Circular 34/2010. Reglas de tarjetas de crédito

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1 Definiciones

Para fines de brevedad, se entenderá en singular o plural por:

Adquirente: a la institución que de conformidad con el contrato que haya celebrado con una cámara de compensación para pagos con tarjetas, provea servicios de pagos a Establecimientos y, en su caso, provea la infraestructura de terminales punto de venta conectadas a estas últimas redes. Asimismo, se compromete en los términos pactados, entre otros, i) a recibir de los Establecimientos las solicitudes de autorización de pago con tarjetas; ii) a tramitar y dirigir a las Emisoras dichas solicitudes a través de la cámara de compensación para pagos con tarjetas; iii) a recibir las autorizaciones de pago, rechazos de pago, devoluciones y ajustes tramitadas por las Emisoras para entregarlas al Establecimiento, y iv) a liquidar al Establecimiento el importe de los pagos con tarjetas que cuenten con la autorización de pago otorgada por la correspondiente Emisora.

Contrato: al acto jurídico que documente cualquier financiamiento con base en el cual se emitan Tarjetas de Crédito.

Cuenta: a los registros contables de cargo o abono que identifiquen las operaciones realizadas con las Tarjetas de Crédito relacionadas con cada Contrato.

Días Hábiles: a los días de la semana en que las entidades financieras no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que para tal efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Cargos Recurrentes: a la aceptación expresa del Tarjetahabiente para que se realicen cargos periódicos en la Cuenta, relativos al pago de bienes o servicios de conformidad con lo establecido en el artículo 72 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

Establecimiento: al proveedor de bienes o servicios, adquiridos mediante el uso de Tarjetas de Crédito.

Emisora: a las instituciones de banca múltiple y a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, que emitan Tarjetas de Crédito.

Pago Mínimo: a la cantidad que la Emisora deberá requerir al Titular en cada periodo de pago para que, una vez cubierta, el crédito se considere al corriente.

Proveedor: a la persona que proporciona el bien o servicio, autorizada por el Tarjetahabiente para instruir cargos en la Cuenta.

Tarjeta de Crédito: al conjunto de datos que, al procesarse mediante sistemas determinados, permiten iniciar una instrucción de cargo a la Cuenta a la cual están asociados o, en su caso, un abono producto de la devolución relacionada con dicho cargo por reclamaciones en términos de las presentes Reglas."

Tarjetahabiente: a aquella persona a nombre de quien la Emisora emite una Tarjeta de Crédito correspondiente a una Cuenta, ya sea que se trate del Titular o de un tercero debidamente autorizado por este último como tenedor de una tarjeta adicional a la que corresponda a dicho Titular.

Titular: a la persona que celebre el Contrato con la Emisora.

UDI: a la unidad de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.

2 Disposiciones generales

2.1 La Emisora se obliga a pagar por cuenta del Titular los bienes, servicios y, en su caso, el efectivo que proporcionen los Establecimientos a los Tarjetahabientes.

2.2 Las Tarjetas de Crédito podrán ser de uso exclusivo en territorio nacional, o bien de uso en territorio nacional y en el extranjero.

2.3 Las Tarjetas de Crédito se expedirán siempre a nombre de una persona física y deberán contener, al menos, lo siguiente:

i. Mención de ser Tarjeta de Crédito y de que su uso es exclusivo en territorio nacional, o bien, en territorio nacional y en el extranjero;

ii. Denominación social de la Emisora;

iii. Número seriado de la Tarjeta de Crédito;

iv. Nombre del Tarjetahabiente y espacio para su firma autógrafa;

En caso de que el emisor pretenda autorizar operaciones con firma autógrafa, deberá incluir en la Tarjeta de Crédito el espacio para la misma.

v. Mención de que su uso sujeta al Titular al Contrato correspondiente;

vi. Mención de ser intransferible, y

vii. Fecha de vencimiento.

Las Emisoras, a fin de permitir que los Tarjetahabientes utilicen la Tarjeta de Crédito para realizar operaciones, deberán poner a disposición de los Tarjetahabientes, a través de los medios que al efecto hayan pactado con estos, al menos, la información siguiente que corresponda a la Tarjeta de Crédito:

a) Los dígitos de identificación única de la Tarjeta de Crédito;

b) La fecha de vencimiento;

c) La marca comercial bajo la cual la institución de crédito emita la tarjeta respectiva, conforme al convenio celebrado con la empresa titular de dicha marca conforme a lo dispuesto en las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Redes de Medios de Disposición, y

d) El código de seguridad de tarjeta, asignado como dato adicional de seguridad en la realización de operaciones no presenciales con la tarjeta.

La Emisora que emita Tarjetas de Crédito con circuito integrado o chip deberá observar los estándares de seguridad y procesamiento establecidos por la empresa constituida conforme a la legislación de los Estados Unidos de América, denominada EMVCo, LLC o, en su caso, aquellos otros que el Banco de México determine como equivalente en relación con el uso y funcionamiento del referido circuito integrado o chip, en aquellos supuestos en que la operación con tarjeta implique obtener la información de la tarjeta directamente de dicho circuito integrado o chip.

En el evento en que alguna Emisora pretenda utilizar cualquier estándar distinto al mencionado en el párrafo anterior, deberá obtener previamente la autorización del Banco de México, para lo cual deberá presentar la solicitud respectiva a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas y Control de Legalidad.

2.3 Bis La Adquirente deberá observar los estándares de seguridad y procesamiento establecidos al respecto por la empresa constituida conforme a la legislación de los Estados Unidos de América, denominada EMVCo, LLC o, en su caso, aquellos otros que el Banco de México determine como equivalentes que garantizan la transmisión segura de la información en aquellos supuestos en que la...

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