Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Lázaro Cárdenas

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MunicipioLázaro Cárdenas
Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Lázaro Cárdenas

Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Lázaro Cárdenas


(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 28 de marzo de 2008)

Título Primero Del Municipio
Capítulo I
Disposiciones Generales


Artículo 1.- Son fundamento de las normas del presente Bando: El Artículo 115 Fracción II Párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, el Artículo 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y el Titulo decimocuarto de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

Artículo 2.-. El presente Bando es de interés público y tiene por objeto: establecer las normas generales básicas para orientar el régimen de gobierno y la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; identificar autoridades y su ámbito de competencia; Y se establece con estricto apego al marco jurídico general que regula la vida del país. Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal

Artículo 3.- El presente Bando, los demás Reglamentos y Acuerdos que expida el Ayuntamiento serán obligatorios para las Autoridades Municipales, los vecinos, los habitantes, los visitantes o transeúntes del Municipio de Lázaro Cárdenas, y sus infracciones serán sancionadas conforme a lo que establezcan las propias disposiciones municipales

Artículo 4.-. El Municipio de Lázaro Cárdenas es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de Quintana Roo; está investido de personalidad jurídica, es autónomo en lo concerniente a su régimen interior; está administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Artículo 5.- Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Lázaro Cárdenas para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a lo dispuesto por la Constitución Federal, la Estatal y las Leyes Federales y Estatales relativas.

Artículo 6.- Le corresponde directamente la aplicación del presente Bando al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal.

Capítulo II
De Los Fines Del Gobierno Municipal

Artículo 7.- Son fines del municipio, a través del Ayuntamiento garantizar:


I. Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, las garantías individuales establecidas en el título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;
III. Garantizar la seguridad jurídica con la observancia del marco normativo que rige al Municipio, de conformidad con la jerarquía del orden jurídico mexicano, dentro del ámbito de su competencia;
IV. Revisar y actualizar la Reglamentación Municipal de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio;
V. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes mediante la adecuada prestación de los servicios públicos municipales;
VI. Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los Orles y programas municipales;
VII. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del Municipio;
VIII. Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, recogiendo la voluntad de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos;
IX. Administrar justicia en el ámbito de su competencia;
X. Salvaguardar y garantizar dentro de su territorio la seguridad y el orden público;
XI. Promover el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, turísticas que acuerde el Ayuntamiento, con participación de los sectores social y privado, en coordinación con entidades, dependencias y organismos estatales y federales en el marco de las leyes normativas;
XII. Coadyuvar a la preservación de la ecología y a la protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio, a través de acciones propias, delegadas o concertadas;
XIII. Promover la inscripción de los habitantes del Municipio al padrón municipal;
XIV. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del Municipio, para acrecentar la identidad municipal;
XV. Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a los habitantes ser escuchados;
XVI. Interesar a la ciudadanía en la supervisión y autogestión de las tareas públicas municipales;
XVII. Propiciar la institucionalización del servicio administrativo de carrera municipal; y las demás que se desprendan de las mismas.

Artículo 8.- Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Ayuntamiento y demás autoridades municipales tendrán las atribuciones establecidas por la Constitución de la República, la Constitución Local, las Leyes Federales y Estatales, la Ley Municipal, el presente Bando y los Reglamentos Municipales.

Capítulo III
Del Nombre y Escudo

Artículo 9.- El municipio conservara su nombre actual y solo podrá variarse por Acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento y con la aprobación del Congreso del Estado.

Artículo 10.- El nombre y escudo del municipio serán exclusivamente utilizados por las unidades administrativas, instituciones y autoridades municipales para uso oficial en vehículos, papelería, así como en los actos o eventos oficiales que lleve a cabo el Municipio.

Artículo 11.- La papelería oficial que utilicen las oficinas municipales deberán exhibir en la parte superior derecha el escudo del municipio:

Artículo 12.- No será autorizado el uso del escudo municipal para fines publicitarios o de explotación comercial.

Título Segundo Del Territorio
Capítulo I
Integración del Territorio Municipal

Artículo 13.- El territorio del municipio está comprendido en los límites de la extensión reconocida en el Artículo 128, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo.

Capítulo II
De La División Política Municipal

Artículo 14.- El municipio para su gobierno, organización política y administración interna, se divide en Cabecera, Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones Municipales.

Artículo 15.- La Cabecera Municipal es la ciudad de Kantunilkín.

Artículo 16.-Pertenecen al municipio las siguientes poblaciones con las categorías señaladas:

I.- Holbox; Alcaldía
II.- Chiquilá, Subdelegación
III.- San Román, Subdelegación
IV.- Solferino, Subdelegación
V.- San Ángel, Subdelegación
VI.- Quintana, Subdelegación

VII.- San pedro, Subdelegación

VIII.- Esperanza, Subdelegación

IX.- Cedral, Subdelegación

X.- Ideal, Subdelegación

XI.- Ignacio Zaragoza, Alcaldía

XII.- Pocito Subdelegación

XIII.- Santo domingo, Subdelegación

XIV.- Cristóbal colón, Subdelegación

XV.- Tintal, Subdelegación

XVI.- San Luis, Subdelegación

XVII.- Héroes de Nacozari, Subdelegación

XVIII.- Guadalupe Victoria, Subdelegación

XIX.- Juárez, Subdelegación

XX.- Delirios Subdelegación

XXI.- Tres Marías Subdelegación

XXII.- San Martiniano Subdelegación

XXIII.- Agua Azul, Subdelegación

XXIV.- Valladolid Nuevo, Delegación

XXV.- San Lorenzo, Subdelegación

XXVI.- San Francisco, Subdelegación

XXVII.- Naranjal, Subdelegación

XXVIII.- San Cosme, Subdelegación

XXIX.- San Juan de Dios, Subdelegación

XXX.- Nuevo Durango, Subdelegación

XXXI.- Tres Reyes, Subdelegación

XXXII.- Pac-Chen, Subdelegación

XXXIII.- Nuevo X-Can, Subdelegación

XXXIV.- San Antonio, Subdelegación

XXXV.- Constituyentes del 74 Subdelegación

XXXVI.- Laguna Costarica Subdelegación

Artículo 17.- El Ayuntamiento en cualquier tiempo podrá hacer las modificaciones a su organización territorial que estime convenientes en base al Título Segundo Capitulo II de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, y a los servicios públicos existentes.

Título Tercero
De La Población Municipal

Capítulo I
De los Habitantes, Residentes y Vecinos del Municipio

Artículo 18.- Son habitantes del Municipio todas las personas que residan habitual o transitoriamente en el territorio del mismo.

Artículo 19.- "Los habitantes" del municipio, en ejercicio de sus derechos, podrán utilizar en forma adecuada, racional y conforme a su naturaleza, los servicios, lugares, espacios, vialidades e instalaciones de uso común, libre acceso y libre tránsito.

Artículo 20.- El Ayuntamiento en atención a las modalidades que dicte el interés general regulara el uso, conservación y cuidado de las vialidades y áreas públicas.

Artículo 21 .- Son residentes del municipio, los habitantes del mismo, que por razones de desempeño de un cargo de elección popular, puesto público, comisión de carácter oficial, estudio o empleo permanezca dentro de su territorio, sin la intención de establecerse de manera definitiva en el mismo.

Artículo 22.- Son vecinos del Municipio:

I.- Todos los nacidos dentro del territorio municipal y que radiquen en el mismo.
II.- Los que tengan cuando menos tres años de residencia en el territorio del municipio y además de estar inscritos en el Padrón Municipal correspondiente.
III.- Las personas que tengan menos de dos años de...

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