Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Centro, Tabasco

EstadoTabasco
MunicipioCentro
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H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE CENTRO
VILLAHERMOSA, TAB. MEX.
BANDO DE POLICÍA Y
GOBIERNO DEL MUNICIPIO
DE CENTRO, TABASCO.
LICENCIADO FLORIZEL MEDINA PEREZNIETO, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO.
A TODOS LOS HABITANTES, HAGO SABER:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
POR LOS ARTICULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 65, FRACCION I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TABASCO, 29, FRACCIÓN III, 47, 51, 52, 53 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY
ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, EN SESIÓN PÚBLICA DE FECHA 8
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
contempla entre otras disposiciones, que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo
con las leyes en materia municipal expedidas por las legislaturas de los estados, los bandos de policía y
gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal . Facultades que se reiteran en el artículo 65, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Tabasco.
durante el mes de enero del primer año de su ejercicio y cada año si se considera necesario, el
Ayuntamiento de acuerdo con las leyes aplicables, expedirá el Bando de Policía y Gobierno, que deberá
incluir aquellas disposiciones necesarias y relativas a los valores protegidos en la esfera del orden público,
a la seguridad general, la protección civil, el civismo, la salubridad y el ornato público, la propiedad y el
bienestar colectivo.
TERCERO. Que el Bando vigente contiene disposiciones en relación a la participación ciudadana;
prostitución; vagancia; ruidos y sonidos; cementerios; hacienda municipal; ingresos del municipio; bienes
propiedad del municipio; edificios que amenacen ruina; licencias para construcción, reparación o
modificación de obras en perímetros urbanos; alineamientos de predios y edificios en zonas urbanas; de
las áreas verdes; enfermedades endémicas y epidémicas; matanzas rurales y carnicerías urbanas; fijación
de anuncios; vendedores ambulantes; gestión ambiental; fomento a la pequeña y mediana industria;
mercados; ornatos y alumbrado público; jardines, parques y bibliotecas, pintura, bardeo y limpieza de
predios en zonas urbanas, registros de fierros y señales para marcar ganado y denuncia ante las
autoridades de los abusos que cometan los comerciantes; lo que va más allá del contenido que para el
mismo, reserva el artículo 48 de la Ley Orgánica de los Municipios; por lo que resulta conveniente suprimir
esos capítulos, máxime que existen disposiciones legales que regulan algunos de los aspectos a que se
refiere el bando vigente, como la Ley de Ganadería del Estado de Tabasco, Ley de Salud del Estado de
Tabasco; Ley de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado y su Reglamento; Reglamento
de Tránsito del Estado; Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento; Ley General de
la Vida Silvestre y Ley de Asociaciones y Cultos Religiosos y el Ayuntamiento ha expedido reglamentos
entre otras materias, sobre espectáculos públicos, participación ciudadana, mercados, panteones, rastros,
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H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE CENTRO
VILLAHERMOSA, TAB. MEX.
BANDO DE POLICÍA Y
GOBIERNO DEL MUNICIPIO
DE CENTRO, TABASCO.
limpia, prevención y control de la contaminación, control y supervisión de las personas que ejercen la
prostitución, comerciantes ambulantes, nomenclatura, contra el ruido, protección civil, construcciones y
anuncios y publicaciones; mismos que contienen disposiciones sobre los asuntos que regula el referido
Bando, lo que genera confusión al momento de su aplicación, por lo que se considera conveniente
suprimir de este cuerpo normativo todas aquellas disposiciones que se encuentran contenidas en otros
ordenamientos y conservar únicamente aquellas que conforme al artículo 48, deben formar parte de él y
algunas otras que por su trascendencia se considere necesario mantener, tales como las relacionadas con
la enajenación de los terrenos municipales.
CUARTO. Por su parte el artículo 51 de la mencionada Ley, señala que los Bandos o Reglamentos
Municipales, sea cual fuere el ámbito de competencia sobre el cual incidan, deberán contemplar los
siguientes aspectos: a) Delimitación de la materia que regulan; b) Sujetos obligados; c) Objeto sobre el
que recae la reglamentación o regulación; d) Fin que pretende alcanzar; e) Derechos y obligaciones; f)
Autoridad competente; g) Facultades, atribuciones y limitaciones de las autoridades; h) Sanciones; i)
Recursos; y j) Vigencia.
QUINTO. Que conforme al numeral 52 de la referida Ley Orgánica, las normas contenidas en el Bando de
Policía y Gobierno, deben ser generales, impersonales, administrativas y obligatorias en el ámbito
municipal y su aplicación e interpretación corresponde a las autoridades municipales.
SEXTO. Que el artículo 50 de la Ley citada entre otros aspectos, señala que el Bando de Policía y
Gobierno contendrá un capítulo especial de sanciones a los infractores de las disposiciones del propio
Bando que podrán ser: I. Amonestación; II. Apercibimiento; III. Multa de una a treinta veces el salario
mínimo diario vigente en el Estado, respetándose las restricciones que para el efecto dispone la
Constitución federal. Para el pago de la multa y atendiendo a la situación económica del infractor, se le
podrá conceder un plazo hasta de tres días si es persona conocida en la comunidad; si pasado este
término no hace el pago después de haber sido requerido, se le impondrá un arresto correspondiente que
no excederá en ningún caso de treinta y seis horas; IV. Arresto hasta por 36 horas; V. Cancelación de
licencias, permisos o autorización municipales; y VI. Clausura.
SEPTIMO. Que el mencionado numeral también dispone que el Bando de Policía y Gobierno entrará en
vigor a los quince días contados a partir de su publicación; así como que las sanciones por las faltas al
mismo serán impuestas por los jueces calificadores, quienes serán nombrados por el Ayuntamiento a
propuesta del presidente municipal, en proporción al número de habitantes con que cuente el lugar; a falta
de jueces calificadores, las sanciones las aplicará el presidente municipal por conducto del órgano de la
administración pública municipal que para tal efecto mediante acuerdo designe.
OCTAVO. Consecuentemente, es imperativo para el Honorable Ayuntamiento de Centro, Tabasco, expedir
el Bando de Policía y Gobierno a que hacen referencias las disposiciones legales antes señaladas, con la
finalidad de cumplir con el mandato correspondiente, y además actualizándolo a la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado y a las disposiciones constitucionales citadas; observándose el crecimiento que ha
tenido el Municipio de Centro en cuanto a fraccionamientos y demás centros de población.
NOVENO. En tal virtud y dado que el honorable Ayuntamiento Constitucional del municipio de Centro,
Tabasco, que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y

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