Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tlaxcala

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MunicipioTlaxcala
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA
El H. Ayuntamiento de Tlaxcala, hace del conocimiento a los habitantes del
Municipio que de acuerdo a lo previsto en los artículos 115, fracción II de la
articulo 33, fracción I y 49 de la Ley Municipal de Tlaxcala.
DECRETA
BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Bando de Policía y Gobierno Municipal es de orden
público, de observancia general y sancionará las faltas administrativas de
policía, cometidas por los ciudadanos que alteren y pongan en peligro el orden
público, asimismo el presente Bando determinará los lineamientos para un
buen Gobierno Municipal.
Artículo 2.- El Municipio es la base de la Organización Política de la sociedad
mexicana, las Autoridades Municipales tienen competencia plena y exclusiva
sobre el territorio del Municipio de Tlaxcala, su población, su organización
política y administrativa, con las atribuciones que las leyes señalen.
Artículo 3.- El presente Bando, los demás reglamentos y acuerdos que expida
el Ayuntamiento serán obligatorios y de observancia general para las
Autoridades Municipales, los habitantes, visitantes o transeúntes del Municipio
de Tlaxcala; y las infracciones a este ordenamiento serán sancionadas
conforme a lo que establezcan las propias disposiciones legales municipales.
Artículo 4.- El Municipio de Tlaxcala, tiene personalidad jurídica propia y
administrará su patrimonio de acuerdo a lo establecido en las Leyes Federales,
Estatales y las normas jurídicas del mismo Municipio.
Artículo 5.- Le corresponde la aplicación del presente Bando al Presidente
Municipal, a través de las dependencias administrativas del Municipio de
Tlaxcala.
Artículo 6.- Constituye una falta administrativa de policía, el acto u omisión de
un ciudadano en lugar público y que ponga en peligro la seguridad e integridad
de las personas, así como el orden y que afecte la tranquilidad y la moral de
los ciudadanos.
Artículo 7.- Para efectos de interpretación del presente Bando, se consideran
como lugares públicos, los de uso común, tales como plazas, calles, avenidas,
callejones, paseos, miradores, jardines, parques, centros de recreo, centros
deportivos, de espectáculos, edificios públicos, vías terrestres de
comunicación, se equiparan a lugares públicos los medios destinados al
servicio público terrestre.
Artículo 8.- Corresponde imponer las sanciones del presente Bando al Juez
Municipal de Tlaxcala, independientemente de la facultad de remitir a las
Autoridades competentes, al ciudadano que derivado de una infracción
administrativa, incurra en un hecho considerado como delito.
TITULO SEGUNDO
INTEGRACION POLITICA Y TERRITORIO
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Artículo 9.- El Gobierno del Municipio de Tlaxcala, esta depositado en un
Cuerpo Colegiado que se denomina Ayuntamiento, el cual es el Órgano
Máximo del Gobierno Municipal, que encausa los diversos intereses sociales y
la participación ciudadana hacia la promoción del desarrollo.
Artículo 10.- El Ayuntamiento es el Órgano de Gobierno a cuya decisión se
someten los asuntos de la administración pública municipal, de acuerdo a la
Municipal del Estado.
Artículo 11.- Para efectos del presente Bando, corresponde al Presidente
Municipal, la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, así como asumir la
representación para la celebración de todos los actos y contratos necesarios
hacia el desempeño de los asuntos administrativos y la eficaz prestación de los
servicios públicos municipales, por lo tanto será el titular de la administración
pública municipal y contará con todas aquellas facultades que le concede la
Ley Municipal mismas que podrán ser delegadas a través de acuerdos
debidamente publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Tlaxcala.
Artículo 12.- Corresponde al Síndico ser el representante legal del
Ayuntamiento de Tlaxcala, con las facultades y obligaciones establecidas en la
Ley Municipal del Estado.
Artículo 13.- Los Regidores del Ayuntamiento serán quienes velen por los
intereses de los ciudadanos, con las facultades y obligaciones establecidas en
la Ley Municipal del Estado.
Artículo 14.- El Municipio de Tlaxcala cuenta con once Presidencias de
Comunidad cuyas funciones y obligaciones se establecen en la Ley Municipal
del Estado de Tlaxcala, y su organización interna será regida por el
Reglamento Interno de Presidencias de Comunidad y son las siguientes:
I.- LA TRINIDAD TEPEHITEC.
II.- OCOTLAN.
III.- SAN BUENA AVENTURA ATEMPA.
IV.- SAN DIEGO METEPEC.
V.- SAN ESTEBAN TIZATLAN.
VI.- SAN GABRIEL CUAHUTLA.
VII.- SAN HIPOLITO CHIMALPA.
VIII.- SAN LUCAS CUAUHTELULPAN.
IX.- SAN SEBASTIAN ATLAHAPA.
X.- SANTA MARIA ACUITLAPILCO.
XI.- SANTA MARIA IXTULCO.
Artículo 15.- El Municipio de Tlaxcala, cuenta con siete delegaciones
municipales, las cuales tendrán las funciones y obligaciones que les confiere la
Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, y se elegirán conforme a lo que
establezca el Reglamento de elección de Delegados Municipales; y son las
siguientes:
I.- COLONIA ADOLFO LOPEZ MATEOS
II.- COLONIA EL SABINAL
III.- COLONIA LA JOYA
IV.- COLONIA LOMA BONITA
V.- COLONIA SAN ISIDRO
VI.- COLONIA TLAPANCALCO
VII.- COLONIA XICOHTENCATL
Artículo 16.- El Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala realizará sus funciones
en la cabecera municipal.
Artículo 17.- El Ayuntamiento podrá acordar modificaciones de los nombres o
denominaciones de las diversas localidades del Municipio, así como las que
por solicitud de los habitantes, se formulen de acuerdo a las razones históricas
o políticas de la denominación existente, teniendo las limitaciones que
determinen las Leyes o reglamentos legales aplicables.

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