Circular 004-2016 a los propietarios, representantes, apoderados legales de los centros de verificación vehicular, talleres 'PIREC' del Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes del Estado de México y usuarios de los vehículos automotores

Página 2 14 de diciembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
A LOS PROPIETARIOS, REPRESENTANTES, APODERADOS LEGALES DE LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN
VEHICULAR, TALLERES "PIREC" DEL PROGRAMA INTEGRAL DE REDUCCIÓN DE EMISIONES
CONTAMINANTES DEL ESTADO DE MÉXICO Y USUARIOS DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES
P R E S E N T E S
Con fundamento en los artículos 18 párrafo cuarto y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 1, 3, 15, 19 fracción XVII y 32 Bis fracciones I, III y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México; 1.1 fracción I, 1.2 fracción I, 1.5, 1.6 fracciones IX y XII, 1.9, 2.1, 2.6 fracción II, 2.8 fracciones
XXXIX y XL, 2.146 fracción II, y 2.221 fracción I del Código para la Biodiversidad en el Estado de México; 1, 2, 3
fracción I, 7, 8, 9 fracción XIX, 10 fracciones IV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente del
Estado de México; así como el Capítulo 6 del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo
Semestre de 2016 publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", en fecha 30 de junio de 2016; se expide la
siguiente:
CIRCULAR 004-2016
Que el Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría del Medio Ambiente, está facultada para determinar
y aplicar las medidas de control de fuentes móviles para prevenir y controlar la emisión de contaminantes a la
atmósfera, con el objeto de cuidar la salud de los mexiquenses a trav és del Fortalecimiento del Programa Integral de
Reducción de Emisiones Contaminantes del Estado de México, cuyos beneficios generan que el parque vehicular que
circula en territorio estatal esté en condiciones físico-mecánicas óptimas de operación, garantizando el correcto
funcionamiento del convertidor catalítico, que a su vez, incide en la disminución de las emisiones contaminantes a la
atmósfera.
Que dentro de las atribuciones de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica
establecidas en el Manual General de Organización de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de
México, se encuentra aquella relativa a coordinar y supervisar el “Programa de Verificación Vehicular Obligatoria", que
es aquel mecanismo establecido con la finalidad de regular los niveles de emisiones contaminantes provenientes del
escape de vehículos automotores.
Expuesto lo anterior, con la finalidad de vigilar el cumplimiento del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria
vigente en el Estado de México, primordialmente cuidar la salud de los mexiquenses; es necesario que el Gobierno
del Estado de México y la sociedad, sumen esfuerzos para contribuir a la mejora ambiental; al respecto, me permito
informar a Ustedes lo siguiente:
ÚNICO.- Se hace del conocimiento a los usuarios beneficiados con un vale para el canje de un convertidor catalítico
conforme a lo dispuesto en el Proyecto de Fortalecimiento del Programa Integral de Reducción de Emisiones
Contaminantes del Estado de México, que la fecha de vencimiento de los vales otorgados por los Centros de
Verificación Vehicular autorizados en territorio estatal, será hasta el veinte de diciembre de dos mil dieciséis, por lo
que deberán acudir a los Talleres "PIREC" del Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes
ubicados en el Estado de México que se encuentran mencionados en la dirección electrónica
http://sma.edomex.gob.mx/directorio_de_talleres_pirec.
ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA LA DIRECTORA GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
ATMOSFÉRICA DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, DRA.
SUSANA LIBIÉN DÍAZ GONZÁLEZ, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.-
RÚBRICA.

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