juzgados Familiares y Mixtos en materia Familiar permanecerán de guardia para la atención de...

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