Decreto No. 642 Se Reforma el Artículo 4; Se Adiciona el Artículo 10 Bis; Se Adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 21; Se Adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 23; Se Adicionan los Capítulos Iv y V al Titulo Segundo, Así como Se Adicionan los Artículos 26 Bis, 26 Bis1, 26 Bis 2, 26 Bis 3, 26 Bis 4 y 26 Bis 5; Se Adicionan los Capítulos Iii y Iv al Título Tercero, Así También Se Adicionan los Artículos 37 Bis, 37 Bis1, 37 Bis 2, 37 Bis 3, 37 Bis 4 y 37 Bis 5; Se Reforman las Fracciones Viii y Ix y Se Adicionan las Fracciones X y Xi al Artículo 48; Se Reforman las Fracciones V, X, Xi y Se Adicionan las Fracciones Xii, Xiii, Xiv, Xv y Xvi al Artículo 49; Se Adicionan los Artículos 49 Bis; 49 Bis 1; 49 Bis 2; 52 Bis, 52 Bis 1, Todos de La Ley de Turismo del Estado de Colima

Fecha de disposición26 Septiembre 2009
Fecha de publicación26 Septiembre 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta45

DECRETO No. 642

SE REFORMA EL ARTÍCULO 4; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 10 BIS; SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 21; SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 23; SE ADICIONAN LOS CAPÍTULOS IV Y V AL TITULO SEGUNDO, ASÍ COMO SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 26 BIS, 26 BIS1, 26 BIS 2, 26 BIS 3, 26 BIS 4 Y 26 BIS 5; SE ADICIONAN LOS CAPÍTULOS III Y IV AL TÍTULO TERCERO, ASÍ TAMBIÉN SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 37 BIS, 37 BIS1, 37 BIS 2, 37 BIS 3, 37 BIS 4 Y 37 BIS 5; SE REFORMAN LAS FRACCIONES VIII Y IX Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES X Y XI AL ARTÍCULO 48; SE REFORMAN LAS FRACCIONES V, X, XI Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XII, XIII, XIV, XV Y XVI AL ARTÍCULO 49; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 49 BIS; 49 BIS 1; 49 BIS 2; 52 BIS, 52 BIS 1, TODOS DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 3968/09 de fecha 31 de agosto de 2009, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a las Comisiones Conjuntas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Planeación, Turismo y Fomento Económico, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Jorge Octavio Iñiguez Larios y demás Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relativa a reformar y adicionar diversos artículos de la Ley de Turismo del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa en su exposición de motivos establece que:

fl Actualmente la actividad turística es uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos del orbe.

Su probada capacidad para generar empleo, inversión, aportación de divisas y para funcionar como motor de desarrollo regional y difusor de atractivos culturales y naturales, hacen que esta actividad sea una fórmula cada vez más buscada por los gobiernos nacionales y locales de distintas latitudes.

fl Lo que da la pauta para considerar que una de las herramientas clave para el desarrollo del turismo en México, como lo es la ley en la materia, sea acorde con las necesidades reales y actuales de la actividad turística.

fl Esta iniciativa tiene como objetivo primordial, el cumplir con un mandato constitucional, estableciendo las bases de coordinación y distribuyendo las obligaciones pero también las facultades de los órdenes estatales y municipales de gobierno en materia de turismo, bajo los principios de legalidad, sustentabilidad y competitividad, con fin de hacer de Colima un Estado a la vanguardia en la actividad turística. Siendo además fundamento y sostén de la misma, la reforma constitucional aprobada el 21 de mayo de 2003 y publicada por DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO el Ejecutivo Federal el 29 de septiembre del mismo año, del artículo 73, fracción XXIX-K, en donde se le otorgó al Congreso de la Unión la facultad para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado; ello debido a la necesidad de un nuevo ordenamiento en la materia el cual establezca, tanto las facultades, como las obligaciones de cada orden de gobierno, con la finalidad de lograr que esta actividad sea un detonante de desarrollo económico y social, con un ambiente de respeto y uso racional de los recursos naturales, históricos y culturales con los que cuenta nuestra nación.

fl A partir de ello es que se expide por el Legislativo federal la nueva Ley General de Turismo; ésta iniciativa significa un gran avance para nuestro país, ya que hasta ahora gran parte de las decisiones de la actividad turística se encontraban concentradas en la Federación y hacía falta coordinación con los otros órdenes de gobierno, lo que en la práctica hacía poco funcional la toma de decisiones en los centros turísticos. El que las facultades se encuentren distribuidas en los tres órdenes de gobierno hará más eficiente tanto la prestación de servicios como los procedimientos administrativos en la materia. Además de que la descentralización de funciones es un acto que responde al pacto federal y la actividad turística debe de ser comprendida bajo esta dinámica, de esta manera las entidades federativas, como uno de los principales actores, sabrán cuáles son sus facultades y obligaciones en materia de turismo para que en uso de sus facultades procedan a emitir la legislación que corresponde en cada jurisdicción de acuerdo a sus características y necesidades. Siendo fundamental en la nueva visión que se tiene del turismo, incluir a la base política administrativa de nuestra sociedad, dándole facultades y obligaciones a los gobiernos municipales para que participen activamente como detonantes de esta actividad, asimismo, reciban sus beneficios directamente, ya que en la actualidad son los menos favorecidos.

TERCERO.-

Que previo análisis de la iniciativa en estudio, estas Comisiones consideran acertada la propuesta de reforma a diversos artículos de la Ley de Turismo del Estado de Colima, misma que fuera iniciada por el Diputado Jorge Iñiguez Larios y demás integrantes del Partido Acción Nacional, pues como bien lo señalan y justifican, dicha reforma es con motivo de adecuar el marco normativo estatal en materia turística al de la nueva Ley General de Turismo, lo que hace necesario realizar adecuaciones al marco normativo del Estado en materia turística.

En lo fundamental, con esta reforma se prevé regular, en el ámbito estatal y municipal, las competencias, estímulos y promoción entre la iniciativa privada y el sector social en cuanto a la creación y fomento de cadenas...

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