Acuerdo por el que se Cambia la Denominación, Funciones y Competencias en Diversos Juzgados.

Consejo de la Judicatura

Al margen un sello que dice: Poder Judicial del Estado de Veracruz.Consejo de la Judicatura

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en sesión extraordinaria celebrada el día veintiséis de mayo en curso, dictó el siguiente acuerdo:

""...C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, corresponde al Consejo de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62, de la Constitución Política del Estado de Veracruz y 3º fracción XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO. De conformidad con el artículo 62 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, el Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones. TERCERO. Que una de las funciones del Consejo de la Judicatura como órgano de administración y vigilancia es velar porque la justicia se imparta de manera pronta, realizando las acciones necesarias para eficientar el funcionamiento de los juzgados de la entidad; vigilando además que el presupuesto del Poder Judicial se administre con transparencia, eficacia, honradez y austeridad, buscando entre las acciones posibles, aquellas que por un lado permitan la eficiencia presupuestal y por la otra, resuelvan los problemas de impartición de justicia que se presentan en el Estado. CUARTO. Con fundamento en el artículo 104 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo de la Judicatura erigir, de conformidad con el reglamento y el presupuesto, el número de Juzgados en las materias que se requieran, determinando la cabecera del distrito o ciudad donde deban residir, y adscribir a los jueces que deben integrar cada uno de ellos. De igual modo, el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, previenen que de cuestiones inherentes a la familia, conocerán los Jueces de Primera Instancia de lo fami

liar, y que en los Distritos Judiciales en que no existieren juzgados de lo familiar, los juzgados civiles o mixtos de Primera Instancia desempeñarán las funciones de aquellos; por otra parte, de conformidad con el artículo 168 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, el Poder Judicial contará con los Juzgados siguientes: de Primera Instancia, para Adolescentes, de Control, de lo Familiar, Menores, Municipales y de Comunidad. QUINTO. Que de la misma manera, de conformidad con los artículos y 104 fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo de la Judicatura tiene la atribución de designar a los jueces menores y de Primera Instancia, cuidando que la función jurisdiccional cumpla con su obligación constitucional y convencional de promover, respetar, proteger y garantizar, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, el derecho a la igualdad y a la no discriminación consagrados en los artículos 1º. y 4º. Constitucionales; 2.1, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2.2 y 3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para ello, se cuidará que la función jurisdiccional sea desarrollada con perspectiva de género y de derechos humanos, además de observar en las controversias familiares el interés superior de los menores; con base en los principios de la debida diligencia, la mayor protección, pro persona, oportunidad y eficacia, accesibilidad, probidad, eficiencia, profesionalismo, excelencia, objetividad, imparcialidad e independencia. SEXTO. Que del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aún cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta lo...

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