Circular 5/2012. Reglas de las subastas para la colocacion de valores gubernamentales y de valores del IPAB

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CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 a 4

Definiciones

ARTÍCULO 1

Para fines de brevedad, en singular o plural, en estas Reglas se entenderá por:

Banco:

al Banco de México, actuando en su carácter de agente financiero.

BONDES:

a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, denominados en moneda nacional y en UDIS, tanto a tasa de interés fija como a tasa de interés variable.

CETES:

a los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Días Hábiles Bancarios:

a los días en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

IPAB:

al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

SIAC-BANXICO:

al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México.

UDIS:

a las unidades de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.

Valores del IPAB:

a los títulos de crédito a cargo del IPAB respecto de los cuales el Banco actúe como su agente financiero para su emisión y colocación.

Valores Gubernamentales:

a los BONDES, CETES y a cualquier otro título que el Gobierno Federal emita y subaste a través de esta regulación. Para efectos de las presentes Reglas se entenderá que los Valores del IPAB son parte de esta definición.

Postores

ARTÍCULO 2

Solo podrán ser postores y, por lo tanto, adquirir Valores Gubernamentales en colocación primaria, los intermediarios siguientes:

  1. Instituciones de crédito y la Financiera Rural;

  2. Casas de bolsa;

  3. Fondos de inversión;

  4. Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y

  5. Otros intermediarios expresamente autorizados para tal efecto por el Banco. La autorización correspondiente podrá limitarse o revocarse en cualquier tiempo por el propio Banco.

    Los postores deberán actuar siempre por cuenta propia, salvo tratándose de:

  6. Fondos de inversión, quienes presentarán sus posturas por conducto de la sociedad operadora de fondos de inversión que les preste los servicios de administración de activos, y

  7. Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, quienes presentarán sus posturas por conducto de la administradora de fondos para el retiro que las administre y opere.

    Convocatorias a las subastas

ARTÍCULO 3

El Banco dará a conocer las convocatorias a las subastas a partir de las 11:30:00 horas del último Día Hábil Bancario de la semana inmediata anterior a aquella en que se efectuarán las subastas de que se trate, a través de su página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, a menos que este dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.

Las convocatorias deberán referirse a Valores Gubernamentales de una misma clase. En dichas convocatorias se darán a conocer las características de las subastas y de los Valores Gubernamentales.

Huso horario

ARTÍCULO 4

Los horarios que se mencionan en las presentes Reglas estarán referidos al huso horario de la Ciudad de México.

CAPÍTULO II Posturas Artículos 5 a 8

Características

ARTÍCULO 5

Las posturas solo podrán ser competitivas.

Tratándose de CETES, el postor deberá indicar el monto y la tasa de descuento a la que esté dispuesto a adquirir los CETES objeto de la subasta. En el caso de posturas a tasa única, el postor deberá indicar la menor tasa de descuento a la que esté dispuesto a adquirirlos. Dicha tasa se expresará en forma porcentual, redondeada a centésimas, en términos anuales y con base en años de trescientos sesenta días.

Tratándose de BONDES y Valores del IPAB, el postor deberá indicar el monto y el precio unitario al que esté dispuesto a adquirir los instrumentos objeto de la subasta. En el caso de posturas a precio único, el postor deberá indicar el mayor precio unitario al que esté dispuesto a adquirirlos. El precio se expresará redondeado a cienmilésimos.

En el caso de BONDES y Valores del IPAB emitidos con anterioridad a la fecha de colocación, el citado precio no deberá incluir los intereses devengados no pagados durante el periodo de intereses vigente.

Presentación

ARTÍCULO 6

Para la presentación de las posturas deberá observarse lo siguiente:

  1. Deberán presentarse por conducto del SIAC-BANXICO o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco de México, o bien en solicitudes que se elaboren conforme a alguno de los modelos que se adjuntan en el Anexo 1 de las presentes Reglas, según corresponda a cada uno de los Valores Gubernamentales de que se trate.

  2. Cada postor podrá presentar una o más posturas en relación con una misma convocatoria. Las posturas presentadas en cada solicitud deberán estar referidas exclusivamente a una misma emisión.

    Las posturas deberán presentarse en la forma, términos y condiciones que se señalen en las convocatorias respectivas, especificando el monto, a valor nominal de los Valores Gubernamentales solicitados, en cantidades redondeadas a cinco mil pesos o UDIS, según corresponda, o múltiplos de esa cantidad.

  3. Las posturas deberán presentarse el segundo Día Hábil Bancario inmediato anterior a la fecha de colocación de los Valores Gubernamentales por subastar, a más tardar a las 11:00:00 horas. En el caso de los Valores del IPAB, las posturas deberán presentarse el Día Hábil Bancario inmediato anterior a la fecha de colocación de dichos valores, a más tardar a las 10:00:00 horas. El Banco podrá dar a conocer otra fecha u horario para alguna subasta en particular.

    Lo anterior, en el entendido de que tratándose de posturas que se presenten conforme a los modelos que se adjuntan en el Anexo 1, deberán entregarse a la Gerencia de Operaciones Nacionales del Banco de México en sobre cerrado acompañadas de una carta de presentación.

    Los documentos mencionados en el párrafo anterior deberán estar suscritos por los mismos representantes, debidamente autorizados por el postor. Adicionalmente, la carta deberá mostrar el conocimiento de firmas otorgado por el Banco de México, por lo que dichas firmas deberán estar previamente registradas en el propio Instituto Central.

    El Banco no recibirá posturas cuando a su juicio incumplan las disposiciones aplicables o no se ajusten a los sanos usos o prácticas del mercado de valores.

    Límites

ARTÍCULO 7

La suma de los montos de las posturas que presente cada postor respecto de una convocatoria, no deberá exceder del sesenta por ciento del monto máximo ofrecido en dicha convocatoria.

Como excepción a lo anterior, la suma de los montos de las posturas que presente cada postor respecto de una convocatoria referida a CETES, no deberá exceder del ochenta por ciento del monto máximo ofrecido en dicha convocatoria.

Los límites mencionados en los dos párrafos anteriores serán aplicables al conjunto de posturas que presenten instituciones de banca múltiple y casas de bolsa integrantes de un mismo grupo financiero o controladas por un mismo accionista. Para efectos de esto último, se entenderá que un mismo accionista controla a una institución de banca múltiple y a una casa de bolsa cuando sea propietario del treinta por ciento o más de las acciones representativas del capital social de ambos intermediarios, tenga el control de sus asambleas generales de accionistas, esté en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros de sus consejos de administración o por cualquier otro medio controle a la institución de banca múltiple y a la casa de bolsa de que se trate. Lo previsto en el presente párrafo no será aplicable a las subastas de Valores del IPAB.

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