Circular no. 26/2020, acuerdo del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Mèxico emitido en sesión ordinaria de veinte de abril de dos mil veinte, por el que se autoriza establecer la vía remota mediante el uso de herramientas tecnológicas como lugar alterno para la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.

C I R C U L A R No. 26/2020
Toluca de Lerdo, México, a 22 de abril de 2020.
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, s e comunica el siguiente
acuerdo:
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÈXICO EMITIDO EN SESIÓN
ORDINARIA DE VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEI NTE, POR EL QUE SE AUTORIZA ESTABLECER LA VÍA REMOTA
MEDIANTE EL USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS COMO LUGAR ALTERNO PARA LA CELEBRACIÓN DE
SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL PLENO.
CONSIDERANDO
I. De conformidad con el inciso a) del artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el ejercicio del
Poder Judicial del Estado se deposita en: Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en
Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales.
II. Según lo previsto en los artíc ulos 35, 36 y 42 fracción II de la Ley Orgánica d el Poder Judicial del Estado de México, en rel ación
con los numerales 6, 12, 13 y 14 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia, previa convocatoria del Presidente del
Tribunal Superior de Justicia, el Pleno del Tribunal celebrará sesiones ordinarias una vez cada 30 días y cuantas extraordinarias se
requieran, previa convocatoria del Presidente, a iniciativa propia o a solicitud, cuando menos, de una tercera parte de las
Magistradas y Magistrados.
Para el funcionamiento del Pleno del Tribunal, será necesaria la concurrencia de por lo menos las dos terceras partes de quienes lo
integran, entre los que deberá estar quien lo preside o su suplente. Los acuerdos y resoluciones que se tomen serán válidos si así
lo determina la mayoría de las y los presentes. El Presidente tendrá voto de calidad para el caso de empate.
III. Las sesiones tendrán verificativo en la sede del Tribunal, salvo que, por acuerdo del Pleno, se determine otro lugar, según lo
previsto en el artículo 13 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Si bien el artícul o
mencionado señala que s e deben realizar en la s ede del Tribunal, también f aculta para que, por acuerdo se puedan llevar a cabo
en otro lugar.
Bajo las circunstancias actuales, la sede puede ser no s olamente un lugar, sino una plataforma o aplicación, ya que el uso de la
tecnología informática, resulta la opción viable para llevar a cabo las sesiones de dicho Órgano Colegiado de manera remota.
IV. Tomando en consideración que el artículo 1.96 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, establece que las
actuaciones judiciales pueden efectuarse en cualquier forma, salvo que la ley señale una especial; entonces, resulta relevante
destacar que del marco jurídico antes referido, la formalidad para celebrar las sesiones es que éstas se celebren en la sede del
Tribunal Superior de Justicia, abriendo la posibilidad para e l Pleno, a efecto de que mediante acuerdo, determine otro l ugar, sin
limitación legal para señalar un lugar físico o virtual. A su vez, no existe disposición alguna en el sentido de restringir l os aspectos
relativos a la forma presencial o a distancia en que se deban celebrar las sesiones.
V. La pandemia provocada por el virus SARS CoV-2 en el mundo y, de manera particular en nuestro país, ha generado la
necesidad que las Instituciones asuman políticas públicas para desarrollar aquéllas actividades que sean esenciales.
Además, resulta indispensable que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, pueda emitir los acuerdos necesarios que, conforme
sus facultades, no sólo permitan la reactivación institucional, sino además se ejerzan las facultades que, const itucional y
legalmente, le corresponden a este alto órgano colegiado en materia jurisdiccional.
Ello es así porque la Secretaría de Salud, del Gobierno de México, al asumir las medidas para atender la pandemia, consideró que
la impartición de justicia es una actividad esencial que no debe suspenderse.
Las medidas adoptadas por la Secretaría de Salud, tuvieron como fundamento el acuerdo del Consejo de Salubridad General,
publicado en el Di ario Oficial de la Federación, el 30 de marzo del año en curso, en el que además de declarar como emergencia
sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad COVID-19 generada por el virus SARS-CoV2, le otorgó dichas
facultades.

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