Circular 17/2014, dirigida a los Almacenes Generales de Depósito, Instituciones de Fianzas, Instituciones de Seguros, Casas de Bolsa, Instituciones de Banca Múltiple, Instituciones de Banca de Desarrollo, Organismos Públicos cuya actividad principal sea el otorgamiento de créditos, Fideicomisos de Fomento Económico constituidos por el Gobierno Federal, Uniones de Crédito, Sociedades de Ahorro y Préstamo; Sociedades Financieras Comunitarias; Sociedades Financieras Populares y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I a IV; Entidades Financieras que actúen como Fiduciarias en Fideicomisos que otorguen o administren crédito, préstamo o financiamiento al público, así como a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas y no reguladas, relativa a las Disposiciones de carácter general aplicables a la información que las entidades financieras deben proporcionar a las Sociedades de Información Crediticia

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CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículo 1
. Objeto y Definiciones.

Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los términos y condiciones a los cuales deberán sujetarse las Entidades Financieras al proporcionar la información relativa a sus Operaciones Crediticias al menos a una Sociedad.

Para efectos de las presentes disposiciones, los términos empleados en estas tendrán el mismo significado que el señalado en el artículo 2° de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (en lo sucesivo, la Ley). Adicionalmente, para efectos de estas disposiciones, se entenderá, en singular y plural, por:

Contrato: a aquel celebrado entre una Sociedad y una Entidad Financiera para la prestación de los servicios señalados en el artículo 5º de la Ley.

Créditos: a los créditos, préstamos o financiamientos, que las Entidades Financieras hayan otorgado a los Clientes.

Entidades Financieras: a las autorizadas para operar en territorio nacional y que las leyes reconozcan como tal, incluidos los almacenes generales de depósito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros, casas de bolsa, las instituciones de banca múltiple; así como a las instituciones de banca de desarrollo; Organismos Públicos; Fideicomisos de Fomento Económico; uniones de crédito; sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras comunitarias; sociedades financieras populares y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV; entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen Crédito, préstamo o financiamiento al público, así como a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas.

Información Crediticia: a la relativa a Operaciones Crediticias que realicen las Entidades Financieras con sus respectivos Clientes, la cual debe ser proporcionada en la forma y términos señalados en los formularios y demás requerimientos que establezcan las Sociedades.

Operaciones Análogas a las Crediticias: al arrendamiento financiero, al factoraje financiero o cualquier otra operación que llegue a ser determinada con tal carácter de conformidad con las disposiciones aplicables.

Operaciones Crediticias: a los Créditos y Operaciones Análogas a los Créditos.

Organismos Públicos: a las entidades de la administración pública paraestatal y demás organismos públicos referidos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cuya actividad principal, de conformidad con las disposiciones que rigen su funcionamiento y operación, sea el otorgamiento de créditos, incluidos el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su carácter de administrador del Fondo de la Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, entre otros.

Fideicomisos de Fomento Económico: a aquellos fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 3º de la Ley de Instituciones de Crédito, incluidos el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, el Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras, el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios, el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios, el Fideicomiso de Fomento Minero, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, el Fondo de Vivienda Militar, entre otros.

CAPÍTULO II Disposiciones dirigidas a los Usuarios Artículos 2 a 5
. Obligación de proporcionar información.

Las Entidades Financieras que celebren Operaciones Crediticias de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable deberán proporcionar, al menos a una Sociedad, la respectiva Información Crediticia en los términos de las presentes disposiciones.

. Forma de proporcionar la información.

Las Entidades Financieras deberán proporcionar a la Sociedad de que se trate la Información Crediticia de sus Clientes de manera completa y veraz. Por cada Operación Crediticia, las Entidades Financieras deberán entregar al menos la información que se señala en el Anexo de las presentes disposiciones, por medio de formularios y en la forma y términos que, para dichos efectos, les dé a conocer la Sociedad.

. Entrega de la Información Crediticia.

Las Entidades Financieras deberán entregar de forma periódica a la Sociedad la Información Crediticia de las nuevas Operaciones Crediticias que realicen y la que corresponda actualizar con respecto a la anteriormente reportada. La entrega deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a aquel en que hayan entregado el último reporte. Lo anterior, sin perjuicio de las actualizaciones que realicen en términos de la Ley.

. Responsables de la Información Crediticia.

Las Entidades Financieras tendrán la obligación de notificar por escrito a la Sociedad el nombre de la o las personas responsables de proporcionar la Información Crediticia a que se refieren la 3ª de las presentes disposiciones y demás obligaciones que establece la Ley. La referida designación deberá recaer en directivos que se encuentren en las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de la Entidad Financiera de que se trate, quienes deberán tener a su vez la responsabilidad dentro de dichas instituciones del manejo de la Información Crediticia.

De igual forma, las Entidades Financieras deberán notificar a la Sociedad las altas y bajas de cualquiera de las personas a las que se hace referencia en el párrafo anterior, en un plazo máximo de 15 días siguientes a aquel en que hayan realizado el alta o baja.

CAPÍTULO III Incumplimientos Artículo 6
. Sanciones.

Los incumplimientos a las presentes disposiciones serán sancionados por el Banco de México en términos de lo dispuesto por los artículos 67 de la Ley y 47 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como las demás disposiciones aplicables.

ANEXO Información que deberán presentar las Entidades Financieras a las Sociedades por cada Operación Crediticia

a) Información correspondiente a las personas físicas

La información mínima solicitada se dividirá en cuatro secciones:

i. Cliente o Acreditado (Cliente)

ii. Domicilio

iii. Empleo o Actividad Económica

iv. Crédito

Los campos deben ser requeridos y tener un dato válido.

i. Cliente

Número Nombre Campo Descripción
1. RFC del Cliente Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Cliente, si se cuenta con homoclave incluirla.
2. Primer nombre Primer nombre completo del Cliente.
3. Segundo y otros nombres Segundo y otros nombres, en su caso, completos del Cliente; cuando se cuente con la información.
4. Apellido paterno Apellido paterno del Cliente.
5. Segundo apellido Apellido materno del Cliente; cuando se cuente con la información.
6. Fecha nacimiento Día, mes y año del Cliente.

ii. Domicilio

Número Nombre Campo Descripción
1. Calle Del Domicilio del Cliente.
2. Número exterior Del Domicilio del Cliente.
3. Número interior Del Domicilio del Cliente.
4. Colonia Del Domicilio del Cliente.
5. Delegación o municipio Del Domicilio del Cliente.
6. Ciudad Del Domicilio del Cliente.
7. Estado Del Domicilio
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