Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Mazatlán

EstadoSinaloa
MunicipioMazatlán
AYUNTAMIENTO
DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL
C.P. ALEJANDRO HIGUERA OSUNA Y LIC. PEDRO OSUNA AMPARO, Presidente
Municipal Constitucional y Secretario del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, a sus habitantes
hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de este Municipio, por conducto de su secretaría tuvo a bien comunicarme
lo siguiente:
Que con fundamento en los Artículos 45 Fracción IV, 110, 111, 125 Fracción I y II de la
Constitución Política del Estado de Sinaloa, Artículo 29, Fracción II y 32, Fracción XVIII del
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento, Artículo 20 Fracción IV y Artículo 69 de la Ley Orgánica;
y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que el Bando de Policía y Buen Gobierno, es un ordenamiento jurídico y su
consecuente reglamentación en la procuración de la justicia administrativa, en busca de una
conciliación en los casos de infracciones leves que alteren la convivencia vecinal, que se suscitan por
acciones u omisiones realizadas por particulares que alteran la paz municipal, infringiendo los
Reglamentos Municipales.
SEGUNDO. Que el Bando de Policía y Buen Gobierno vigente en el Municipio de Mazatlán,
Sinaloa, como instrumento gubernativo debe modernizar su contenido, actualizar sanciones y
procedimientos aplicables en cada caso y cumplir con el propósito de obtener la tranquilidad de los
ciudadanos mazatlecos, como de aquellos que tienen su estancia temporal en nuestra ciudad, tratando
de conciliar a los vecinos de nuestra adscripción en conflictos que no sean constitutivos de delitos, ni
de la competencia de otras autoridades.
TERCERO. La presente administración 1999-2001 destaca la necesidad de revisar este
Ordenamiento Jurídico, actualizando la aplicación de sanciones, y procedimientos ante los Tribunales
de Barandilla, así como el capítulo de faltas, procurando en todo momento una expedita y oportuna
impartición de justicia administrativa, respetando las garantías individuales constitucionales.
CUARTO. Que de acuerdo a las bases normativas para la expedición de los Bandos de Policía y
Buen Gobierno del Estado de Sinaloa, aprobadas por el H. Congreso del Estado de Sinaloa, es
necesario establecer las condiciones que permitan hacer justicia y fortalezcan al espíritu de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Derecho de nuestro ámbito
territorial.
De conformidad con los considerandos expuestos, por acuerdo del Cabildo del H. Ayuntamiento de
Mazatlán, ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO MUNICIPAL No. 04
BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
DEL MUNICIPIO DE MAZATLÁN*
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Nombre y Escudo del Municipio
Artículo 1. El nombre del Municipio de Mazatlán solo podrá ser cambiado por acuerdo unánime del
H. Ayuntamiento y con la aprobación del H. Congreso del Estado de Sinaloa, previa consulta
popular.
Artículo 2. La descripción del Escudo del Municipio de Mazatlán, es la siguiente:
Las Rocas estilizadas corresponden al litoral rocalloso característico de la bahía que refleja los tintes
escarlatas con que se engalana el grandioso escenario del pacífico.
El Ancla y las Sirenas es la personificación de la ensenada musical de este Puerto y de los Navegantes
que en el Siglo XVI la descubrieron.
El Sol y Signo Zodiaco de Cáncer que representa al Trópico del mismo nombre que pasa cerca de
esta Ciudad y que ponen de manifiesto el clima tropical de esta región.
La Cabeza de Venado que aparece de perfil que se encuentra inspirada en un dibujo indígena que da
cuenta del significado etimológico de Mazatlán significa "Tierra de Venados".
La palabra Mazatl que proviene de la Lengua Nahuatl que singinifica, como se menciona
anteriormente, "Tierra de Venados".
Artículo 3. El Escudo del Municipio de Mazatlán, solo podrá ser utilizado por Instituciones
Públicas. El uso por otras personas o Instituciones Privadas o de carácter social, requerirá de
autorización expresa del H. Ayuntamiento.
TÍTULO SEGUNDO
DEL TERRITORIO
CAPÍTULO ÚNICO
Territorio y Organización Territorial y Administrativa
Artículo 4. El Municipio libre de Mazatlán, tiene personalidad jurídica, patrimonio y gobiernos
propios, administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que residirá en la Cabecera
Municipal, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa y por la Ley
de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa. (Reforma por decreto No.15, publicado en el P.O.
No.148, de fecha 09 de diciembre de 2002).
* Publicado en el P.O. No. 12, Segunda edición, viernes 28 de enero de 2000.
2
Artículo 5. El Municipio de Mazatlán está integrado por la Ciudad y Puerto de Mazatlán, sus
Fraccionamientos, Colonias y Barrios y por las Sindicaturas de El Quelite, Mármol de Salcido, La
Noria, El Recodo, Siqueros, El Roble, Villa Unión, El Habal y las Comisarias, así como por todas las
Villas, Pueblos y Ranchos comprendidos en aquellas.
Artículo 6. El régimen legal del Municipio de Mazatlán se ajustará a lo dispuesto por la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa
y las Leyes, Reglamentos y demás Ordenamientos de observancia generales que de las mismas
emanen.
(Reforma por decreto No.15, publicado en el P.O. No.148, de fecha 09 de diciembre de 2002).
TÍTULO TERCERO
DE LA POBLACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
Población del Municipio
Artículo 7. La población del Municipio de Mazatlán se encuentra formada por el conjunto de
personas organizadas en una asociación de vecindad, con intereses comunes, solidaridad e
integración, ordenada política y jurídicamente para lograr el desarrollo humano de sus miembros.
Artículo 8. La población del Municipio de Mazatlán, se encuentra integrada por los vecinos,
habitantes y visitantes.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Vecinos
Artículo 9. Son vecinos del Municipio de Mazatlán, todas las personas nacidas en el Municipio y
radicadas dentro de su territorio; o las personas que tengan más de 6 meses de residir dentro de su
territorio, con ánimo de permanecer en él; o las personas que tengan menos de 6 meses de
residencia, siempre y cuando manifiesten ante la Autoridad Municipal, su decisión de adquirir la
vecindad y acrediten haber renunciado a su vecindad anterior, con la constancia expedida por la
Autoridad competente, debiendo comprobar además la existencia de su domicilio, así como su
profesión o trabajo dentro del Municipio.
Artículo 10. La vecindad se pierde por:
I. Ausencia legalmente declarada.
II. Por manifestación expresa de residir en otro lugar.
III. Por ausencia del territorio municipal por un plazo mayor de 6 meses, siempre y cuando no
manifiesten a la autoridad municipal su intención de conservar la vecindad.
Artículo 11. Son derechos de los vecinos del Municipio de Mazatlán, los siguientes:
I. Preferencia en igualdad de circunstancias para el desempeño de empleos y cargos públicos
del Municipio.
3

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR