Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Acapulco de Juárez

EstadoGuerrero
MunicipioAcapulco de Juárez
1999 2002
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Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Acapulco de Juárez.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA PERSONALIDAD Y EL ORDEN JURÍDICO DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 1.- El presente Bando es de interés público y tiene por objeto
establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno, la
organización y el funcionamiento de la Administración Pública Municipal del H.
Ayuntamiento de Acapulco; identificar autoridades; su ámbito de competencia;
fines; y se establece con estricto apego al marco jurídico general que regula la
vida del país. Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo
el territorio municipal
ARTÍCULO 2.- El presente Bando y los demás reglamentos y acuerdos que
expida el Ayuntamiento serán de cumplimiento obligatorio para las Autoridades
Municipales, los vecinos, los habitantes, los visitantes y los transeúntes del
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL
MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ
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Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Acapulco de Juárez.
Municipio de Acapulco, y sus infracciones serán sancionadas conforme a lo que
establezcan sus propias disposiciones.
ARTÍCULO 3.- Le corresponde directamente la aplicación y cumplimiento del
presente Bando al Ayuntamiento, por conducto del Ciudadano Presidente
Municipal o, en su caso, por el Servidor Público en quien el Primer Edil delegue
atribuciones.
ARTÍCULO 4.- El Municipio de Acapulco es parte integrante de la división
territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Guerrero;
está investido de personalidad jurídica, es autónomo en lo concerniente a su
régimen interior y manejará su patrimonio conforme a la ley. Será gobernado por
un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia
entre éste y el Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 5.- El Municipio de Acapulco se rige interiormente conforme a lo
dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la Ley Orgánica del
Municipio Libre, el presente Bando, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones
Administrativas que expida el Ayuntamiento, y, demás ordenamientos legales de
observancia general.
ARTÍCULO 6.- El H. Ayuntamiento de Acapulco se integra por un Presidente
Municipal, dos síndicos procuradores y regidores, cuyo número se determina en
términos de ley; mismos que son las autoridades municipales.
ARTÍCULO 7.- Las autoridades municipales tienen jurisdicción y competencia
plena y exclusiva sobre el territorio del Municipio de Acapulco de Juárez para
decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los
servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a lo dispuesto por la
Constitución Federal, la Estatal y las Leyes Federales y Estatales que de ellas
emanen.
ARTÍCULO 8.- Al Municipio de Acapulco se le agregó el término “de Juárez”, por
decreto número 28 de fecha 27 de Junio de 1873, signado por el Gobernador del
Estado, Don Diego Álvarez.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 9.- Es fin esencial del Ayuntamiento lograr el desarrollo y el bienestar
general de los habitantes del Municipio; para lograrlo, las autoridades municipales
sujetarán sus acciones a las siguientes disposiciones:
I. Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, las
garantías individuales establecidas en el Título Primero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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