Circular 4/2016. Reglas del sistema de pagos interbancarios en dólares

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CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 y 2
1a Normas internas.

Para efectos de lo previsto en el artículo 6o. de la Ley de Sistemas de Pagos las presentes Reglas y el Manual constituyen las normas internas del SPID.

2a Definiciones.

Para efectos de estas Reglas, se entenderá por:

  1. Administrador:

    al Banco de México, en su carácter de Administrador del SPID en términos del artículo 2, fracción I, de la Ley de Sistemas de Pagos.

  2. Auditor Externo Independiente:

    al profesional que realiza labores de auditoría sobre la Institución de Crédito, que es externo a esta y que cumple, en lo conducente, con las características y requisitos previstos en la 55a. de estas Reglas.

  3. Aviso de Liquidación:

    al mensaje que el Administrador envíe por los medios de comunicación que se establecen en el Manual al Participante Emisor y al Participante Receptor de una Orden de Transferencia, para notificarles que dicha Orden de Transferencia fue liquidada y que se efectuaron los respectivos cargos y abonos en las Cuentas del SPID correspondientes a esos Participantes.

  4. Certificado Digital:

    con respecto a la firma electrónica avanzada de un Operador, Cliente Emisor o Cliente Beneficiario, al conjunto de datos o registro contenido en un documento electrónico emitido por alguna autoridad certificadora reconocida de conformidad con lo señalado en el Manual, el cual por una parte, confirma el vínculo entre el titular de dicha firma electrónica y los datos, conocidos como clave privada, que este genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica y el firmante y, por otra parte, incluye aquellos datos, conocidos como clave pública, que permiten la verificación de la autenticidad de la firma electrónica del firmante.

  5. Clave de Rastreo:

    al dato alfanumérico que el Participante Emisor asigne a la Orden de Transferencia de que se trate, conforme al Manual, para identificar de manera única esa Orden de Transferencia.

  6. Cliente Beneficiario:

    a la persona moral que sea el titular de una cuenta de depósito de dinero denominada en Dólares abierta en el Participante Receptor de una Orden de Transferencia y que sea señalada en esta como el destinatario final de los recursos objeto de dicha transferencia.

  7. Cliente Emisor:

    a la persona moral constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, que tenga su domicilio en el territorio nacional, y que sea el titular de alguna de las siguientes cuentas de depósito de dinero en aquel Participante con quien haya convenido presentar Solicitudes de Envío: (i) cuenta denominada en Dólares o (ii) cuenta denominada en pesos, moneda nacional, respecto de la cual el Participante referido haya elegido ofrecer el servicio de envío de transferencias de fondos en Dólares por medio del SPID.

  8. CNBV:

    a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  9. Comprobante Electrónico de Pago:

    al documento digital que hace constar la acreditación de la Orden de Transferencia de que se trate en la cuenta del Cliente Beneficiario, que se genera a través del SPID con la información enviada por el Participante Receptor y que el Administrador, en el sitio de internet establecido al efecto, pone a disposición, del Cliente Emisor y del Cliente Beneficiario involucrados en dicha Orden de Transferencia, así como del Participante Emisor y del Participante Receptor, para que dichos Participantes, a su vez, lo pongan también a disposición del Cliente Emisor y del Cliente Beneficiario, conforme a los establecido en estas Reglas.

  10. Concepto del Pago:

    al dato alfanumérico con la descripción del motivo por el que el Cliente Emisor solicita al Participante Emisor el procesamiento de la Orden de Transferencia a favor del Cliente Beneficiario la cual deberá incluirse en la Solicitud de Envío en términos de la 12a. de estas Reglas.

  11. Confirmación de Abono:

    al mensaje que el Participante Receptor de una Orden de Transferencia Aceptada por SPID envía al Administrador, para informar que los recursos de dicha Orden de Transferencia fueron abonados en la cuenta del Cliente Beneficiario respectivo.

  12. Contrato:

    al instrumento jurídico que documenta el consentimiento para actuar como Participante en el SPID que celebran por una parte el Administrador y por la otra la Institución de Crédito que pretenda actuar como Participante.

  13. Corresponsal:

    a la institución financiera de los Estados Unidos de América que proporcione servicios de manejo de cuenta en Dólares, así como de recepción y envío de fondos en dicha moneda.

  14. Cuenta del SPID:

    a aquella correspondiente al depósito de dinero en Dólares que el Administrador lleve a cada Participante para operar en el SPID en cada día de operación.

  15. Cuenta en Dólares para el Fondeo del SPID:

    a la cuenta de depósito en Dólares que los Participantes deben abrir y mantener en el SIAC-BANXICO para proveer de liquidez a la Cuenta del SPID.

  16. Despacho:

    a la persona moral cuya actividad sea la prestación de servicios de certificación a que se refieren las presentes Reglas, en el que laboren Auditores Externos Independientes.

  17. Día Hábil Bancario:

    a los días del año calendario distintos a los señalados por la CNBV en las disposiciones de carácter general que emita como aquellos en que las Instituciones de Crédito deban cerrar sus puertas y suspender operaciones.

  18. Disposiciones:

    a las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012 del Banco de México.

  19. Dólares:

    a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

  20. Infraestructura Tecnológica:

    a la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones, software y aplicaciones que utilizan los Participantes para interconectarse y operar con el SPID.

  21. Instituciones de Crédito:

    a las instituciones de banca múltiple y de banca de desarrollo que, en términos de las Disposiciones, reciban alguno o los siguientes tipos de depósitos bancarios de dinero a la vista en cuentas, con o sin chequera, abiertas a nombre de personas morales que tengan su domicilio en territorio nacional: (i) aquellos denominados en Dólares, y (ii) aquellos denominados en pesos, moneda nacional, respecto de los cuales dichas instituciones hayan elegido ofrecer a los respectivos cuentahabientes, de acuerdo con el convenio que celebren al efecto, el servicio de envío de transferencias electrónicas de fondos denominados en Dólares a través del SPID conforme a estas Reglas.

  22. Manual:

    al documento denominado "Manual de Operación del SPID", elaborado por el Administrador, que describe los requerimientos operativos, técnicos, de seguridad informática, de gestión del riesgo operacional y de gestión de Riesgos Adicionales para operar en el SPID, el cual se encuentra a disposición de los Participantes.

  23. Operador:

    a la persona designada por un Participante y registrada ante el Administrador para instruir operaciones de ese Participante a través del SPID en términos de la 37a. de las presentes Reglas.

  24. Orden de Transferencia:

    a la instrucción incondicional que un Participante emita a nombre y por cuenta de su Cliente Emisor que especifique en la misma o, en su caso, a nombre y por cuenta propia cuando no medie solicitud de algún Cliente Emisor, y la envíe a otro Participante, a través del SPID, en términos de estas Reglas, para que este último lleve a cabo la acreditación que proceda de un monto determinado en Dólares en la cuenta del Cliente Beneficiario designado en dicha instrucción.

  25. Orden de Transferencia Aceptada por SPID:

    a aquella Orden de Transferencia que haya sido liquidada conforme a la 17a. de estas Reglas.

  26. Participante:

    a la Institución de Crédito que sea autorizada por el Banco de México de conformidad con lo dispuesto en la...

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