Circular 12/2012 dirigida a las instituciones de crédito y empresas que presten el servicio de transferencias de fondos

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PRIMERA

Las presentes Reglas tienen por objeto estandarizar la forma y términos en que debe presentarse al Banco de México la información relativa a la prestación del servicio de Transferencias de Fondos del Exterior y de Transferencias de Fondos al Exterior, por parte de las instituciones de crédito y de las empresas que de manera profesional prestan dichos servicios. Lo anterior, con el propósito de que tal información pueda ser administrada en forma más eficiente, para efecto de la elaboración de estadísticas y análisis del flujo de los recursos financieros correspondientes.

Asimismo, tienen por objeto mantener actualizado el registro de las instituciones y empresas señaladas en el párrafo anterior.

SEGUNDA

Para efecto de las presentes Reglas se entenderá, en singular o plural, por:

Base de Datos: a la que se integra con la información contenida en los Reportes que las Empresas proporcionen al Banco de México.

Beneficiario: a la persona física que recibe una Remesa.

Empresa: a las instituciones de crédito y a otras personas morales que presten de manera profesional el servicio de Transferencias de Fondos del Exterior o el servicio de Transferencias de Fondos al Exterior.

Registro: a la relación de Empresas que lleva el Banco de México.

Remesa: a las Remesas del Exterior o a las Remesas al Exterior, según corresponda.

Remesa al Exterior: a la cantidad en moneda nacional o extranjera enviada al exterior, transferida por medios electrónicos o "Money Orders", originada en México por un Remitente para ser entregada en otro país a un Beneficiario.

Remesa del Exterior: a la cantidad en moneda nacional o extranjera proveniente del exterior, transferida por medios electrónicos o "Money Orders", originada por un Remitente para ser entregada en territorio nacional a un Beneficiario.

Remitente: a la persona física que solicita el envío de una Remesa.

Reporte: al formato establecido por el Banco de México para que las Empresas le proporcionen de manera periódica la información a que se refiere la Regla Tercera.

Transferencias de Fondos del Exterior: al servicio por virtud del cual una Empresa participa en el envío o entrega de Remesas del Exterior.

Transferencias de Fondos al Exterior: al servicio por virtud del cual una Empresa participa en el envío o entrega de Remesas al Exterior.

TERCERA

Las Empresas deberán proporcionar a la Dirección de Medición Económica del Banco de México, dentro de los primeros 20 días naturales de...

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