Reglas de carácter general para normar en lo conducente lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
ARTÍCULO 1

Para efectos de las presentes Reglas serán aplicables las definiciones señaladas en el artículo 3o. de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y adicionalmente, se entenderá por:

  1. Comité Técnico, al que se refiere el artículo 107 de la Ley.

  2. Confederaciones, en singular o plural, a las Confederaciones a que se refiere la Ley.

  3. Federaciones, en singular o plural, a las Federaciones a que se refiere la Ley.

  4. Fondo de Protección, al que se refiere el artículo 105 de la Ley.

  5. Grado de Inversión, al obtenido por las sociedades de inversión que ostenten las calificaciones, a que se refiere el artículo 7 de las presentes Reglas.

  6. Instrumentos de Deuda, a los activos objeto de inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, emitidos por Emisores nacionales.

  7. Ley, a la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2001 y sus diversas modificaciones.

  8. UDIs, a las unidades de cuenta llamadas "Unidades de Inversión" establecidas en el "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, tal como el mismo sea modificado o adicionado de tiempo en tiempo.

  9. Valores Gubernamentales, a los Certificados de la Tesorería de la Federación denominados en moneda nacional (CETES); Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en moneda nacional (BONDES) o en unidades de inversión (UDIBONOS); títulos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, respecto de los cuales el Banco de México actúe como agente financiero para la emisión, colocación, compra y venta, en el mercado nacional (BONOS DE PROTECCION AL AHORRO (BPAs)).

Esta definición comprende, de igual forma a los valores emitidos por el Banco de México (Bonos de Regulación Monetaria (BREMS)), en términos de las disposiciones que para tal efecto emita el Banco de México, así como a cualesquier otro que dicho Instituto Central determine como tales.

ARTÍCULO 2

Las Entidades, con independencia del Nivel de Operaciones que les sea asignado, deberán cubrir mensualmente a la Confederación que administre el Fondo de Protección en que participen, cuotas por un monto equivalente a la duodécima parte de tres al millar sobre el promedio mensual de los saldos diarios de sus depósitos de dinero del mes de que se trate.

ARTÍCULO 3

Para efectos de lo dispuesto en...

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