Decreto No. 598 por El que Se Aprueba la Reforma del Párrafo Primero del Artículo 10 y El Tercer Párrafo del Artículo 138; Así como La Adición de Los Artículos 179 Bis, 199 Bis, 209 Bis y Del Capítulo Iii Bis Denominado 'extorsión' que Contiene al Artículo 234 Bis, del Título Séptimo Intitulado de Los 'delitos Contra el Patrimonio', de La Sección Cuarta 'delitos Contra las Personas' del Libro Segundo, Todos del Código Penal para El Estado de Colima

DECRETO No. 598

POR EL QUE SE APRUEBA LA REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 10 Y EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 138; ASÍ COMO LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 179 BIS, 199 BIS, 209 BIS Y DEL CAPÍTULO III BIS DENOMINADO "EXTORSIÓN" QUE CONTIENE AL ARTÍCULO 234 BIS, DEL TÍTULO SÉPTIMO INTITULADO DE LOS "DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO", DE LA SECCIÓN CUARTA "DELITOS CONTRA LAS PERSONAS" DEL LIBRO SEGUNDO, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDO:

PRIMERO.-

Que mediante oficio No. 1703/011 del 20 de enero de 2011, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado en Sesión Pública Ordinaria de la misma fecha, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto por la Diputada Itzel Sarahí Ríos de la Mora y suscrita por los demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como por los Diputados Alfredo Hernández Ramos y José Guillermo Rangel Lozano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y Olaf Presa Mendoza Diputado Único del Partido del Trabajo, relativa a reformar los artículos 10, primer párrafo, 25, inciso A), fracción I, 27, 75, 77, 98, fracción I, 169, 170, 171, 198 y 199, así como adicionar los artículos 170 BIS, 198 BIS, 209 BIS y 240 BIS 1, todos del Código Penal para el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala sustancialmente que:

 "Prácticamente todo el país transita y vive en la actualidad con grandes y graves problemas de inseguridad pública que vienen provocando una situación de zozobra, temor e incertidumbre entre la población.

 Al respecto, en algunas entidades federativas se han tomado, en mayor o en menor grado, medidas para atender y enfrentar tal problemática acrecentada por la participación del crimen y delincuencia organizada, en coadyuvancia y colaboración con el gobierno federal a quien legal y originariamente le compete combatirla.

 En el Estado de Colima lamentablemente se han venido presentando hechos delictivos, antes inusitados en nuestro territorio, mismos que se han incrementado tanto en cantidad como en el grado de violencia e intimidación con que son cometidos, motivo por el cual se ha visto alterada la paz social de la que tan bien estábamos acostumbrados a disfrutar los colimenses y la sociedad en su conjunto.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

 En efecto, se han presentado en nuestra entidad actos delictivos cometidos por personas que reciben una retribución económica a cambio de privar de la vida a otros, así como algunos ataques en contra de la vida e integridad personal de miembros de las distintas instituciones de seguridad pública y procuración de justicia, además con la presencia de la delincuencia organizada los homicidios y secuestros son cometidos con un mayor índice de violencia, mediante la ejecución de actos de decapitación de las víctimas, mutilación de partes de su cuerpo, infringiéndoles quemaduras y descuartizándolas; así mismo con el fin de infringir temor los delincuentes han utilizado mensajes intimidatorios dirigidos a autoridades y población en general, además de que se vienen suscitando hechos como los denominados secuestros exprés y distintos actos de extorsión en perjuicio del patrimonio de las personas y, en fechas recientes, violaciones a mujeres cometidos en lugares desprotegidos o parajes solitarios, entre otros.

 Los acontecimientos delictivos ya mencionados exigen una respuesta inmediata, frontal, efectiva y coordinada de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, por lo que a nivel estatal los suscritos en nuestra calidad de diputados integrantes de las fracciones Parlamentarias de los Partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Partido del Trabajo tenemos la plena y firme convicción, así como el compromiso social y moral de contribuir de manera seria y responsable con la población, mediante la aprobación de las reformas pertinentes a la legislación penal, porque la evolución de la sociedad es dinámica, y los retos y problemas nuevos que se presentan exigen la actualización de nuestro marco normativo a fin de contrarrestar las acciones y hechos delictivos mediante la implementación de normas y una política criminal viables que las combatan oportuna y adecuadamente, para proporcionar seguridad y garantizar certidumbre a la población colimense y así recuperar la paz y la tranquilidad públicas en la entidad.

