Circular Núm. 13 que Informa los Acuerdos Tomados por El Pleno del Supremo Tribunal del Estado de Colima, como Medida Preventiva Ante la Pandemia Ocasionada por El Coronavirus (covid-19).

Fecha de publicación04 Abril 2020
Fecha de disposición04 Abril 2020
Número de Gaceta25

Tomo 105, Colima, Col., Sabado 04 de Abril del año 2020; Núm. 25 pág. 787

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER JUDICIAL CIRCULAR NÚM. 13 QUE INFORMA LOS ACUERDOS TOMADOS POR EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DEL ESTADO DE COLIMA, COMO MEDIDA PREVENTIVA ANTE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19). CIRCULAR NÚM. 13 AÑO JUDICIAL 2019 – 2020 SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA.

MAGISTRATURAS, JUDICATURAS, PROYECTISTAS, SECRETARÍAS, PERSONAL ADSCRITO AL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, AL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA, A LAS OFICINAS DE SERVICIOS COMUNES, PERSONAL ADMINISTRATIVO, TITULARES DE ÓRGANOS PÚBLICOS DE LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO Y PÚBLICO EN GENERAL. P R E S E N T E S. Se hace de su conocimiento que, como medida preventiva ante la pandemia ocasionada por el Coronavirus (COVID-19), y de acuerdo con las disposiciones de las Autoridades Sanitarias, el H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, con fundamento en el artículo 23, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, velando por garantizar el debido Acceso a la Justicia, sin poner en riesgo la salud del personal y del público en general, emitió el siguiente Acuerdo: Uno. Se suspende la atención general al público los días martes 17 y miércoles 18 de marzo del presente año 2020, en todas las Unidades Administrativas y Jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Colima, a excepción de lo relativo a aquellos asuntos urgentes que impliquen atención a resoluciones en materia de libertad personal, principalmente, (materia Penal), y en lo que ve al despacho de órdenes de protección y pago inmediato de alimentos (materia Familiar). Por tanto, las Oficialías de Partes de todo el Estado no recibirán promoción alguna, a menos que se trate de las excepciones de urgencia recién mencionadas. Dos. Se declaran inhábiles, sin suspensión de labores, los días de referencia, en lo que ve a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Colima, que conocen de las materias Civil, Mercantil, Familiar y Penal Mixto, así como en lo relativo a procedimientos administrativos; de tal forma que no correrán plazos jurisdiccionales, ni se realizarán actuaciones judiciales, con las excepciones de Ley en las materias Penal y Familiar. Tres. Con respecto al Sistema de Justicia Penal Acusatorio, con fundamento en el artículo 94, tercer párrafo, del Código Nacional de...

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