Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que a partir del 1 de enero de 2005, en la Ley del Impuesto sobre la Renta se condiciona la deducibilidad de los intereses derivados de capitales tomados en préstamo por los contribuyentes, cuando el monto de las deudas sea superior al triple del monto del capital contable de dichos contribuyentes;

Que existen casos de empresas que requieren de financiamientos de largo plazo para la realización de diversos proyectos de infraestructura productiva o para la manufactura de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación, cuyo monto puede llegar a exceder el límite establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta para considerar deducibles los intereses correspondientes;

Que para el otorgamiento de los créditos antes citados, el acreedor establece una serie de condiciones que permiten garantizar que los recursos sean utilizados exclusivamente en los proyectos a financiar, así como asegurar la sana operación financiera de la empresa acreditada;

Que para el progreso del país, se considera de suma importancia fomentar el desarrollo de infraestructura productiva, por tal motivo, se estima adecuado otorgar un estímulo fiscal consistente en permitir a los contribuyentes que para determinar su proporción deuda-capital, a que se refiere la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no consideren el monto de los créditos contratados destinados exclusivamente a la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva o a la manufactura de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación, siempre que el otorgamiento de dichos créditos se encuentre condicionado al cumplimiento de requisitos especiales por parte del acreedor, y

Que, además, para determinar si las deudas son superiores al triple del capital contable del contribuyente, se considera adecuado permitir a los contribuyentes considerar en la determinación del monto del capital contable a la utilidad o...

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