 Ciertamente, nuestro estado no es, ni puede ni debe ser la excepción, para ello el marco jurídico estatal requiere actualizarse y adecuarse a los nuevos tiempos y circunstancias que la realidad impone y la sociedad demanda a fin de establecer nuevas figuras jurídicas y tipos penales respecto de hechos que hoy en día se vienen presentando y que afectan de manera importante valores fundamentales de la sociedad colimense, por ello, con el fin de prevenir y sancionar las conductas delictivas y antisociales que se vienen suscitando, se propone reformar y adicionar el Código Penal para el Estado de Colima mediante el reforzamiento de algunas figuras y tipos penales vigentes; la regulación de nuevos tipos penales, hipótesis o causales calificándolas como graves, así como la imposición de mayores y más severas sanciones y penalidades a los agentes de los delitos.

 Así, con la presente Iniciativa de reformas y adiciones al Código Penal para el Estado de Colima, se propone de manera concreta lo siguiente:

 I.- ESTABLECER NUEVOS TIPOS PENALES, QUE SE CLASIFICAN COMO DELITOS GRAVES en el artículo 10, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, como son:

 El delito de Secuestro Exprés, con una pena de prisión de treinta a cincuenta años, que se establece en el artículo 199.

 El delito de Extorsión, con una pena de prisión de quince a treinta años, prevista en el artículo 240 BIS 1.

 Se determina que en algunos casos, como son: la participación de dos o más personas armadas, el uso de violencia o que la víctima sea menor de edad o persona mayor de 70 años, entre otros, la pena por Extorsión será de treinta y cinco a cincuenta años de prisión.

 La inclusión de una nueva modalidad agravada en el Delito de Violación establecida en el artículo 209 BIS: Que se realice en parajes solitarios o lugares desprotegidos, o valiéndose el agente de identificaciones oficiales ciertas o falsas, señalándose una pena de prisión de treinta a cuarenta años.

 II.- PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

 En materia de penas y medidas de seguridad, se propone reformar los artículos 25 y 27 para:

 Incrementar el máximo de años de la pena de Prisión Temporal: que podrá durar de tres días a sesenta años (hasta hoy 50 años); precisando que en prácticamente la mitad de las entidades federativas de la república, se establece en las legislaciones penales respectivas, una pena máxima de prisión temporal de sesenta años o más.

 Establecer como nueva pena de prisión: la Prisión Vitalicia o Cadena Perpetua, misma que consiste en la privación de la libertad por todo el tiempo de vida del responsable del delito; señalándose que los estados de Chihuahua, Quintana Roo y Veracruz prevén en sus ordenamientos penales correspondientes la pena de prisión vitalicia respecto de los delitos graves de mayor impacto social.

 Con el incremento de la pena máxima de prisión temporal y el establecimiento de la prisión vitalicia, se pretende sancionar con mayor severidad y firmeza la comisión de determinados delitos que vulneran los derechos esenciales y los valores fundamentales más sentidos de la sociedad como son la vida, la libertad e integridad personal, además de disuadir la planeación y ejecución de conductas ilícitas.

 La Prisión Vitalicia sólo será aplicable a determinados casos: en los delitos de Homicidio y Secuestro.

 Cabe destacar que, actualmente, al momento de sentenciar a quien comete varios delitos en uno o distintos hechos (concurso real e ideal de delitos), sólo se le impone la pena de delito que merezca la pena mayor, al respecto, se propone que cuando se cometan determinados delitos por su alto impacto social como son: homicidio calificado, secuestro, secuestro exprés, extorsión, violación y del robo respecto de los supuestos del inciso B) del artículo 227 del Código Penal, deberá imponerse pena por cada delito cometido, que se cumplirá invariablemente de manera sucesiva, aun y cuando con ello la suma exceda el máximo de la pena de prisión temporal, siempre que para los mismos no se prevea la pena de prisión vitalicia.

 Cuando los delitos señalados en el párrafo anterior sean cometidos por integrantes o ex integrantes de corporaciones policíacas, autoridades ministeriales, judiciales o de ejecución de penas, en cualquier grado de participación, a la suma de la pena impuesta se propone se pueda aumentar de una a dos terceras partes de la misma, aun y cuando con ello se exceda el máximo de la pena de prisión temporal.

 III.- DELITO DE HOMICIDIO.

 Se propone incrementar las penas del Homicidio Simple y Calificado, así como entre personas que guardan relación de parentesco y afinidad, y establecer la Prisión Vitalicia para ciertos casos, mediante la reforma de los artículos 169, 170 y 171, así como la adición del artículo 170 BIS, respectivamente:

 Al responsable de Homicidio Simple se le impondrán de...

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