Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Zimapán, Estado de Hidalgo

EstadoHidalgo
MunicipioZimapán
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PRESIDENCIA MUNICIPAL DE ZIMAPÁN, HIDALGO
PROFESORA ROSALÍA GÓMEZ ROSAS, Presidenta Municipal
Constitucional de Zimapán, Hidalgo, a sus habitantes hace saber:
El H. Ayuntamiento de Zimapán, Hidalgo, en uso de sus facultades
que le confieren el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el artículo 141 fracción I y II de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el artículo 49 fracción II y 171 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; ha
tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO:
Que contienen el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de
Zimapán, Hidalgo.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Que con fundamento legal en lo que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución
Política del Estado libre y Soberano de Hidalgo, en sus artículos 115; crean
al Municipio Libre siendo este la base de la división territorial y la
organización política y administrativa de los estados, señalándose al
mismo características propias y asignándole dentro del ámbito de su
competencia, facultades y atribuciones específicas encaminadas en la
atención de los servicios públicos y en general a la atención y al
desempeño de las tareas de la Administración Pública, mediante la
expedición del presente Bando de Policía y Gobierno Municipal, de
Reglamentos, y disposiciones administrativas necesarias para cumplir con
sus fines acordes al Bien Común.
SEGUNDO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 115 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 141
fracción I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Hidalgo; artículo 46 fracción II de la Ley Orgánica Municipal, es facultad
de este H. Ayuntamiento elaborar y aprobar todo lo concerniente a los
Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos, de conformidad a las leyes
que expida la legislatura del Estado; corolario a lo anterior se abroga el
Bando de Policía y Buen Gobierno de fecha 09 de Septiembre de 1985, en
virtud de que el contenido del mismo no se ajustaba a la realidad de las
necesidades de los habitantes del municipio de Zimapán, Hidalgo.
El presente Bando de Policía y Gobierno busca garantizar en su
cumplimiento y ejecución; en su ámbito, el estado de derecho, la eficaz
prestación de servicios, promueve el desarrollo municipal; asimismo
marca la pauta a los habitantes como pueden llevar a cabo, con la mayor
certidumbre sus derechos y obligaciones.
TERCERO.- Que el H. Ayuntamiento, como gobierno del Municipio,
es el principal responsable de orientar y ordenar las acciones y conductas
de los habitantes del Municipio de Zimapán, Hgo., así como sus propios
lineamientos encaminados hacia un permanente mejoramiento, regulando
la organización política, administrativa y la representación jurídica del
municipio, velando por los derechos de los habitantes del Municipio,
fijando los parámetros de actuación de la autoridad municipal dentro de su
competencia para el eficaz despacho dentro de la administración, el
mantenimiento de la Seguridad Pública, y de todos aquellos fines del H.
Ayuntamiento.
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Con la finalidad de que las autoridades municipales, están mejor
dotadas para cumplir con las funciones básicas de gobierno y exista una
mejor relación entre las autoridades y particulares, y el orden legal tenga
plena observancia. Es preciso que las autoridades actúen con apego a las
normas respetando los derechos y obligaciones de todos los habitantes
del Municipio.
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE H. AYUNTAMIENTO DE
ZIMAPÁN HGO., HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
BANDO DE POLICÍA Y
GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE ZIMAPÁN, ESTADO DE
HIDALGO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
DE LAS BASES NORMATIVAS, DE LA CONSTITUCIÓN JURÍDICA Y
POLÍTICA DEL MUNICIPIO, DEL NOMBRE.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS BASES NORMATIVAS
ARTÍCULO 1.- El presente Bando lo constituyen el conjunto de
normas, expedidas por el Ayuntamiento de Zimapán, Estado de Hidalgo,
que contienen las disposiciones y finalidades, relativas a procurar la
tranquilidad y el orden público, la seguridad, los bienes y la salubridad de
los habitantes del municipio, así como la integridad moral del individuo y
de la familia, promoviendo en todo momento el respeto a la inminente
dignidad humana a través de la gestión del bien común, con métodos
solidarios y subsidiarios, preservando la integridad de su territorio así
como satisfacer las necesidades colectivas mediante la prestación de los
servicios públicos, promoviendo la integración social de sus habitantes
fomentando los valores cívicos y culturales para acrecentar la identidad
municipal; fomentar el amor a la patria y la Unidad Nacional; asimismo
lograr el ordenado y adecuado crecimiento urbano del municipio con la
participación ciudadana en el desarrollo de Planes y Programas Municipales
promoviendo el desarrollo social, cultural y económico de sus habitantes
así como proteger y preservar la ecología y el medio ambiente.
ARTÍCULO 2.- Este ordenamiento es de observancia general y
obligatoria dentro de los límites de la circunscripción territorial del
Municipio de Zimapán.
ARTÍCULO 3.- Quedan obligados al cumplimiento y observancia del
presente Bando, sin distinción, todos los habitantes que conforman la
población del Municipio de Zimapán.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA CONSTITUCIÓN JURÍDICA Y POLÍTICA DEL MUNICIPIO.
ARTÍCULO 4.- El municipio de Zimapán, Hidalgo, forma parte de la
división territorial, organización política y administrativa del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo, tiene personalidad Jurídica, Patrimonio y Gobiernos
propios, de conformidad con el artículo 115 de la constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y por la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Hidalgo.
ARTÍCULO 5.- De conformidad con el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos el Municipio Libre; es la base de
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la división territorial y de la organización política y administrativa del
Estado, es una institución de orden público constituida por una comunidad
de personas establecidas en determinado territorio, autónomo en su
régimen interior, gobernada por un ayuntamiento y con libre
administración de su hacienda.
En lo relacionado a su régimen interior, el Municipio de Zimapán, se
regirá de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo, en las Leyes que de ellas emanen, así como en la
Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, los reglamentos que de él se
deriven, Circulares, Decretos, Acuerdos y disposiciones aprobadas por el
H. Ayuntamiento.
ARTÍCULO 6.- Las Autoridades Municipales, tienen competencia
plena y exclusiva sobre el territorio del Municipio de Zimapán, y de sus
habitantes, así como de su organización política, administrativa y servicios
públicos de carácter municipal.
ARTÍCULO 7.- El Ayuntamiento de Zimapán, está investido de
personalidad jurídica propia y tiene plena capacidad para adquirir y poseer
los bienes necesarios para integrar su Patrimonio Público y Privado
Municipal.
CAPÍTULO TERCERO
DEL NOMBRE
ARTÍCULO 8.- El signo de identidad y símbolo representativo del
Municipio son el nombre y el escudo. El Municipio se reserva su nombre
actual de Zimapán el cual no podrá ser cambiado, sino por acuerdo
unánime del Ayuntamiento y con la aprobación de la Legislatura del
Estado.
ARTÍCULO 9.- El nombre del municipio de Zimapán,
etimológicamente se describe:
ZIMAPÁN proviene del Náhuatl o Mexicano: Cimatl y de locativo
“Pan”, por lo que significa: “Lugar de Cimatl”.
Zimapán se llama así según los naturales porque en un cerro que
estaba una legua del dicho pueblo, en lo alto de él, se cría una raíz que se
llama Cimatl (Cima-Pan) y por criarse encima del dicho cerro se denominó
al pueblo: ZIMAPÁN.
ARTÍCULO 10.- El escudo del municipio de Zimapán, deberá ser
utilizado por los órganos de Gobierno del Ayuntamiento de la Ciudad, para
tal efecto, deberá exhibirse en forma ostensible dicho Escudo tanto en las
Oficinas Gubernamentales municipales, como en todo tipo de documentos
oficiales y bienes del patrimonio público municipal. Quien contravenga esta
disposición por uso indebido del Escudo se hará acreedor a las sanciones
que establece este Bando, sin perjuicio de las penas que señale la
Legislación correspondiente. Por lo tanto, queda estrictamente prohibido el
uso del Escudo del Municipio de Zimapán, para fines publicitarios no
oficiales y de explotación comercial.

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