Circular 13/2012 dirigida a las Instituciones de Crédito, la Financiera Rural y las Casas de Bolsa, relativa al módulo de atención electrónica

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1 Definiciones

Para efectos de las presentes disposiciones, sin perjuicio de los significados distintos que los términos indicados a continuación tengan en otras normas de carácter general, se entenderá, en singular o plural, por:

Acto: a cualquiera de aquellos que realice el Banco de México en términos de las Reglas de Supervisión.

Agencia Certificadora: a la institución, órgano desconcentrado o empresa, autorizado por el Banco de México para prestar servicios de certificación en la IES mediante la emisión de Certificados Digitales.

Autoridad: individual o conjuntamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Federal de Competencia Económica, y al Instituto para la Protección y Ahorro Bancario.

Certificado Digital: al Mensaje de Datos firmado electrónicamente por la Agencia Certificadora que lo haya emitido, que confirma el vínculo entre la identidad del titular y los Datos de Verificación de Firma Electrónica respectivos.

Comisiones:

Comprobante: al Mensaje de Datos generado por el Banco de México y dado a conocer a través del MAE, para hacer constar que:

a) ha entregado a la Entidad de que se trate:

i) un oficio de imputación de incumplimiento;

ii) una Resolución;

iii) una Respuesta;

iv) un requerimiento de información, o

v) información en general, o

b) ha recibido de la Entidad respectiva:

i) una Solicitud;

ii) una Contestación de Actos;

iii) información adicional, o

iv) un recurso de reconsideración o revisión, así como las promociones subsecuentes.

El Mensaje de Datos respectivo indicará el número de folio, la fecha y la hora en que la comunicación de que se trate fue puesta a disposición de la Entidad o en que fue recibida por el Banco de México, según corresponda.

Contestación de Actos: al Mensaje de Datos con la Firma Electrónica de un Representante, enviado al Banco de México a través del MAE, por el que una Entidad hace manifestaciones en relación con un Acto.

Datos de Creación de Firma Electrónica: a la información única conformada por una clave privada de criptografía asimétrica que el titular genera bajo su total control y utiliza personalmente para crear una Firma Electrónica.

Datos de Verificación de Firma Electrónica: a la información única conformada por una clave pública de criptografía asimétrica que el titular genera bajo su total control y que está relacionada matemáticamente con los Datos de Creación de Firma Electrónica, la cual es utilizada para comprobar Mensajes de Datos firmados electrónicamente.

Día Hábil: a los días en que las Entidades de que se trate no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que les resulten aplicables para tal efecto, así como aquellos días del calendario distintos a aquellos que sean de descanso obligatorio para el Banco de México de conformidad con el artículo 7 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entidad: a cualquiera de las entidades financieras o intermediarios financieros señalados en el artículo 8 del Reglamento Interior del Banco de México, conjunta o separadamente, sujetas a la regulación y supervisión del Banco de México.

Firma Electrónica: al conjunto de datos que se agrega o adjunta a un Mensaje de Datos, el cual está asociado en forma lógica a este y es atribuible al titular de un Certificado Digital, una vez utilizado el dispositivo de verificación de Firma Electrónica respectivo.

IES: a la Infraestructura Extendida de Seguridad, administrada y regulada por el Banco de México a que se refiere la Circular-Telefax 6/2005, según queden modificadas con posterioridad a su emisión.

MAE: al sistema denominado "Módulo de Atención Electrónica" desarrollado y operado por el Banco de México, a través del cual:

a) las Entidades, Organismos y Autoridades pueden, según sea el caso:

i) presentar Solicitudes y documentación adicional;

ii) consultar los requerimientos de información adicional que reciban por parte del Banco de México;

iii) presentar la Contestación de Actos;

iv) acreditar o revocar ante el Banco de México a Representantes Calificados, Representantes y Operadores;

v) conocer los Actos, Resoluciones y Respuestas, y

vi) presentar los recursos de reconsideración y de revisión previstos en las leyes aplicables, así como todas aquellas promociones relativas a su trámite, y

b) el Banco de México puede comunicar a las Entidades:

i) Respuestas;

ii) Oficios de imputación de incumplimientos;

iii) Resoluciones;

iv) requerimientos de información;

v) documentos informativos;

vi) Órdenes de visitas de inspección a que se refieren las Reglas de supervisión;

vii) Dictámenes a que se refieren las Reglas de Supervisión, y

viii) demás Actos.

Mensaje de Datos: a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos u otras tecnologías.

Notificación:

Operador: a la persona física designada y autorizada por una Entidad para tener acceso al MAE, con el único objeto de que esta pueda realizar las acciones siguientes: a) ingresar Solicitudes, información o Contestación de Actos, y b) consultar los requerimientos de información adicional, los oficios de imputación de...

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