Circular 27/2008 relativa a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de información crediticia y sus usuarios

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CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículos 1 y 2
PRIMERA

Para efectos de las presentes Reglas, el término Ley corresponde a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Las definiciones contenidas en el artículo 2° de la Ley serán aplicables a estas Reglas en lo conducente.

SEGUNDA

Las unidades especializadas de las Entidades Financieras previstas en el artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, podrán recibir las solicitudes de Reportes de Crédito Especiales, así como dar respuesta a las reclamaciones de los Clientes.

CAPÍTULO II De los Reportes de Crédito Especiales Artículos 3 a 7
TERCERA

Las Sociedades deberán recibir y tramitar solicitudes de Reportes de Crédito Especiales en sus unidades especializadas, o bien a través de su página electrónica en la red mundial (Internet); teléfono; correo; correo electrónico, y compañías privadas de mensajería.

Las Sociedades deberán entregar los Reportes de Crédito Especiales que soliciten los Clientes en sus unidades especializadas, en ese mismo acto, una vez verificada su identidad en términos de la Regla Quinta.

CUARTA

Las Sociedades deberán tramitar los Reportes de Crédito Especiales ajustándose a lo siguiente:

  1. La primera vez que los Clientes los soliciten o si han transcurrido al menos doce meses desde la última solicitud, si la entrega se realiza a través de:

    1. La página electrónica en Internet de la Sociedad; en sus unidades especializadas, o correo electrónico, no tendrá costo alguno;

    2. Se deroga

    3. Correo en sobre cerrado con acuse de recibo, la tarifa máxima será de veintisiete UDIS, o

    4. Compañías privadas de mensajería, las Sociedades podrán determinar libremente las tarifas que cobrarán.

  2. Si no han transcurrido doce meses desde la última solicitud gratuita y la solicitud se efectúa a través de:

    1. La página electrónica en Internet de la Sociedad y la entrega se lleva a cabo por ese mismo medio o correo electrónico, la tarifa máxima será de tres UDIS;

    2. La unidad especializada de la Sociedad; la línea telefónica prevista en el artículo 40, párrafo sexto, de la Ley; correo, o correo electrónico y la entrega se lleva a cabo mediante la página electrónica de la Sociedad o correo electrónico, la tarifa máxima será de doce UDIS, o

    3. La página electrónica en Internet de la Sociedad; su unidad especializada; la línea telefónica prevista en el artículo 40, párrafo sexto, de la Ley; correo, o correo electrónico. Si la entrega se realiza a través de:

      1. La unidad especializada, la tarifa máxima será de doce UDIS;

      2. Correo en sobre cerrado con acuse de recibo, la tarifa máxima será de treinta UDIS, o

      3. Compañías privadas de mensajería, las Sociedades podrán determinar libremente las tarifas que cobrarán.

        Para determinar el importe de las tarifas deberá utilizarse el valor de la UDI de la fecha en que se presente la solicitud de que se trate, de conformidad con la publicación que realice el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

        Los Clientes podrán cubrir las tarifas correspondientes utilizando cualquiera de los medios de pago disponibles, tales como tarjeta de crédito o débito; efectivo; orden de pago; transferencia electrónica de fondos, o depósito en la cuenta bancaria de las Sociedades, para lo cual éstas deberán dar a conocer la información necesaria para efectuar el pago correspondiente.

QUINTA

Las Sociedades deberán verificar la identidad de los Clientes que soliciten Reportes de Crédito Especiales, en los términos siguientes:

  1. Cuando los Clientes personas físicas acudan ante la unidad especializada de las Sociedades, deberán firmar su solicitud e identificarse con credencial de elector o pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros, con la forma migratoria FM2. También podrán identificarse proporcionando la información a que se refiere el numeral II de la presente Regla.

  2. Cuando los Clientes personas físicas soliciten su Reporte de Crédito Especial a través de la página electrónica en Internet de las Sociedades; teléfono; correo, o correo electrónico, deberán proporcionar la información siguiente:

    1. Nombres y apellidos completos;

    2. Domicilio (calle y número, colonia, ciudad, entidad federativa y código postal);

    3. Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes o fecha de nacimiento;

    4. Señalar si cuentan con una o varias tarjetas de crédito vigentes y, en caso afirmativo, indicar de alguna de ellas los números que identifican la cuenta, el nombre del otorgante del crédito y el límite de crédito autorizado al mes inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y

    5. Señalar si han ejercido un crédito hipotecario o crédito automotriz y, en caso afirmativo, indicar para alguno de dichos créditos el nombre del otorgante del crédito y el número de contrato.

  3. Las personas físicas con actividad empresarial que acudan ante la unidad especializada de las Sociedades, deberán firmar su solicitud e identificarse con su credencial de elector o pasaporte vigente y, en el caso de extranjeros, con la forma migratoria FM2. También podrán identificarse conforme a lo previsto en el numeral IV de la presente Regla.

    Los representantes de las personas morales podrán identificarse conforme al párrafo anterior, debiendo presentar copia certificada del instrumento en el que consten las facultades que les hayan sido conferidas, declarando bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido revocadas, y proporcionar respecto de su representada, la información siguiente:

    1. Nombre;

    2. Domicilio para efectos fiscales (calle y número, colonia, ciudad, entidad federativa y código postal), y

    3. Registro Federal de Contribuyentes.

  4. Cuando los Clientes que sean personas físicas con actividad empresarial o personas morales soliciten su Reporte de Crédito Especial a través de la página electrónica en internet de las Sociedades, por teléfono, correo, o correo electrónico, deberán proporcionar la información que a continuación se indica:

    1. Nombre;

    2. Domicilio para efectos fiscales (calle y número, colonia, ciudad, entidad federativa y código postal);

    3. Registro Federal de Contribuyentes, y

    4. En relación con alguno de los créditos que mantienen:

    1. Nombre del otorgante;

    2. Tipo de crédito, así como mes y año de apertura o de la primera disposición, y

    3. Moneda en que fue otorgado.

SEXTA

Los Clientes también podrán solicitar su Reporte de Crédito Especial a través de los Usuarios, acudiendo personalmente ante ellos; a través de su página electrónica en Internet, o por teléfono.

Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior y antes de aceptar la solicitud, los Usuarios deberán informar:

  1. El número telefónico gratuito de atención al público de las Sociedades;

  2. La dirección de sus páginas electrónicas en Internet, y

  3. Que pueden obtener su Reporte de Crédito Especial directamente ante las Sociedades sin costo una vez por año, de conformidad con lo establecido en la Regla Cuarta.

Al atender dichas solicitudes...

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