Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 29 de noviembre de 2006

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que los contribuyentes residentes en México que utilizan aeronaves con concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, cuyo uso o goce temporal es otorgado por residentes en el extranjero efectúan la retención del 5% prevista por el artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que derivado de los términos en los que se pactan los contratos respectivos, generalmente los contribuyentes residentes en México asumen la obligación de cubrir por su cuenta el monto del impuesto sobre la renta causado por el residente en el extranjero en los términos del precepto legal citado;

Que los principales países en los que residen las empresas que explotan comercialmente aviones, con los cuales compiten los contribuyentes residentes en México, no prevén en su legislación o en los tratados internacionales por ellos celebrados, una obligación para dichas empresas extranjeras de efectuar retención alguna por el otorgamiento del uso o goce temporal de los bienes ya mencionados;

Que la aeronáutica comercial es parte fundamental para el desarrollo del país, que además de generar importantes fuentes de empleo, también es un detonador de otras actividades relacionadas, tales como el turismo o el comercio de bienes, a las cuales de manera indirecta impacta benéficamente;

Que con el fin de no encarecer los costos de los contribuyentes residentes en México por la contratación del uso o goce temporal de aeronaves y de que este sector tenga una mayor competitividad en relación con los contribuyentes residentes en el extranjero, se estima conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes residentes en México que partir del 1o. de enero de 2006 hayan efectuado o efectúen pagos por el otorgamiento del uso o goce temporal de aeronaves con concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, consistente en un crédito fiscal equivalente al...

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