Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Gómez Palacio, Durango

EstadoDurango
MunicipioGómez Palacio
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LA C. MARÍA DEL ROCÍO REBOLLO MENDOZA, PRESIDENTA
CONSTITUCIONAL DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE GÓMEZ PALACIO, DURANGO, A LOS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL PROPIO AYUNTAMIENTO, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO; 27 INCISO B),
FRACCIONES VI, VII Y VIII; Y 121 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO
LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO, SE HA SERVIDO EXPEDIR EL
SIGUIENTE:
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO
DEL MUNICIPIO DE GÓMEZ PALACIO, DURANGO.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- Dando cumplimiento a lo dispuesto por LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, así como a la
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE DURANGO, se
crea el presente Bando de Policía y Gobierno, el cual es de orden público,
interés social y de observancia obligatoria en el ámbito territorial del municipio
y tiene por objeto regular su organización política y administrativa,
estableciendo derechos y obligaciones a sus habitantes y vecinos.
El principal ordenamiento jurídico en el municipio será este Bando de Policía y
Gobierno, y de éste derivan los diversos reglamentos y disposiciones
administrativas de observancia general que son indispensables para el
cumplimiento de los fines del municipio.
Artículo 2.- El Republicano Ayuntamiento de Gómez Palacio asumirá el
carácter de entidad de gobierno y contará con personalidad jurídica y
patrimonio propio, y podrá administrar sus recursos y regular sus funciones,
conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos al Municipio Libre, respetando la
competencia en los ámbitos de autoridad que no atañen lo relativo a otras
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instancias de gobierno, que no cuenten entre sus atribuciones lo citado por la
mencionada disposición constitucional.
Artículo 3.- Por autoridad Municipal se entenderá toda aquella que depende y
forma parte del Republicano Ayuntamiento, aún los organismos
descentralizados.
Artículo 4.- Son fines propios del Municipio:
I. Preservar el orden, la seguridad, la salud y la moral pública;
II. Promover el desarrollo integral en lo económico, político, social y
cultural de su población;
III. Ejercer un gobierno de derecho que actúe dentro de la legalidad y
en estricto respeto a las garantías individuales y los derechos
humanos;
IV. Gobernar en forma democrática, equitativa y justa, estimulando la
participación social y buscando el bienestar común de la
población;
V. Promover el desarrollo urbano y habitacional, así como el uso
racional y adecuado del suelo;
VI. Conservar la integridad de su territorio;
VII. Proteger la flora, la fauna, los recursos naturales y el medio
ambiente, de su territorio;
VIII. Conseguir el crecimiento equilibrado de los sectores urbano y
rural;
IX. Establecer mecanismos y acciones de desarrollo y fomento
económico para propiciar la generación de empleo, así como de
asistencia y desarrollo social, para superar la pobreza;
X. Alentar acciones y programas para reivindicar al Municipio;
XI. Promover la difusión y la práctica del arte, la cultura y el deporte
entre los habitantes, enaltecer los valores humanos y cívicos, así
como las tradiciones populares y costumbres que reflejan lo que
somos y hemos sido;
XII. Procurar una adecuada prestación de los servicios públicos
municipales; y
XIII. Promover la integración social de sus habitantes a través de la
satisfacción de las necesidades y anhelos comunes.
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XIV. Garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia,
coordinadamente con las instancias estatales y federales; y
XV. Instrumentar acciones a favor de la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres en el municipio, con base en las
recomendaciones y acuerdos, convenios internacionales y
nacionales a favor del adelanto de las mujeres.
Artículo 5.- La autoridad municipal, tiene las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, aprobar y promulgar el Bando de Policía y Gobierno del
Municipio de Gómez Palacio y los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general para
gobernantes y gobernados, que además organicen y sancionen el
correcto funcionamiento de todas y cada una de las dependencias
municipales.
Los ordenamientos y demás disposiciones municipales que regulen
o incidan en los trámites que tienen que realizar los ciudadanos
ante las autoridades, deberán contemplar los principios de la mejora
regulatoria, debiendo justificar su aplicación mediante el Estudio de
Impacto Regulatorio, en los términos establecidos por la Ley de
Mejora Regulatoria del Estado de Durango.
II. Iniciar ante el Congreso del Estado, leyes y decretos en materia
municipal;
III. Ordenar y ejecutar los actos de administración para el cumplimiento
de las disposiciones que dicte, dentro de los términos que los
propios reglamentos en el ámbito municipal establezcan;
IV. Inspeccionar, vigilar e imponer sanciones y, en su caso, hacer uso
de la fuerza pública para el cumplimiento de sus decisiones o para
salvaguardar la integridad física de los habitantes en el Municipio,
dentro de las atribuciones que este bando y la Ley Orgánica del
Municipio Libre en el estado establece, con estricto apego y respeto
a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, las garantías individuales de los ciudadanos, así
como a sus derechos humanos; y
V. Las demás que le otorguen las leyes, este Bando, los reglamentos
municipales y las disposiciones legales aplicables.

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