Circular dirigida a las sociedades mercantiles titulares de concesiones vigentes, de servicio discrecional de pasaje en la modalidad individual de alquiler de sitio, radio servicio y alquiler sin base denominados taxis, vinculadas al servicio público en el Estado de México

Página 2 16 de diciembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a 16 de diciembre de 2016.
C I R C U L A R
A LAS SOCIEDADES MERCANTILES TITULARES DE CONCESIONES
VIGENTES, DE SERVICIO DISCRECIONAL DE PASAJE EN LA
MODALIDAD INDIVIDUAL DE ALQUILER DE SITIO, RADIO SERVICIO Y
ALQUILER SIN BASE DENOMINADOS TAXIS, VINCULADAS AL
SERVICIO PÚBLICO EN EL ESTADO DE MÉXICO.
Con fundamento en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5
párrafo penúltimo, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 19 fracción
XVI, 33 fracciones I, II y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 3, 4, 5, 26
fracción IX y 34 fracción I inciso e), de la Ley de Movilidad del Estado de México; 1.1 fracción VI, 1.2, 1.4, 1.8,
1.9, 7.2, 7.3, 7.4 fracción II, 7.5 fracción I inciso c), 7.20, 7.25, 7.26 fracciones I y IV del Código Administrativo
del Estado de México; 1, 2, 4, 5, 12, 13 fracción II incisos a), b), c), 24 y 32 del Reglamento del Transporte
Público y Servicios Conexos del Estado de México; 1, 2, 3, 4, 5, 6 fracciones I y VII del Reglamento Interior de
la Secretaría de Movilidad del Estado de México; así como el Acuerdo por el que se publica la Norma Técnica
en materia de plataformas centralizadas electrónicas, sitios virtuales y/o aplicaciones móviles para la
contratación del servicio público de transporte en su modalidad individual denominado taxis, publicado en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en fecha 24 de septiembre del año 2015; esta
dependencia, tiene facultades para establecer lineamientos y procurar la adecuada prestación del servicio
público del transporte en la Entidad, bajo esa potestad y con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los
prestadores de dicho servicio de manera eficiente, segura y de calidad, en aras de garantizar el derecho
humano a la movilidad y atendiendo a la demanda de la sociedad; se convoca a las sociedades mercantiles
que sean titulares de concesiones vigentes, vinculadas al servicio público del transporte en el Estado de
México, a solicitar ante la Dirección General del Registro Estatal del Transporte Público de la Secretaría de
Movilidad, el formar parte de la modalidad de individual asociado a plataformas centralizadas electrónicas,
sitios virtuales y/o aplicaciones móviles, con vehículos de capacidad máxima de cinco personas incluido el
chofer o bien, vehículos tipo Van con capacidad máxima de ocho pasajeros incluido el chofer, previo estudio
técnico de movilidad para determinar la necesidad del servicio, emitido por el Instituto del Transporte,
operados a través de plataformas centralizadas electrónicas, sitios virtuales, aplicaciones móviles o cualquier
medio electrónico de solicitud de servicio o prepago electrónico, incluyendo vehículos a gas y eléctricos,
mismas que deberán de contar con el permiso de dicha Dirección General; que podrán o no portar cromática
uniforme y cuyo servicio es contratado libremente a través de aplicaciones tecnológicas o por teléfono, con
el pago de una tarifa discrecional. El origen de este servicio en todo tiempo será a partir de la zona de
operación en que se encuentra registrada la concesión.
Dichos trámites deberán presentarse mediante solicitud escrita y medio electrónico por el interesado,
exhibiendo el padrón de concesiones vigentes, señalando título de concesión, modalidad, titular de la
concesión, fecha de vencimiento (día, mes y año), presentando físicamente el vehículo vinculado a la
concesión, con una antigüedad no mayor a dos años a partir del año modelo, únicamente en el periodo
comprendido a partir de la fecha de publicación y hasta el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. La vida
útil del vehículo afecto a este servicio será de cinco años a partir del trámite señalado en este párrafo. Por
tanto, publíquese la presente circular en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
A T E N T A M E N T E
LIC. ISIDRO PASTOR MEDRANO
SECRETARIO DE MOVILIDAD
(RÚBRICA).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR