Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 05 de abril de 2004

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación, 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 31 de diciembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Derechos, por medio del cual se reformó el artículo 2o.-C del ordenamiento primeramente citado, para establecer un esquema de pago del impuesto al valor agregado aplicable a quienes optan por tributar conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

Que conforme a la disposición mencionada, los citados contribuyentes deberán pagar el impuesto al valor agregado mediante cuotas calculadas por mes, las cuales serán estimadas por las autoridades fiscales;

Que para el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de dichos contribuyentes, se hace necesario permitir que la primera cuota mensual que deban pagar corresponda al mes en el que se realice la determinación de la misma, de forma tal que los contribuyentes paguen dicha cuota y las correspondientes a los meses posteriores, en los plazos que al efecto establezcan las autoridades fiscales. No obstante lo anterior, se requiere precisar que la primera cuota mensual deberá corresponder al mes de mayo de 2004, cuando los contribuyentes hayan realizado actividades al menos desde el mes citado;

Que es conveniente facultar a las autoridades fiscales para recaudar en una sola cuota tanto el impuesto sobre la renta como el impuesto al valor agregado a cargo de los pequeños contribuyentes con el propósito de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

Que a efecto de evitar una carga tributaria excesiva en las cuotas estimadas a los contribuyentes, se hace necesario facultar a las autoridades fiscales para que revisen los por cientos de acreditamiento del impuesto al valor agregado que se traslada a los mencionados contribuyentes, respecto del impuesto que los mismos contribuyentes causan al realizar sus actividades, de forma tal que los coeficientes de valor agregado puedan ajustarse cuando ello sea necesario;

Que, en congruencia con las medidas mencionadas, se estima necesario otorgar por el año 2004, una facilidad administrativa consistente en que la presentación de la declaración informativa de los ingresos obtenidos en el año de 2003, no se considere como un requisito para que las personas físicas puedan continuar tributando conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que esta facilidad releve a los contribuyentes mencionados de la obligación que tienen de presentar dicha declaración, por lo que podrán ser requeridos para ello por las autoridades fiscales;

Que el Artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004 establece que las Entidades Federativas que celebren convenio para la administración del impuesto al valor agregado de los pequeños contribuyentes, deberán destinar los recursos obtenidos por ese concepto a un programa de gasto social consistente en la protección para cada uno de los pequeños contribuyentes, por lo que se estima conveniente que esos contribuyentes puedan disminuir de las cuotas estimadas, la cuota familiar y las cuotas reguladoras que lleguen a cubrir cuando sean beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, en los términos previstos en la Ley General de Salud, o las cuotas que cubran por concepto de servicios de salud a las instituciones de seguridad social que los proporcionen, con las que celebren convenio las Entidades Federativas;

Que se hace necesario precisar que se entenderá que la recaudación del impuesto al valor agregado proveniente de los pequeños contribuyentes se destina al programa de gasto social antes indicado, cuando el monto del financiamiento de los servicios sociales de salud de beneficio general que realice una Entidad Federativa en el ejercicio de que se trate, sea por una cantidad igual o superior a la recaudación mencionada;

Que los productores de bebidas alcohólicas se manifestaron respecto del crecimiento que ha tenido la comercialización de bebidas adulteradas, provocando un grave problema de salud pública;

Que derivado de lo anterior, en el mes de noviembre pasado el Ejecutivo Federal a mi cargo propuso al H...

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