CIRCULAR NO. 0006/2020 MEDIANTE LA CUAL SE HACE DE SU CONOCIMIENTO QUE POR ACUERDO DEL PLENO DEL H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES TOMADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO 06/PLENOS/2020 DE FECHA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE

Fecha de publicación28 Abril 2020
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Abril 28 de 2020
GOBIERNO DEL ESTADO
H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
CIRCULAR N° 0006/2020
PRESIDENCIA DEL SUPREMO
TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.
PERSONAL ADSCRITO AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO,
ABOGADOS LITIGANTES, PERSONAS USUARIAS DE
LOS SERVICIOS QUE ESTA INSTITUCIÓN BRINDA
Y POBLACIÓN EN GENERAL.
Por medio del presente se hace de su conocimiento que por Acuerdo del Pleno del H. Supremo
Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes tomado en sesión extraordinaria número 06/PLENOS/2020
de fecha veintisiete de abril de dos mil veinte, se determinó continuar la suspensión de las labores del Poder
Judicial del Estado como medida necesaria para hacer frente a la situación de emergencia en materia de
salud pública ocasionada por el virus denominado COVID-19, al tenor de las siguientes consideraciones:
I. ANTECEDENTES:
a) Durante el presente año la pandemia internacional provocada por la enfermedad por
coronavirus COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud ha continuado su expansión en
todo el mundo con gran rapidez, dando como resultado un incremento exponencial en el número de contagios
en todo el País, así como en nuestro Estado, en donde diariamente está creciendo el número de personas
infectadas y de defunciones a causa de esa enfermedad, lo que hace necesario la continuidad y el
fortalecimiento de las acciones adoptadas para contener el virus denominado COVID-19 en atención a las
instrucciones emitidas por las autoridades competentes, respetando en todo momento derechos
fundamentales.
establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar, que el Estado garantizará el respeto a este derecho; así mismo, el artículo 25 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra el derecho a la salud en los siguientes términos:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios”.
c) Mediante sesiones extraordinarias 02/PLENOS/2020, 03/PLENOS/2020, 04/PLENOS/2020
y 05/PLENOS/2020, de fechas diecisiete y treinta de marzo, seis y dieciséis de abril del año en curso,
respectivamente, se determinó la inhabilitación de los días comprendidos del diecinueve de marzo al cuatro
de mayo de dos mil veinte, en los términos que fueron hechos del conocimiento general mediante la
expedición de las circulares 0002/2020, 0003/2020, 0004/2020 y 0005/2020 suscritas por la Magistrada
Presidenta de este Supremo Tribunal y su correspondiente publicación en el Periódico Oficial del Estado y
en el sitio web del Poder Judicial del Estado el dieciocho y treinta de marzo y seis y dieciséis de abril de dos
mil veinte, respectivamente, acordando la suspensión de toda actividad jurisdiccional, así como de los
términos y plazos procesales en todas las Unidades Administrativas y Jurisdiccionales de esta Institución,
con las excepciones contempladas en dichos acuerdos, para cuyo efecto se instituyeron guardias y se
establecieron medidas provisionales para hacer frente a la contingencia sanitaria que nos aqueja durante tal
suspensión de labores.
d) En fecha veintiuno de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Acuerdo emitido por el Secretario de Salud por el que se modifica el similar que estableció acciones
extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en dicho
medio oficial de difusión el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, mediante el cual se establecen acciones
extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 con la finalidad de
mitigar la dispersión y transmisión de dicho coronavirus en la comunidad, decretándose la ampliación de la
temporalidad de dichas acciones para el dieciocho y treinta de mayo del año en curso, respectivamente, de
acuerdo al nivel de trasmisión que de dicho virus presenten los municipios correspondientes, mismas
acciones extraordinarias que restringen aún más las actividades laborales en los sectores públicos, social y
privados en todo el territorio nacional, evitando la congregación y movilización de personas con el objeto de
mitigar el contagio masivo de dicha enfermedad a través de la jornada nacional de sana distancia.

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