Acuerdo y Documento que Contiene el Programa Parcial de Urbanización del Fraccionamiento Denominado 'campestre Loma Dorada', Localizado a La Altura del Kilómetro 9+900 Margen Derecha de La Carretera Estatal Chiapa-el Naranjal, en El Municipio de Villa de álvarez, Colima

ACUERDOY DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "CAMPESTRE LOMA DORADA", LOCALIZADO A LA ALTURA DEL KILÓMETRO 9+900 MARGEN DERECHA DE LA CARRETERA ESTATAL CHIAPA-EL NARANJAL, EN EL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 02.136/2012, fechado y recibido el día de hoy 25 de mayo del año 2012, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "CAMPESTRE LOMA DORADA", localizado a la altura del kilómetro 9+900 margen derecha de la carretera estatal Chiapa-El Naranjal, en el municipio de Villa de Álvarez, Colima, el cual es promovido por la empresa EDIFICADORA Y URBANIZADORA DE COLIMA, S.A. DE C.V.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional del municipio de Villa de Álvarez, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el día 4 de mayo del año 2012, aprobó el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "CAMPRESTRE LOMA DORADA", localizado a la altura del kilómetro 9+900 margen derecha de la carretera estatal Chiapa-El Naranjal, en el municipio ya mencionado, según constancia certificada del punto de Acuerdo expedida el 11 de mayo del año en curso, por el Secretario del H. Ayuntamiento citado en líneas anteriores, la cual se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "CAMPESTRE LOMA DORADA", ubicado en el municipio de Villa de Álvarez, Colima, conforme se asienta en el oficio de petición que se menciona en el Considerando Primero del presente Acuerdo.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "CAMPESTRE LOMA DORADA", localizado a la altura del kilómetro 9+900 margen derecha de la carretera estatal Chiapa-El Naranjal, en el municipio de Villa de Álvarez, Colima, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento correspondiente al Programa DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOParcial de Urbanización del fraccionamiento denominado "CAMPESTRE LOMA DORADA", localizado a la altura del kilómetro 9+900 margen derecha de la carretera estatal Chiapa-El Naranjal, en el municipio de Villa de Álvarez, Colima, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo de dicho municipio, en sesión celebrada el día 4 de mayo del año 2012, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 25 de mayo del año 2012 dos mil doce.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. RENÉ RODRÍGUEZ ALCARAZ. Rúbrica.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. OSCAR ALEJANDRO TORRES CONTRERAS. Rúbrica.

INTRODUCCIÓNMediante la Escritura Pública no.

8,170 expedida en la ciudad de Colima, Colima por el Lic. Jaime Alfredo Castañeda Bazavilvazo titular de la Notaría Pública No. 4, comparecen por una parte los señores Sabino Cárdenas Perez, y los señores Ing.

Ezequiel Franco e Ing. Rogelio Cárdenas Perez, a formalizar el Contrato de COMPRAVENTA sobre la fracción I de la fracción poniente del predio rústico formado por el lote número 5 del fraccionamiento del Rancho llamado Joyitas ubicado en Villa de Álvarez, Colima, con una extensión superficial de 10-00-31 has. Dicha escritura se encuentra Inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Real número 044696 de fecha del 30 de mayo de 1989.

Mediante escritura Pública número 27,481 expedida el 17 de junio de 2010 por el Lic.

Miguel Ángel Flores Puente e inscrita en el Folio Mercantil Electrónico 218618*1 de fecha del 02 de julio de 2010; se hace constar la Constitución de la Empresa EDIFICADORA Y URBANIZADORA DE COLIMA, S.A. DE C.V., misma que conformaron los señores Ezequiel Franco e Ing. Rogelio Cárdenas Perez, nombrándose como Representante Legal al Ing. Ezequiel Franco Castellanos.

Con lo anteriormente expuesto la empresa EDIFICADORA Y URBANIZADORA DE COLIMA, S.A. DE C.V., somete a consideración del H. Cabildo del Ayuntamiento de Villa de Álvarez el presente documento que contiene la fundamentación jurídica y técnica para llevar a cabo el proyecto de Programa Parcial de Urbanización denominado Campestre Loma Dorada.

ANTECEDENTESBASES JURÍDICASEl fundamento jurídico del Programa Parcial de Urbanización Fraccionamiento Campestre " LOMA DORADA ", parte de los lineamientos establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Villa de Álvarez, Colima, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 26 de Noviembre de 2005, promulgado para dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que se dictarán "Las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas, planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población conforme lo señalan la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos En el artículo 26 de nuestra Carta Magna, se establecen los principios de planeación al señalar que el estado organizará un sistema de planeación democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales recogiendo sus aspiraciones y demandas para incorporarlas a los planes y programas de desarrollo. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo al cual se sujetarán los programas de la administración pública federal.

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