Circular 5/2011. Procedimiento al que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen como formadores de mercado

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1. Definiciones

Para los efectos de este Oficio, en singular o plural, se entenderá por:

  1. Aspirantes: a los Aspirantes a Formador de Mercado y a los Aspirantes a Formador de Mercado de UDIBONOS.

  2. Bis. Aspirante a Formador de Mercado: a los Intermediarios Financieros interesados en participar como Formadores de Mercado, que presenten su solicitud conforme a lo previsto en el numeral 2.1 de este Oficio y que aún no funjan con tal carácter.

  3. Ter. Aspirante a Formador de Mercado de UDIBONOS: a los Intermediarios Financieros que presenten su solicitud conforme a lo previsto en el numeral 2.1 de este Oficio y que aún no funjan con tal carácter.

  4. BONDES REVISABLES: a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos denominados en moneda nacional con cupón con tasa de interés revisable.

  5. BONOS: a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos denominados en moneda nacional con cupón con tasa de interés fija.

  6. BPAS: a los Bonos de Protección al Ahorro emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional, sin importar su plazo.

  7. BREMS: a los Bonos de Regulación Monetaria emitidos por el Banco de México.

  8. Se deroga.

  9. CETE: a los Certificados de la Tesorería de la Federación emitidos por el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, excluyendo a los emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos denominados en UDIS (Cetes Especiales)

  10. Bis. Código de Conducta: a aquel que publique la Secretaría en la página de internet del Gobierno Federal, dentro del apartado correspondiente a la Secretaría o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por dicha Secretaría.

  11. Días Hábiles: a los días de la semana en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  12. Formadores de Mercado: a las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen con tal carácter en términos de lo previsto en el presente Oficio.

  13. Formadores de Mercado de UDIBONOS: a las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen con tal carácter en términos de lo previsto en el presente Oficio.

  14. Indeval: a la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.

  15. Índice de Actividad (IA): a la medición de la actividad de los Formadores de Mercado y de los Aspirantes a Formadores de Mercado, que determine el Banco de México con base en la metodología prevista en el Anexo 1 de este Oficio.

  16. Índice de Actividad en UDIBONOS (IAU): a la medición de la actividad de los Formadores de Mercado de UDIBONOS y de los Aspirantes a Formadores de Mercado de UDIBONOS que determine el Banco de México con base en la metodología prevista en el Anexo 2 de este Oficio.

  17. Índice de Formador de Mercado (IFM): a la medición que resulte de adicionar los incentivos y/o reducir las penalizaciones al IA que determine la Secretaría, conforme a lo previsto en el numeral 4.3 de este Oficio.

  18. BIS. Índice de Formador de Mercado de UDIBONOS (IFMU): a la medición que resulte de adicionar los incentivos y/o reducir las penalizaciones al IAU que determine la Secretaría, conforme a lo previsto en el numeral 4.3 de este Oficio.

  19. Índice de Rotación: a la razón entre el volumen operado en el mercado secundario durante un día de BONOS de conformidad con la información recabada por el Banco y el Saldo Colocado por Operaciones Primarias de dicho BONO a la misma fecha.

  20. Intermediarios Financieros: conjunta o separadamente, a las instituciones de crédito y casas de bolsa.

  21. MexDer o Mercado Mexicano de Derivados: a la sociedad anónima denominada MexDer, Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V., autorizada por la Secretaría con el objeto de proveer las instalaciones y demás servicios para que se coticen y negocien contratos de derivados, en términos de las “Reglas a las que Habrán de Sujetarse los Participantes del Mercado de Contratos de Derivados Listados en Bolsa”, emitidas conjuntamente por el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y...

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