Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones y partidos políticos; así como respecto al registro de reglamentos internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Federal Electoral

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDiario Oficial de la Federación
CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1
  1. El presente Reglamento establece el procedimiento para la presentación, revisión, análisis, registro y certificación de la documentación ante el Instituto Federal Electoral, relativa a las modificaciones a los Documentos Básicos, a la elección, designación o sustitución de dirigentes a nivel nacional y estatal, al cambio de domicilio de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Nacionales, así como al registro de los Reglamentos Internos de los Partidos Políticos y a la acreditación de representantes de éstos, ante los diversos Consejos de este Instituto a nivel nacional, local y distrital.

  2. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los Partidos Políticos y las Agrupaciones Políticas Nacionales.

ARTÍCULO 2

Para la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se estará a los criterios establecidos en el párrafo 2, del artículo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

ARTÍCULO 3

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Código: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

  2. Consejo General: El Consejo General del Instituto Federal Electoral;

  3. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos;

  5. Instituto: El Instituto Federal Electoral;

  6. Reglamento: El Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Federal Electoral;

  7. Partidos Políticos: Partidos Políticos Nacionales;

  8. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral.

CAPÍTULO II De los Comunicados. Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4
  1. Las Agrupaciones Políticas Nacionales contarán con un plazo de diez días hábiles, para comunicar al Instituto las modificaciones a sus documentos básicos, los cambios en la integración de sus órganos directivos así como en su domicilio social.

  2. La autoridad electoral contará con los mismos plazos establecidos para el caso de los Partidos Políticos para el análisis de las modificaciones a los documentos básicos y los cambios en la integración de los órganos directivos de las Agrupaciones Políticas Nacionales.

ARTÍCULO 5
  1. Toda comunicación emitida en cumplimiento a lo dispuesto en el Código, así como en el artículo anterior, deberá presentarse por escrito y estar acompañada de los documentos originales o certificados por notario público o por el órgano partidario facultado estatutariamente que permitan a la autoridad electoral verificar que se hayan cumplido las disposiciones previstas en los Estatutos del Partido Político o Agrupación Política Nacional de que se trate.

  2. La comunicación que sea presentada ante instancia distinta a las indicadas en el presente Reglamento, deberá ser remitida de inmediato a la instancia competente y a partir de la recepción en ésta última, comenzarán a computarse los plazos respectivos.

ARTÍCULO 6
  1. La comunicación deberá suscribirla:

    1. El representante legal, en el caso de la comunicación sobre la integración de los órganos directivos del Partido Político o Agrupación Política Nacional con motivo de la obtención de su registro;

    2. El órgano estatutariamente facultado, en el caso de la acreditación de representantes de los Partidos Políticos ante los Consejos Locales y Distritales de este Instituto;

    3. En todos los demás casos, el Presidente nacional o equivalente de la Agrupación Política o Partido Político Nacional, o el representante de éste último ante el Consejo General.

  2. Toda promoción suscrita por persona distinta a las mencionadas en el presente artículo, será remitida a la representación del Partido Político correspondiente ante el Consejo General o al órgano nacional de la Agrupación Política Nacional respectiva, acreditado ante la Dirección Ejecutiva, para que, de ser procedente, presente el escrito respectivo ante la instancia competente o exprese lo que a su derecho convenga.

ARTÍCULO 7

En los casos en que las normas estatutarias exijan la celebración de sesión de algún órgano para la aprobación del acto que deben comunicar los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas al Instituto, el escrito que presenten en términos de lo dispuesto por el artículo 5 de este Reglamento, debe acompañarse por la convocatoria, acta o minuta y lista de asistencia correspondiente al evento respectivo, de conformidad con lo siguiente:

  1. A la convocatoria deberán anexarse los documentos que acrediten que ésta fue aprobada por la instancia estatutaria facultada para ello; así como que la misma fue publicada, en su caso, y hecha del conocimiento de quienes tengan derecho a asistir al evento mediante el cual se aprobó el acto que se comunica. Asimismo, la convocatoria deberá ser emitida conforme a las formalidades que establezcan los Estatutos del Partido Político o Agrupación Política Nacional de que se trate;

  2. El acta o minuta del acto llevado a cabo por el órgano facultado para tomar la decisión de que se trate deberá contener: firma de las personas facultadas para darle formalidad de acuerdo con los Estatutos respectivos; fecha de realización del acto; número de asistentes para establecer el quórum; el señalamiento preciso del sentido de la votación de cada una de las Resoluciones o Acuerdos tomados; la constancia de conclusión del acto; y, en el caso de modificaciones a documentos básicos o Reglamentos, el texto aprobado durante la sesión correspondiente, y

  3. La(s) lista(s) de asistencia deberá(n) permitir la fehaciente verificación del quórum de la instancia estatutaria que tomó las decisiones que se comunican, estar firmada(s) por cada uno de los asistentes y contener su nombre y cargo.

CAPÍTULO III De la modificación de documentos básicos. Artículos 8 a 18
ARTÍCULO 8
  1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del presente Reglamento, para la modificación de documentos básicos, la comunicación deberá presentarse con todos sus anexos al Consejo General, a través del Secretario Ejecutivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se tome el Acuerdo correspondiente por el Partido Político o Agrupación Política Nacional.

  2. La Secretaría Ejecutiva hará del conocimiento al público las modificaciones a los Estatutos, mediante aviso en el sitio de Internet y en los Estrados del Instituto, y remitirá a la Dirección Ejecutiva el escrito y sus anexos, para que verifique el cumplimiento del procedimiento estatutario, y analice la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.

ARTÍCULO 9
  1. Adicionalmente a los documentos que se deben presentar conforme al artículo 7 del presente Reglamento, al escrito se deberá anexar lo siguiente:

    1. Un ejemplar de los documentos básicos modificados, con el texto completo, en formatos impreso y electrónico, y

    2. Cuadro comparativo impreso y en formato electrónico de las modificaciones efectuadas con respecto al documento vigente, salvo en el caso de que el texto sea nuevo en virtud de la abrogación del vigente.

  2. En caso de existir diferencia entre la versión electrónica y la impresa, la Dirección Ejecutiva requerirá al Partido Político o Agrupación Política Nacional, para que en el plazo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento, indique cuál de ellas es la que prevalecerá.

ARTÍCULO 10

La Dirección Ejecutiva contará con un plazo de diez días hábiles para analizar el cumplimiento al procedimiento estatutario aplicable para la aprobación de la modificación de documentos básicos.

ARTÍCULO 11

En caso de que exista alguna omisión en la documentación que deba presentarse o, en su caso, exista la necesidad de aclaración respecto de la documentación entregada y/o la validez estatutaria de las decisiones que se comunican, la Dirección Ejecutiva, mediante oficio, lo comunicará al solicitante para que éste, en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación respectiva, subsane las deficiencias que se le hayan señalado y manifieste lo que a su derecho convenga.

ARTÍCULO 12

Desahogado el requerimiento señalado en el artículo anterior, si la Dirección Ejecutiva considera que aún persisten deficiencias u omisiones que no permitan llevar a cabo el análisis correspondiente, le requerirá al interesado, mediante oficio, que subsane las deficiencias que aún persistan o que manifieste lo que a su derecho convenga en un plazo de dos días hábiles, contado a partir de la notificación respectiva.

ARTÍCULO 13

En caso de que el Partido Político o Agrupación Política Nacional no cumpla debidamente con el o los requerimientos de la autoridad en los plazos señalados en los artículos anteriores, la Dirección Ejecutiva procederá al análisis y valoración de la documentación con que se cuente, momento a partir del cual comenzará a correr el plazo de treinta días naturales a que se refiere el artículo 38, párrafo 1, inciso l) del Código.

...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR