Circular No. 51/2020.- Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, del veintitrés de septiembre de dos mil veinte, por el que se emiten los lineamientos para la valoración en materia de psicología forense a través de medios electrónicos.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
C I R C U L A R No. 51/2020
Toluca de Lerdo, México, a 25 de septiembre de 2020.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunican los
siguientes acuerdos:
I. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, DEL VEINTIT RÉS DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA L A VALORACIÓN EN MATERIA
DE PSICOLOGÍA FORENSE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
CONSIDERANDO
I. El Consejo de la Judicatura del Estado de México, es el órgano constitucional encargado de la administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial del Estado de México, en términos de los artíc ulos 106 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 52 y 63 fracciones XVI, XXIII, XXX y XXXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado
de México, con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, expedir los
acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.
II. Por Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, en sesión extraordinaria del diecisiete
de marzo de dos mil veinte, se determinó suspender las actividades en órganos jurisdiccionales y unidades
administrativas, como medida de prevención de riesgos ante la contingencia sanitaria del coronavirus, a favor de la salud y
bienestar de los usuarios de los servicios de administración de justicia y de los servidores públicos judiciales.
III. Mediante Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México de treinta y uno de marzo de dos mil
veinte, se determinó ampliar el periodo de suspensión de actividades en órganos jurisdiccionales y unidades
administrativas hasta el treinta de abril del año en curso.
IV. Por circular 27/2020, publicada el veintinueve de abril de la presente anualidad, se dio a conocer el acuerdo del Pleno del
Consejo de la Judicatura del Estado de México, mediante el cual se prorrogó la suspensión de labores en órganos
jurisdiccionales y unidades administrativas y se ampliaron los servicios del tribunal electrónico, entre otros.
El capítulo quinto, numeral 14.2 inciso b), de dicho acuerdo, estableció que en los asuntos de materia familiar, civil y
mercantil, la valoración de peritos a las partes podría realizarse en forma remota si la naturaleza de la pericial y las
circunstancias especiales del caso lo permitieran.
V. El artículo 1.17 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, establece que la realización de diligencias
por medios electrónicos para el cumplimiento de las resoluciones judiciales estará encomendada a los Secretarios de
Acuerdos, a los Ejecutores, o a los Notificadores y a falta de éstos, el funcionario judicial que el juez autorice en autos.
Por su parte, el artículo 5.38, fracción II, párrafo sexto, del mismo ordenamiento, señala que si para la elaboración del
dictamen, se requiere de la presencia de las partes o terceros, el juez los citará en día y hora determinado en el local del
juzgado o en el que estime pertinente para que se practiquen exámenes, pruebas, se tomen muestras y se efectúen las
acciones necesarias acorde a la naturaleza de la pericial de que se trate.
Lo anterior, significa que de acuerdo a la naturaleza de la diligencia judicial es permisible que se lleve a cabo a través de
los medios electrónicos. En el caso de las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, se
establece que, en el caso de la pericial, el juez citará a las partes en el lugar que esti me pertinente, es decir, es facultad
del juzgador determinar la forma y lugar en que se llevará a cabo la diligencia.
VI. Para atender la demanda de los usuarios de la administración e impartición de justicia el Poder Judicial mexiquense
cuenta con una Dirección de Peritos, integrada por ciento once especialistas, de los cuales treinta y cinco son en materia
de psicología; misma que constituye una de las materias con mayor demanda y de la cual en dos mil diecinueve se
contabilizaron un total de diez mil doscientas setenta y cuatro solicitudes.

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