Circular 22/2010. Disposiciones de carácter general que establecen prohibiciones y límites al cobro de comisiones

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1. Definiciones

Para fines de brevedad, se entenderá, en singular o en plural, por:

Cargo por Manejo de Cuenta:

cualquier cobro derivado de la administración de una cuenta de depósito, tal como anualidad, mensualidad, administración, membresía, manejo o cualquier otro concepto equivalente.

Cliente:

la persona que celebra cualquier operación pasiva, activa o de servicios con alguna Entidad Financiera.

Crédito:

los préstamos o financiamientos que las Entidades Financieras otorguen al público en general, incluyendo aperturas de crédito con base en las cuales se emitan tarjetas de crédito, cuando: i) su importe sea inferior al equivalente en moneda nacional a 900,000 UDIS, o ii) se trate de créditos garantizados a la vivienda por cualquier monto a los que hace referencia la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, en ambos casos documentados mediante contratos de adhesión.

Comisión:

cualquier cargo, distinto a intereses, que independientemente de su denominación o modalidad, una Entidad Financiera cobre directa o indirectamente a un Cliente por la celebración de operaciones activas, pasivas o de servicios, documentadas en contratos de adhesión, incluyendo el uso de Medios de Disposición.

Cuenta Básica de Nómina:

la cuenta correspondiente al depósito bancario de dinero a la vista o de ahorro relativo a nómina a que se refiere el primer párrafo del artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito

Cuenta Básica para el Público en General:

la cuenta correspondiente al depósito bancario de dinero a la vista a que se refiere el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Emisora:

las Entidades Financieras que emitan, según corresponda, tarjetas de débito, crédito o prepagadas bancarias, así como aquellas que permitan a sus clientes la realización, a través de cajeros automáticos, de actos relacionados con operaciones y servicios que hayan contratado con las mismas.

Entidades Financieras:

las instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito.

Medios de Disposición:

las tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques y órdenes de transferencia de fondos, incluyendo el servicio conocido como domiciliación.

Operaciones Interbancarias en Cajeros Automáticos:

las transacciones que se deriven de operaciones de retiro de efectivo y consulta de saldo, en las cuales la Emisora no es el Operador de Cajeros Automáticos.

Operaciones Internas en Cajeros Automáticos:

las transacciones que se deriven de operaciones de retiro de efectivo y consulta de saldo, en las cuales la Emisora es a su vez el Operador de Cajeros Automáticos.

Operador de Cajeros Automáticos:

la Entidad Financiera que permita a sus Clientes o que permita tanto a ellos como a los de otras Entidades Financieras realizar, a través de cajeros automáticos que formen parte de la infraestructura que pertenezca a aquella, actos relacionados con las operaciones y servicios contratados con dichas Entidades Financieras, según corresponda.

Proveedor de Recursos:

aquella persona que, sin mantener una relación laboral con el titular de una Cuenta Básica para el Público en General, abone de manera regular a dicha cuenta recursos correspondientes a programas brindados por instancias gubernamentales.

Transferencia a través de Dispositivos Móviles:

la transferencia electrónica de fondos entre cuentas de depósito de dinero a la vista administradas por dos instituciones de crédito, en la que el cuentahabiente ordenante haya transmitido la instrucción de la transferencia a la respectiva institución por medio de un dispositivo móvil cuyo número de línea de telefonía móvil haya sido asociado a dicha cuenta.

UDIS:

la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.

2. Cuentas básicas exentas de comisiones

2.1 CUENTA BÁSICA DE NÓMINA

2.11. Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios a la vista de personas físicas, están obligadas a ofrecer una Cuenta Básica de Nómina exenta del cobro de Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

La Cuenta Básica de Nómina deberá incluir los servicios mínimos que a continuación se enuncian:

  1. Apertura y mantenimiento de la cuenta;

  2. Otorgamiento de una tarjeta de débito al Cliente y su reposición en caso de desgaste o renovación;

  3. Abono de recursos a la cuenta por cualquier medio;

  4. Retiros de efectivo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleve la cuenta;

  5. Pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito;

  6. Consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleve la cuenta;

  7. Domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago, y

  8. Cierre de la cuenta.

    Las instituciones de crédito podrán ofrecer servicios adicionales asociados a la Cuenta Básica de Nómina, exentos del cobro de Comisiones.

    2.12. La Cuenta Básica de Nómina podrá abrirse por cualquier persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea directamente o a solicitud de su patrón.

    La Cuenta Básica de Nómina también podrá abrirse por cualquier persona física para la recepción del pago de su pensión ya sea directamente o a solicitud de quien se encuentre obligado a pagar dicha pensión.

    2.13. La Cuenta Básica de Nómina no requerirá un monto mínimo de apertura ni mantener un saldo promedio mensual mínimo.

    2.14. En el evento de que por cualquier circunstancia una Cuenta Básica de Nómina no reciba depósitos durante seis meses consecutivos, la institución de crédito que la lleva podrá transformarla en una Cuenta Básica para el Público en General, previa notificación al Cliente respectivo con al menos treinta días naturales de anticipación.

    En el supuesto de que la institución de crédito que lleve la Cuenta Básica de Nómina decida...

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