Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos transitorios del Programa de Reforestación y Restauración Integral de Microcuencas 2014, en su categoría de mantenimiento a reforestaciones y plantaciones forestales comerciales establecidas en 2011, 2012 Y/O 2013

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AC ETA
ED
EL GO E.EE Ft NO
26 de junio de 2014
Se expide la presente Convocatoria del Programa de Reforestación y Restauración Integral de Microcuencas (PRORRIM), en la
Categoría de Mantenimiento, a in de aplicar apoyos económicos para compensar los gastos dé actividades de mantenimiento a
reforestaciones y plantaciones 'orestales comerciales establecidas en los años 2011, 2012 y/o 2013, en Metepec, Estado de
México, 2014.
Ing. Raúl Galindo Quiñonez
Director General de PROBOSQUE
(Rúbrica).
'Este pro ama es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al Desarrollo Social. Quien
haga uso ndebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades conforme a lo que
dispone la Ley de la materia".
Gobierno del Estado de México
Secretaría del Medio Ambiente
LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE A TRAVÉS DE LA PROTECTORA DE BOSQUES, PUBLICAN LAS REGLAS DE
OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS TRANSITORIOS DEL PROGRAMA DE REFORESTACIÓN Y
RESTAURACIÓN INTEGRAL DE MICROCUENCAS 2014, EN SU CATEGORÍA DE MANTENIMIENTO A REFORESTACIONES
Y PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES ESTABLECIDAS EN 2011, 2012 Y/0 2013.
En el marco del Plan Estatal de Desarrollo, el Programa de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de México 2005-2025 y el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2014, se ha establecido el Programa de
Reforestación y Restauración Integral de Microcuencas (PRORRIM) 2014, que prevé el otorgamiento de apoyos transitorios para
fomentar en la Categoría de Mantenimiento, las Reforestaciones y Plantaciones Forestales Comerciales establecidas en los años
2011, 2012 y/o 2013, para que contribuyan a mejorar las condiciones ambientales y proveer materias primas forestales en
condiciones de mayor competitividad, e impulsar el desarrollo forestal sustentable a nivel estatal.
En virtud de ello, resulta necesario establecer un procedimiento que permita asignar dichos apoyos bajo criterios prácticos,
operativosy transparentes, por lo que se emiten las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
Del Objetivo del PRORRIM
Artículo 1,
El Programa de Reforestación y Restauración Integral de Microcuencas 2014 en la Categoría de
Mantenimiento, tiene como objetivo general restaurar una mayor superficie de áreas degradadas por medio de
la plantación, mantenimiento de las reforestaciones y conservación de los terrenos forestales en zonas
identificadas como frágiles; apegándose en lo particular a fomentar el mantenimiento de las Reforestaciones y
Plantaciones Forestales Comerciales establecidas en los años 2011, 2012 y/o 2013, a través de la asignación
de recursos económicos estatales, mediante apoyos transitorios de carácter temporal que permitan compensar
parcialmente los costos de protección y mantenimiento, que podrán ejecutarse con recursos económicos
aprobados al Organismo Público Descentralizado Protectora de Bosques del Estado de México
(PROBOSQUE), de conformidad con los principios siguientes:
I.
Contribuir en la recarga de los mantos acuíferos mediante el mantenimiento a las Reforestaciones y
Plantaciones Forestales Comerciales, así como la generación de otros servicios ambientales en beneficio
de la sociedad.
II.
Asignar eficientemente los recursos, para apoyar al mayor número posible de proyectos de las
Reforestaciones y Plantaciones Forestales Comerciales, en la Categoría de Mantenimiento que sean
técnicamente viables de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
II I.
Contribuir a reducir los altos índices de degradación de suelos que registra parte del territorio estatal.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Lineamientos Generales
El PRORRIM 2014 en la Categoría de Mantenimiento, operará en los 125 municipios del Estado de México y
los beneficiarios serán los mismos propietarios, poseedores o usufructuarios de terrenos forestales, que
cumplan con lo que establecen las presentes Reglas de Operación y la Convocatoria.
Artículo 2.

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