CIRCULAR NO. 0009/2020 MEDIANTE LA CUAL SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE POR ACUERDO DEL PLENO DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES TOMADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO 08/PLENOS/2020 DE FECHA VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, SE DETERMINÓ REANUDAR LAS LABORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO Y SE EMITIERON LAS MEDIDAS QUE PARA TAL EFECTO DEBERÁN TOMARSE CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA OCASIONADA POR EL VIRUS DENOMINADO COVID-19

Fecha de publicación29 Mayo 2020
SecciónPrimera Secció
Pág. 8 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 29 de 2020
H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
CIRCULAR N° 0009/2020
PRESIDENCIA DEL SUPREMO TRIBUNAL
DE JUSTICIA DEL ESTADO.
PERSONAL ADSCRITO AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO,
ABOGADOS LITIGANTES, PERSONAS USUARIAS DE
LOS SERVICIOS QUE ESTA INSTITUCIÓN BRINDA
Y POBLACIÓN EN GENERAL.
Por medio del presente se hace de su conocimiento que por Acuerdo del Pleno del H. Supremo
Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes tomado en sesión extraordinaria número 08/PLENOS/2020
de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinte, se determinó reanudar las actividades del Poder Judicial del
Estado y se emitieron las medidas que para tal efecto deberán tomarse con motivo de la situación de
emergencia en materia de salud pública ocasionada por el virus denominado COVID-19, al tenor de las
siguientes consideraciones:
I. ANTECEDENTES:
a) Durante el presente año la pandemia internacional provocada por la enfermedad por
coronavirus COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud ha continuado su expansión en
todo el mundo con gran rapidez, dando como resultado un incremento exponencial en el número de contagios
en todo el País, así como en nuestro Estado, en donde diariamente está creciendo el número de personas
infectadas y de defunciones a causa de esa enfermedad, lo que hace necesario la continuidad y el
fortalecimiento de las acciones adoptadas para contener el virus denominado COVID-19 en atención a las
instrucciones emitidas por las autoridades competentes, respetando en todo momento derechos
fundamentales.
establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar, que el Estado garantizará el respeto a este derecho; así mismo, el artículo 25 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra el derecho a la salud en los siguientes términos:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios”.
c) Mediante sesiones extraordinarias 02/PLENOS/2020, 03/PLENOS/2020, 04/PLENOS/2020,
05/PLENOS/2020, 06/PLENOS/2020 y 07/PLENOS/2020, de fechas diecisiete y treinta de marzo, así como
seis, dieciséis y veintisiete de abril y trece de mayo del año en curso, respectivamente, se determinó la
inhabilitación de los días comprendidos del diecinueve de marzo al treinta y uno de mayo de dos mil
veinte, en los términos que fueron hechos del conocimiento general mediante la expedición de las circulares
0002/2020, 0003/2020, 0004/2020, 0005/2020, 0006/2020 y 0008/2020 suscritas por la Magistrada Presidenta
de este Supremo Tribunal y su correspondiente publicación en el Periódico Oficial del Estado y en el sitio web
del Poder Judicial del Estado el dieciocho y treinta de marzo, así como seis, dieciséis y veintiocho de abril y
catorce de mayo de dos mil veinte, respectivamente, acordando la suspensión de toda actividad jurisdiccional,
así como de los términos y plazos procesales en todas las Unidades Administrativas y Jurisdiccionales de
esta Institución, con las excepciones contempladas en dichos acuerdos, para cuyo efecto se instituyeron
guardias y se establecieron medidas provisionales para hacer frente a la contingencia sanitaria que nos aqueja
durante tal suspensión de labores.
d) Las determinaciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado atendieron a las
medidas que fueron emitidas por la Secretaría de Salud, en especial el Acuerdo publicado en el Diario Oficial
de la Federación en fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinte en el cual se establecieron acciones
extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), con la
finalidad de mitigar la dispersión y transmisión de dicho coronavirus en la comunidad restringiéndose las
actividades laborales en los sectores públicos, social y privados en todo el territorio nacional, evitando la
congregación y movilización de personas con el objeto de mitigar el contagio masivo de dicha enfermedad a
través de la jornada nacional de sana distancia, así como el Acuerdo modificatorio publicado en el mismo
medio oficial el día veintiuno de abril del año dos mil veinte.

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