Decreto Bjo el Cual Se Aprueba el Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estdo de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

DECRETO BAJO EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y TERRITORIAL DEL ESTADO DE COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el Articulo 58, fracciones II y III, de la Constitución Política del Estado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos , , 23º, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 16 fracciones I y II, 17, fracción VIII, 34, fracción I, 38, fracción V, de La Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima y 63, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015 del Gobierno del Estado, establece un "COLIMA VERDE", determinando el "Compromiso con la Sustentabilidad y Protección Ambiental", cuyo objetivo general es el de "Impulsar una política ambiental sustentable, generando y regulando el ordenamiento ecológico y territorial de forma estratégica y regional, que fomente un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad, previniendo y controlando la contaminación; a través de una gestión y educación ambiental eficiente que den respuesta a las necesidades y al desarrollo de la sociedad, con transparencia y excelencia acreditada para ser ampliamente reconocidos a nivel estatal y nacional".

SEGUNDO.-

Así mismo, el Plan Estatal de Desarrollo ya mencionado establece, en lo que corresponde a Ordenamiento Ecológico y Territorial, el compromiso de publicar el presente Decreto denominado como "Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Colima", como instrumento que oriente la toma de decisiones para el emplazamiento ordenado de las actividades productivas"; mismo que contiene además, entre otros, el compromiso de diseñar el compendio de indicadores para el seguimiento y evaluación del programa que nos ocupa.

TERCERO.-

Que el Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Colima, se define como el regulador de política ambiental y de desarrollo urbano de carácter obligatorio que tiene por objeto definir y regular los usos de suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades productivas, para hacer compatible la conservación de la biodiversidad con el desarrollo urbano y rural, así como las actividades económicas que se realicen, sirviendo de base para la autorización de obras y actividades que se pretendan ejecutar.

CUARTO.-

Que con fecha 22 de agosto de 2009, se publicó en él Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Colima, la convocatoria para la consulta pública del Modelo del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Colima, con lo cual se promovió la participación de grupos sociales, empresariales, instituciones académicas, investigación, y demás interesados, quienes se convocaron a participar en dos foros, siendo el primero de estos el día 11 de septiembre del 2009 y el segundo el día 9 de octubre de 2009, quienes participaron con comentarios, observaciones y sugerencias, en formatos establecidos para tal fin, siendo éstas evaluadas para su consideración e integración dentro de la propuesta final de dicho programa.

QUINTO.-

Que e l d í a 14 de diciembre de 2011, quedo formalmente instalado el Comité del Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Colima, y el 08 de marzo de 2012, el Comité de Ordenamiento Ecológico aprueba la publicación del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Colima.

En virtud de lo expuesto y fundado, el Titular del Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O

BAJO EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y TERRITORIAL DEL ESTADO DE COLIMA

Artículo 1

El Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Colima, es el instrumento de política ambiental para el desarrollo sustentable dirigido a evaluar y programar el uso del suelo, las actividades productivas y el manejo de los recursos naturales en el territorio estatal y las zonas sobre las que el estado ejerce su soberanía y jurisdicción, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

Artículo 2

El presente instrumento tiene por objeto evaluar y programar desde la actual perspectiva ambiental y con las herramientas de vanguardia, los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales, las actividades productivas y el desarrollo urbano, con el fin de hacer compatible la conservación de la biodiversidad, la protección al ambiente, el aprovechamiento sustentable de los recursos y elementos naturales, con el desarrollo urbano y rural, así como con las actividades económicas que se realicen sirviendo de base para la elaboración de los programas y proyectos de desarrollo que se pretendan ejecutar.

Artículo 3

El presente programa abarca el Estado de Colima que se localiza en la parte occidental de la República Mexicana, sobre la costa meridional del Océano Pacífico, entre los 103° 28´ 58.5´´ longitud oeste y entre los 18° 41´ 8´´ y 19° 31´ 57´´ de latitud norte. Su extensión territorial abarca una superficie de 5,634.3 km2, correspondiendo el archipiélago volcánico de las íslas Revillagigedo a la superficie territorial del Estado de Colima.

Artículo 4

Quedan obligadas al cumplimiento del presente programa, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, para la programación y ejecución de obras, servicios y acciones, así como para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones que de acuerdo con su competencia les corresponda otorgar dentro del área que comprende el presente programa. La obligatoriedad de la ejecución del presente programa se establece con base en lo dispuesto por los artículos 20 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 33 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima.

Artículo 5

Las Políticas ambientales, lineamientos, usos de suelo, criterios ecológicos, indicadores y la estrategia de gestión, contenidos en el presente programa y sobre las cuales habrán de basarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, para dar cumplimento a lo dispuesto por el artículo anterior se describen a continuación:

PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y TERRITORIAL DEL ESTADO DE COLIMA

INTRODUCCIÓ N

El modelo de ordenamiento ecológico y territorial consiste en definir para cada unidad de gestión ambiental las políticas y criterios de manejo con base en los resultados obtenidos durante el proceso analítico llevado a cabo durante la confección del instrumento de política ambiental, específicamente de las etapas de diagnóstico de los subsistemas, del pronóstico y talleres de planeación participativa.

El modelo de ordenamiento está integrado por una serie de Unidades de Gestión Ambiental abreviado como UGA's, donde cada una de estas se encuentra normada por una política ambiental general que determinara las directrices a seguir para alcanzar la meta o el estado deseable que el lineamiento determina.

El Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial del Estado de Colima tiene un carácter sustentable, es decir que la ubicación y distribución geográfica de las actividades productivas y la movilidad y desarrollo de los asentamientos humanos irán tomando como plataforma el potencial de los recursos naturales dentro del territorio para su aprovechamiento óptimo, garantizando con ello su disponibilidad para las generaciones futuras.

Las estrategias de promoción e impulso de las actividades productivas buscarán la compatibilidad entre el potencial económico y el potencial natural, la conservación del medio ambiente y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población a fin de lograr un crecimiento económico diversificado e integral.

UNIDA DES DE GES TIÓN AMBIENTAL (UGA's)

Para la determinación de las Unidades de Gestión Ambiental (UGA's) para el modelo de ordenamiento ecológico, como primer paso, fue utilizar los mapas de regionalización ecológica, edafología, uso del suelo y vegetación actual, descritos en el capítulo de caracterización.

Posteriormente se sobrepusieron los límites administrativos de las áreas naturales protegidas, las UGA's del Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial de la Subcuenca laguna de Cuyutlán, identificándose esta como UGA 88, refiriéndose en su descripción a la consulta del decreto correspondiente.

Definiéndose en total ciento treinta y dos UGA´s cuya numeración sigue un orden general de norte a sur.

POLÍTICAS AMBIENTALES

La definición de las políticas ambientales no se encuentra en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), ni en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico (RLGEEPA), y tampoco en la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima (LAPDSEC). Según el manual del proceso de ordenamiento ecológico publicado por la SEMARNAT en el 2007, la política de preservación se usa como sinónimo de protección en el Ordenamiento Ecológico Territorial. Por lo tanto para el presente estudio se decidió utilizar las definiciones que se indican a continuación:

POLÍTICA DE PROTECCIÓN

Con esta política se busca el mantenimiento de los ambientes naturales con características relevantes, con el fin de asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos. Se trata de proteger áreas de flora y fauna importantes dadas sus características, biodiversidad, bienes y servicios ambientales, tipo de vegetación o presencia de especies con algún status en la...

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