Circular 2/2011, dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades de inversión y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro relativa a las Reglas para la Permuta de Valores Gubernamentales

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A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, CASAS DE BOLSA, SOCIEDADES DE INVERSION Y SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO:

ASUNTO: REGLAS PARA LA PERMUTA DE VALORES GUBERNAMENTALES

El Banco de México, con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero y de: i) contar con herramientas que permitan al Gobierno Federal optimizar el perfil de vencimientos de los Valores Gubernamentales, ii) continuar impulsando el desarrollo del mercado de deuda interna, iii) promover mayor liquidez y aumentar la eficiencia en el proceso de formación de precios de los instrumentos disponibles, iv) contribuir en la reducción del costo y riesgo de financiamiento del Gobierno Federal propiciando un mejor mercado de deuda interna, y v) fomentar el uso de las mejores prácticas internacionales en la negociación de valores; en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha considerado conveniente ampliar la gama de Valores Gubernamentales que pueden ser objeto de permuta.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 3o. fracción III, 7o. fracción I, 8o., 10, 12, 14 y 24 de la Ley del Banco de México; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 4o. párrafo primero, 8o. párrafos cuarto y séptimo, 10 párrafo primero, 12 párrafo primero en relación con el 19 fracción VII y 14 Bis en relación con el 17 fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones VII y XII; ha resuelto expedir las siguientes:

REGLAS PARA LA PERMUTA DE VALORES GUBERNAMENTALES

Para efectos de las presentes Reglas se entenderá, en singular o plural, por:

Banco: al Banco de México, actuando como agente financiero del Gobierno Federal;

Bonos: a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con tasa de interés fija, emitidos en pesos;

Cetes: a los Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional, excluyendo los emitidos al amparo de programas de reestructuración de créditos en UDIS (Cetes Especiales);

DALI: al Sistema para el Depósito, Administración y Liquidación de Valores administrado por INDEVAL;

INDEVAL: a la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V.;

Posición Larga Neta: a la suma de la posición propia más los títulos a recibir por reporto o préstamo de valores menos los títulos a entregar por reporto o préstamo de valores;

SIAC-BANXICO: al Sistema de Atención a Cuentahabientes de Banco de México;

Subastas: a las subastas para la permuta de valores gubernamentales previstas en estas Reglas;

Udibonos: a los Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en UDIS;

UDIS: a la unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación, y

Valores Gubernamentales: a los Bonos, Udibonos y Cetes, indistintamente.

1. POSTORES

Sólo podrán presentar posturas las personas siguientes:

  1. Instituciones de crédito;

  2. Casas de bolsa;

  3. Sociedades de inversión;

  4. Sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y

  5. Otras personas expresamente autorizadas para tal efecto por el Banco. La autorización correspondiente podrá limitarse o revocarse, en cualquier tiempo, por el propio Banco.

Los intermediarios antes citados que presenten posturas deberán actuar siempre por cuenta propia, salvo tratándose de: i) las sociedades de inversión reguladas por la Ley de Sociedades de Inversión, quienes presentarán sus posturas por conducto de la sociedad operadora de sociedades de inversión que les preste los servicios de administración de activos, y ii) las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro reguladas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, quienes presentarán sus posturas por conducto de la administradora de fondos para el retiro que las administre y opere.

La persona que, en la fecha de presentación de las posturas, tenga una Posición Larga Neta, a valor nominal, mayor al 60% del monto en circulación de los Valores Gubernamentales objeto de la permuta, deberá abstenerse de presentar posturas.

El Banco no aceptará posturas, cuando a su juicio incumplan las disposiciones aplicables o no se ajusten a los sanos usos o prácticas del mercado de valores.

2. CONVOCATORIA A LAS SUBASTAS

El Banco pondrá a disposición de los postores las convocatorias a las Subastas, dos días hábiles antes de la fecha de la Subasta respectiva, a partir de las 12:00:00 horas, a través de la página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco, a menos que éste dé a conocer otra fecha u horario para alguna convocatoria en particular.

En dichas convocatorias se darán a conocer las características necesarias para la realización de las Subastas.

3. TIPOS DE SUBASTAS

Las Subastas podrán ser:

  1. A tasa o precio único: son aquéllas en las que los Valores Gubernamentales se asignarán a partir de la postura más conveniente en términos de tasa o precio para el emisor y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a la misma tasa o precio, según corresponda, de la última postura que reciba asignación, no obstante que haya sido atendida parcialmente en su monto, o

  2. A tasas o precios múltiples: son aquéllas en las que los Valores Gubernamentales se asignarán a partir de la postura más conveniente en términos de tasa o precio para el emisor y todas las posturas que resulten con asignación se atenderán a la tasa o precio solicitado.

4. PRECIOS Y TASAS

El Banco dará a conocer a los postores las tasas de los Cetes y/o los precios de los Bonos o Udibonos, que el Gobierno Federal ofrezca para su permuta, a través de la página electrónica en la red mundial (Internet) que se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado al efecto por el Banco.

Las menciones contenidas en estas Reglas relativas a tasas, hacen referencia a las de descuento y, las relativas a los precios, hacen referencia a precios limpios; es decir, a aquéllos que no incluyen los intereses devengados no pagados.

5. POSTURAS

5.1 Tipos de Posturas

Las posturas solo podrán ser competitivas y deberán indicar la clave de emisión, tasa del Cete o precio del Bono o Udibono y, según corresponda, el monto que el postor esté dispuesto a entregar o recibir y la clave del Valor Gubernamental que desee recibir o entregar como resultado de la permuta, según sea el...

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