Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo

EstadoQuintana Roo
MunicipioOthón P. Blanco
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO

(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 20 de diciembre de 2005)

(última reforma: 21 de noviembre de 2008)

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO HONORABLE AYUNTAMIENTO DE OTHON P. BLANCO LA QUE SUSCRIBE LIC. CORA AMALIA CASTILLA MADRID, PRESIDENTA MUNICIPAL DE OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HAGO SABER: QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 89, 90 FRACCIONES I, VI Y VII Y 91 FRACCIONES II Y III DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 126, 128 FRACCIÓN I, 133 Y 145 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; 2, 3, 6 FRACCIONES I, III, V, 65 Y 66 FRACCIONES I INCISOS B Y C DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN DÉCIMA OCTAVA SESIÓN CELEBRADA EL 12 DE DICIEMBRE DE 2005, TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE: CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 145 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO; Y LAS FACULTADES QUE OTORGA LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN SU ARTÍCULO 90 FRACCIÓN VII, POR ACUERDO ADOPTADO POR EL H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO, EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO CELEBRADA EL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 2005, SE HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE H. AYUNTAMIENTOO DE OTHÓN P. BLANCO

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.


Artículo 1. El presente Bando, es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, y tiene por objeto establecer las normas generales básicas, para la integración y organización del territorio, la población, el Gobierno y la Administración Pública Municipal, con la finalidad de lograr el adecuado funcionamiento de los servicios públicos municipales y el ejercicio de las acciones de gobierno orientadas al bien común, que garantice la convivencia armónica y seguridad jurídica de sus gobernados.
Artículo 2. El Municipio de Othón P. Blanco es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Quintana Roo; investido de personalidad jurídica, con patrimonio propio, autónomo en su gobierno y libre en la administración de su hacienda y administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Othón P. Blanco para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a lo dispuesto por la Constitución Federal, la Estatal y las Leyes Federales y Estatales relativas.
Artículo 3. Son fundamento de las normas del presente Bando: El artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 145 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo y el artículo 66 fracción I inciso c) de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

Artículo 4. Las disposiciones contenidas en este Bando son obligatorias para las Autoridades Municipales, los titulares y demás personal de las Dependencias, unidades administrativas y Entidades que integran la Administración Pública Municipal, los habitantes y vecinos del Municipio de Othón P. Blanco, y sus infracciones serán sancionadas conforme a los supuestos establecidos en la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el presente Bando y los reglamentos correspondientes.
Artículo 5. El presente Bando tiene por objeto:
I.-Establecer las normas generales básicas para lograr una mejor organización territorial, ciudadana y de gobierno;
II.-Orientar las políticas de la Administración Pública del Municipio, para una gestión eficiente del desarrollo político, económico, social y cultural de sus habitantes; y
III.- Establecer las bases para una delimitación clara y eficiente del ámbito de competencia de las autoridades municipales, que faciliten las relaciones sociales en un marco de seguridad jurídica.
Su aplicación e interpretación corresponderá a la Autoridad Municipal, quien deberá vigilar su estricta observancia e imponer las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO II
DE LOS FINES DEL MUNICIPIO

Artículo 6. Es fin esencial del Municipio a través del Ayuntamiento, lograr el bienestar general de todos sus habitantes; por lo tanto las autoridades municipales con la participación responsable de la ciudadanía, sujetarán sus acciones a las siguientes disposiciones:
I. Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, las garantías individuales consagradas en el título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Propiciar a través de cualesquier instrumento jurídico, las condiciones sociales, económicas y políticas que contribuyan al logro de las metas, ideales y objetivos de los ciudadanos del Municipio;

III. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio, la moralidad pública, mediante la exigencia del respeto a la dignidad humana y las buenas costumbres así como la seguridad y el orden público;

IV. Revisar y actualizar la Reglamentación Municipal de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio;

V. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos municipales;

VI. Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y programas municipales;

VII. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del Municipio; H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco

VIII. Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, recogiendo la voluntad de los distintos sectores que conforman la comunidad municipal para la elaboración de los planes respectivos;

IX. Administrar justicia en el orden administrativo dentro del ámbito de su competencia;

X. Salvaguardar y garantizar dentro de su territorio la seguridad y el orden público, a través de programas de vigilancia y prevención que eviten la comisión de actos delictivos;

XI. Promover el desarrollo sustentable de las actividades económicas, agrícolas, industriales, comerciales, artesanales y turísticas, con la participación de los sectores social y privado, en coordinación con entidades, dependencias y organismos estatales y federales;

XII. Coadyuvar a la preservación de la ecología y la protección y mejoramiento del medio ambiente, a través de acciones propias, delegadas o concertadas;

XIII. Garantizar la salubridad e higiene pública;

XIV. Promover la inscripción de los habitantes del Municipio al padrón municipal;

XV. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del Municipio que fortalezcan la identidad municipal;

XVI. Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a los habitantes ser escuchados;

XVII. Interesar a la ciudadanía en la supervisión y autogestión de las tareas públicas municipales;

XVIII. Garantizar mediante instrumentos necesarios, el acceso a la información pública y el fomento a la transparencia en las actividades del Gobierno Municipal;

XIX. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la implementación de programas tendentes a disminuir el alcoholismo, la drogadicción, delincuencia juvenil, prostitución y demás problemas que ocasionan la desintegración familiar; y

XX. Las demás que señale el presente Bando, leyes y reglamentos aplicables.

CAPÍTULO III
DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO.

Artículo 7. Los símbolos representativos del Municipio son su nombre y su Escudo y serán utilizados exclusivamente por las dependencias, unidades administrativas, entidades y demás autoridades que integran la Administración Pública Municipal; autoridades auxiliares municipales y organismos de participación social reconocidos por el Ayuntamiento.
La utilización del Nombre o Escudo por otras instituciones o personas requiere autorización expresa del Ayuntamiento, por conducto de la Secretaría General y previo pago de los derechos correspondientes.
Quienes contravengan las disposiciones contenidas en este capítulo, se harán acreedores a las sanciones penales y administrativas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 8. El Municipio se denomina Othón P. Blanco y su cabecera municipal es en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo, sede del Poder Público Municipal.
Artículo 9. El escudo del Municipio, se describe para su uso oficial de la siguiente forma:
El caracol: símbolo de las riquezas de nuestros litorales en cuya forma representa la extensión territorial del Municipio de OTHÓN P. BLANCO. Como accidente geográfico la punta escrita hacia arriba del caracol, señala la orientación del puerto de Xcalak y en cuya parte o borde exterior manifiesta el litoral del Mar Caribe. El Centro del caracol, representa la bahía conteniendo un círculo blanco representando a Chetumal como cabecera del Municipio. El...

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